Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2014, número de resolución KLRX201400070

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRX201400070
Tipo de recursoRecursos extraordinarios
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2014

LEXTA20141031-076 Inversiones Comerciales Inc. v. ELA de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

INVERSIONES COMERCIALES, INC. Peticionaria Vs. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, JUNTA DE PLANIFICACIÓN, OFICINA DEL GOBERNADOR, OFICINA DE GERENCIA DE PERMISOS Recurridos KLRX201400070 Mandamus procedente de la Oficina de Gerencia Permisos Sobre: Consulta de Ubicación

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Juez Brignoni Mártir

García García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2014.

El 6 de octubre de 2014 Inversiones Comerciales, Inc. (peticionaria) presentó recurso de mandamus con el fin de que ordenáramos a la Oficina de Gerencia de Permisos y su Junta Adjudicativa (OGPe) resolver la consulta de ubicación solicitada por la peticionaria hace aproximadamente tres años.

Ordenado el trámite del recurso, contamos con el beneficio de las comparecencias de la OGPe y la Junta de Planificación.

Al amparo de los fundamentos de Derecho que más adelante esbozamos, denegamos la expedición del auto de mandamus.

I

El 22 de diciembre de 2011 la peticionaria presentó una solicitud de consulta de ubicación ante la OGPe para erigir un amplio centro comercial en Toa Baja.

El 26 de octubre de 2012 la OGPe celebró una vista pública, en la cual no hubo oposición alguna al proyecto comercial de la peticionaria. La OGPe solicitó un proyecto de Resolución, el cual sometió la peticionaria.

El 29 de mayo de 2013 la Junta Adjudicativa de la OGPe emitió un Acuerdo, en el que devolvió la solicitud a la peticionaria para que subsanara los siguientes errores:

1. Certificación que la Agencia Proponente ha cumplido con los requisitos sustantivos y procesales del Artículo4(B)(3) de la Ley Núm. 416 de 22 de septiembre de 2004, según enmendada, y con los reglamentos aplicables:

a. La Recomendación Ambiental (REA) incluida en el expediente digital no corresponde a este proyecto, b. La Determinación de Cumplimiento Ambiental incluida en el Planteamiento presentado no pudo ser identificada, el número no es existente (2012-310290-DEA-9740)

2.Incluir comentarios y requerimientos de la Autoridad de Carreteras y Transportación en cuanto a los accesos propuestos;

3.Cumplimiento con la Orden Administrativa OGPe‑2012‑11 (la cual regirá en solicitudes de las actividades reguladas por la Ley 292 del 21 de agosto de1999 “Ley para la Protección y Conservación de la Fisiografía Cársica de Puerto Rico”);

4.Justificar la utilización de los parámetros solicitados de IL, cuando la solicitud de enmienda es a un DistritoC‑C. (Énfasis original suprimido).

Anejo I, OGPe, págs. 3-4; Apéndice 1, Junta de Planificación, págs. 4-5.

En el ínterin, la Ley 151-2013 enmendó la Ley para la Reforma del Proceso de Permisos1 y trasladó las funciones adjudicativas de la OGPe hacia la Junta de Planificación. Véase Exposición de Motivos de la Ley 151-2013; 23 LPRA secs. 9011 (14) y 9012b.

Según su Exposición de Motivos, las enmiendas de la Ley 151-2013 persiguen “agilizar el trámite de las recomendaciones que emiten las Entidades Gubernamentales Concernidas [por ejemplo, la Junta de Planificación, 23 LPRA sec. 9011 (31)]”. Con el referido fin como norte, la precitada ley eliminó la Junta Adjudicativa y le devolvió a la Junta de Planificación la evaluación de las consultas de ubicación.

Así pues, el 5 de junio de 2014 la Junta de Planificación emitió una Resolución, en la cual le informó a las partes que la Ley 151-2013 le había otorgado facultad para atender inter alia las solicitudes sobre consulta de ubicación. De este modo, indicó que el proceso de consulta de epígrafe quedaba suspendido por 30 días y hasta tanto la peticionaria cumpliera con lo siguiente:

1. Cumpla con los requerimientos de la Autoridad de Carreteras y Transportación en carta de 31 de marzo de2014, en cuanto al acceso propuesto.

2. Presente evidencia de cumplimiento con la orden administrativa OGPE-2012-11 la cual rige en solicitudes de las actividades reguladas por la Ley 292 del 21 de agosto de 1999 “Ley para la Protección y Conservación de la Fisiografía Cársica de Puerto Rico”. Anejo II, OGPe, pág. 5; Apéndice 3, Junta de Planificación, pág.

8.

Cuatro meses luego, sin que conste que la peticionaria cumplió con lo requerido, el 6 de octubre de 2014 compareció ante nos mediante la petición de mandamus que nos ocupa.

El 15 de octubre de 2014 la Secretaria Interina de la Junta de Planificación certificó que la peticionaria no había cumplido con lo requerido por la Junta de Planificación. Anejo III, OGPe, pág. 6; Apéndice 2, Junta de Planificación, pág. 6.

El 17 de octubre de 2014, tanto la OGPe, como la Junta de Planificación, presentaron sus respectivos alegatos en oposición. Perfeccionado así el recurso, según intimado, denegamos por los siguientes fundamentos de Derecho.

II

Mandamus

En nuestro ordenamiento contamos con el recurso extraordinario denominado mandamus, el cual procede para hacer...

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