Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2014, número de resolución KLAN201401569
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201401569 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2014 |
ARMANDO TORRES ÁLVAREZ Recurrido V. CASABLANKA CONTRACTORS, INC. Peticionario | KLAN201401569 | Apelación acogida como Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Sobre: Reclamación de Indemnización por Despido Injustificado Caso Número: F PE2013-0819 |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y la Juez Lebrón Nieves
Domínguez Irizarry, Juez Ponente
S E N T E N C I A
En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2014.
La parte peticionaria, Casablanka Contractors, Inc., comparece ante nos y solicita nuestra intervención para que dejemos sin efecto la determinación emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, el 4 de junio de 2014, notificada el 12 de junio de 2014. Mediante la misma, el tribunal primario declaró No Ha Lugar una solicitud de desestimación promovida por la peticionaria dentro de un pleito sobre despido injustificado promovido por el señor Armando Torres Álvarez (recurrido).
Por los fundamentos que expondremos a continuación, se revoca la resolución recurrida.
El 25 de noviembre de 2013, el recurrido presentó una querella sobre despido injustificado en contra de, entre otros querellados, la entidad aquí peticionaria. En lo pertinente, alegó que en septiembre de 2011 la compañía le hizo una oferta de trabajo en el estado de Nueva York, en calidad de supervisor de proyecto y por espacio de cinco años. Según sostuvo, tras aceptar la propuesta con la expectativa del término indicado, pasó a residir en el antedicho estado y a desempeñarse en sus funciones. No obstante, indicó que dada una alegada reorganización de la empresa, fue despedido de su cargo. El recurrido calificó la separación de su empleo como un acto arbitrario, caprichoso e injustificado, debido a que la entidad peticionaria no efectuó un despido progresivo, y lo sustituyó por un empleado de menor antigüedad en la empresa. Así, solicitó al Tribunal de Primera Instancia que proveyera para que le fuera concedida la compensación correspondiente, todo al amparo de lo dispuesto en los Artículos 1473 al 1476 del Código Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A. secs. 4111-4114, y en la alternativa, conforme a lo estatuido en la Ley de Indemnización por Despido sin Justa Causa, Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, 29 L.P.R.A. sec. 185 et seq.
En respuesta, y pertinente a lo que nos ocupa, el 18 de diciembre de 2013 la parte peticionaria presentó la...
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