Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Octubre de 2014, número de resolución KLAN201400209

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400209
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2014

LEXTA20141030-007 Morales Villarini v. Kmart Corp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VIII

WANDA ANNETTE MORALES VILLARINI
Apelante
v.
KMART CORPORATION D/B/A BIG KMART, DEMANDADO DESCONOCIDO 1, DEMANDADO DESCONOCIDO 2, COMPAÑÍA ASEGURADORA DESCONOCIDA
Apelados
KLAN201400209
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Civil número: J PE2012-0307 Sobre: Reclamación Ley 2

Panel integrado por su presidente, el juez Piñero González, las juezas Birriel Cardona y Surén Fuentes.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de octubre de 2014.

Comparece ante nos Wanda Annette Morales Villarini (Sra. Morales Villarini o apelante) mediante recurso de apelación. Solicita la revocación de una Sentencia emitida el 25 de octubre de 2013 y notificada el 5 de noviembre de 2013 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI), en el caso J PE2012-0307, Wanda Annette Morales Villarini v. Kmart Corporation. Mediante dicho dictamen el TPI denegó la Oposición a la Moción en Solicitud de Sentencia Sumaria presentada por Kmart Corporation (Kmart o la apelada) por no cumplir con lo dispuesto en la Regla 36.3(b)2 y caso el normativo SLG Zapata Rivera v. J.F. Montalvo, 189 D.P.R. 414 (2013) y desestimó la querella presentada por la apelante bajo el procedimiento sumario laboral dispuesto en la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, 32 L.P.R.A. sec. 3118, et seq. (Ley 2).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, revocamos la sentencia apelada.

I

Surge del expediente ante nuestra consideración que los hechos e incidentes esenciales para disponer del recurso son los siguientes.

El 15 de mayo de 2012 la Sra. Morales Villarini presentó Querella contra Kmart Corporation d/b/a Big Kmart (Kmart) sobre despido injustificado al amparo de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, 29 L.P.R.A. secs. 185a et seq. (Ley 80) y se acogió al procedimiento sumario de la Ley 2. Reclamó que el 29 de julio de 2011, luego de veintinueve y medio (29½) años de servicio, fue despida de su empleo injustificadamente. Señaló que a la fecha de su despido estaba acogida a los beneficios de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (el Fondo) por padecimientos de salud y emocionales relacionados al trabajo y estaba incapacitada. Alega que la habían llamado para que se presentara en la oficina del patrono para recoger un dinero que se le adeudaba por concepto de vacaciones. Añade que cuando fue a buscar el dinero, le pidieron que firmara una hoja, en blanco, evidenciando el recibo del dinero. Luego, se enteró que se trataba de un formulario de separación de empleo. Solicitó el pago de $55,789.00 en concepto de mesada, más $15,000.00 por daños y perjuicios y $30,000.00 por penalidades a su favor bajo la Ley Núm. 115-

1991, 29 L.P.R.A. sec. 194, por ser despedida injustificadamente mientras recibía los beneficios y protecciones del Fondo.

El 11 de julio de 2012 Kmart presentó su contestación a querella, denegando todas las alegaciones de la querella. Como defensa afirmativa, alegó que la Sra. Morales Villarini había renunciado a su empleo para disfrutar de los beneficios del Seguro Social que ya le habían sido otorgados.

Terminado el descubrimiento de prueba, el 19 de agosto de 2013 Kmart presentó una “Moción en Solicitud de Sentencia Sumaria”. En esencia, adujo que la Sra.

Morales Villarini no fue despedida, sino que ésta “renunció libre y voluntariamente a su empleo en Kmart el 29 de junio de 2011 para acogerse a los beneficios del Seguro Social por razón de su incapacidad que ya para esa fecha le habían sido aprobados”.

El 23 de septiembre de 2013 la Sra. Morales Villarini presentó su oposición.

Afirmó que fue “despedida bajo engaño cuando se le entregó un dinero y se le dio un papel en blanco a firmar, que luego se le añadió la frase ‘Health Problems’…” De los “Hechos materiales que no están en controversia” contenidos en la solicitud de sentencia sumaria, específicamente negó el párrafo número 5, aseverando que “a la querellante sí se le entregó dinero y sí le firmó una hoja en blanco bajo la creencia, inducida por la gerente de recursos humanos, que aquello era un recibo”. También negó el párrafo número 7, aclarando que “fue la querellada a través de su represente y gerente de recursos humanos quién ofreció el dinero a la querellante y ésta lo recibió”.

El 17 de octubre de 2013, mientras la solicitud de sentencia sumaria y la oposición estaban ante la consideración del TPI, Kmart presentó una “Réplica a Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria”. Argumentó que los hechos presentados en su solicitud de sentencia sumaria quedaron incontrovertidos porque no fueron específicamente refutados por la Sra. Morales Villarini, por incumplir con la Regla 36 de Procedimiento Civil y con lo resuelto en el caso SLG Zapata Berríos v. J.F. Montalvo, supra.

El 24 de octubre de 2013 la Sra. Morales Villarini presentó una “Dúplica para Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria”. Alegó que en su Oposición claramente controvirtió la alegación de Kmart en cuanto a que ella renunció a su empleo, sosteniendo que fue despedida bajo engaño y documentó ese hecho con una declaración jurada a esos efectos.

El 25 de octubre de 2013, notificada el 5 de noviembre de 2013, el TPI emitió

Resolución disponiendo lo siguiente:

Evaluada la Moción de Sentencia Sumaria presentada por la parte querellada y la Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria presentada por la parte querellante, se deniega por incumplir con la Regla 36.3(b)2 de Procedimiento Civil y al amparo del Normativo Zapata v. JF Montalvo, 2013 T.S.P.R. 95.

En esa misma fecha el TPI emitió una Sentencia, también notificada el 5 de noviembre de 2013, en la cual dictaminó:

Evaluada la Moción en Solicitud de Sentencia Sumaria presentada por la parte querellada y la Oposición presentada por la parte querellante y habiéndose denegado la Solicitud de Sentencia Sumaria presentada por la parte querellada por no cumplir con la Regla 36.3(b)2 y el Normativo Zapata v. JF Montalvo, 2013 T.S.P.R. 95, procedemos a declarar Ha Lugar la Moción de Sentencia Sumaria, desestimando así la presente causa de acción, sin perjuicio.

El 20 de noviembre de 2013 la Sra. Morales Villarini presentó una Moción de Reconsideración. Kmart presentó su oposición el 27 de noviembre de 2013. La Moción de Reconsideración fue declarada no ha lugar mediante Resolución del 9 de enero de 2014, notificada el 17 de enero de 2014.

Inconforme la Sra. Morales Villarini acude ante nos mediante escrito de apelación, señalando los siguientes errores:

ERRÓ EL TPI AL HABER DESESTIMADO LA QUERELLA FUNDAMENTÁNDOSE EN UN SUPUESTO INCUMPLIMIENTO CON LA REGLA 36.3, 2(b) [sic] Y EL NORMATIVO ZAPATA V.

JF MONTALVO, 2013 T.SP.R. 95, CUANDO LA REALIDAD ES QUE LA PARTE QUERELLANTE CUMPLIÓ CON TODOS LOS REQUISITOS JURISPRUDENCIALES Y LOS DE LA REGLA.

ERRÓ EL TPI CUANDO DECLARÓ HA LUGAR LA MOCIÓN DE SENTENCIA SUMARIA DEL PROMOVENTE (QUERELLADO) SURGIENDIO DE LA FAZ DE LA MISMA CONTROVERSIA DE HECHO.

El alegato de la parte apelada, Kmart; fue presentado el 18 de marzo de 2014.

El 24 de junio de 2014 emitimos Resolución, ordenándole a la Hon.

Leila Rolón Henrique a que fundamentara su sentencia de 25 de octubre de 2013 a tenor con los dispuesto en la Regla 83.1 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones y la Regla 42.2 de Procedimiento Civil. El 2 de julio de 2014, notificada el 3 de julio de 2014, el TPI emitió Resolución en cumplimiento de orden.

Evaluada la totalidad del expediente ante nuestra consideración, los alegatos y el derecho aplicable, nos hallamos en posición de resolver.

II

A.

En reiteradas ocasiones nuestro más alto foro ha afirmado la importancia que tiene en nuestra sociedad el derecho al trabajo. Rivera Figueroa v. The Fuller Brush Co., 180 D.P.R. 894, 901 (2011). El andamiaje legislativo en el ámbito laboral reconoce que el trabajo es un elemento central, tanto por lo que significa a nivel individual en la vida diaria de la ciudadanía como por el beneficio colectivo que se genera cuando, a través del esfuerzo, ofrecemos calidad de vida y desarrollo social y económico para nuestro país. Íd., pág. 902. Es por ello que secciones de nuestra Constitución se refieren a derechos relativos al trabajo en reconocimiento “de la inherente desigualdad que caracteriza la relación obrero-patronal, en donde el patrono, por su capacidad económica, posee mayor poder que el trabajador individual que necesita de su empleo para sobrevivir”. Íd. La jurisprudencia también ha reconocido que en dicha dinámica, “la persona empleada es aún la parte más débil” por lo que se han aprobado una serie de estatutos con el fin de “proteger el empleo, regular el contrato de trabajo y asegurar la salud y seguridad del obrero”. Íd., pág. 904.

Ocurre el despido cuando el patrono, de forma unilateral, decide romper el contrato individual que ha celebrado con un empleado. Díaz v. Wyndham Hotel Corp., 155 D.P.R. 364, 374 (2001). Ya que, de ordinario, el quebranto de la relación laboral conlleva la pérdida del sustento necesario para la vida diaria, el Estado tiene un interés apremiante en regular las relaciones obrero-patronales pues hay una “clara política pública de proteger los derechos de los trabajadores.” Díaz v. Wyndham Hotel Corp., supra.

La Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada, conocida como la Ley de Despido Injustificado, 29 L.P.R.A. secs. 185a et seq., (Ley 80), fue aprobada con el fin primordial de protegerde una forma más efectiva el derecho del obrero puertorriqueño a la tenencia de su empleo mediante la aprobación de una ley que, a la vez que otorgue unos remedios más justicieros y consubstanciales con los daños causados por un despido injustificado, desaliente la incidencia de este tipo de despido. Exposición de Motivos de la Ley 80, Leyes de Puerto Rico, pág. 368; SLG...

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