Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Octubre de 2014, número de resolución KLAN201401587

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401587
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2014

LEXTA20141030-026 Pueblo de PR v. Feliciano Sánchez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGUEZ

PANEL XI

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelada v. DAVID FELICIANO SANCHEZ Apelante
KLAN201401587
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, de Mayagüez Civil Núm: ISCR20131004

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Nieves Figueroa y la Juez Rivera Marchand.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 30 de octubre de 2014.

Comparece ante nosotros, mediante recurso de apelación criminal, el señor David Feliciano Sánchez (en adelante “señor Feliciano Sánchez”). Solicita la revocación de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez (en adelante “TPI”), mediante la cual el Tribunal lo encontró culpable por infracción al Artículo 3.3 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como la Ley para la Prevención e Intervención de la Violencia Doméstica, 8 L.P.R.A. sec. 633.

Por los fundamentos que a continuación se exponen, acordamos desestimar el recurso por falta de jurisdicción.

I.

Del escrito presentado por el señor Feliciano Sánchez se desprende que el pasado 16 de julio de 2014 el TPI dictó Sentencia en su contra, imponiéndole una pena de 20 años de cárcel. Éste alega en su recurso que no cometió el delito imputado. Según él, una mujer que llama Elizabeth declaró contra él movida por los celos, pues este tiene una “amiga y ella me vio con ella.” Indica que su mamá está enferma, que está sufriendo y que necesita que se reabra el caso para probar su inocencia.

II.

A. Término para Presentar una Apelación Criminal

La Regla 194 de Procedimiento Criminal, 32 L.P.R.A. Ap. II R. 194, establece el procedimiento a seguirse para la presentación de un recurso de apelación o certiorari en un caso criminal. Sobre el particular, la referida Regla dispone que “[l]a apelación se formalizará presentando un escrito de apelación en la secretaría de la sala del Tribunal de Primera Instancia que dictó la sentencia o en la secretaría del Tribunal de Circuito de Apelaciones, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que la sentencia fue dictada”. Id. (Énfasis y subrayado nuestro.)

Asimismo, el inciso (A) de la Regla 23 del Reglamento de este Tribunal de Apelaciones dispone, en lo pertinente:

La apelación de cualquier sentencia final dictada en un caso criminal originado en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR