Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2014, número de resolución KLCE201400809

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400809
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2014

LEXTA20141031-100 Dragados v. Municipio de Vega Baja

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN - UTUADO

Panel V

dRAGADOS L.A., INC.
Recurrido
v.
MUNICIPIO DE VEGA BAJA
Peticionario
KLCE201400809
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm.: D AC2012-2388 (401) Sobre: Incumplimiento de Contrato; Cobro de Dinero; Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Lebrón Nieves y el Juez Candelaria Rosa. El Juez Candelaria Rosa no interviene.1

Figueroa Cabán, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 31 de octubre de 2014.

Comparece el Municipio de Vega Baja, en adelante el Municipio o el peticionario, y solicita que revoquemos una Sentencia Parcial y Orden2 emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, en adelante TPI, mediante la cual denegó una solicitud de sentencia sumaria presentada por el Municipio.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari.

-I-

Según surge del expediente, el 14 de agosto de 2012, Dragados L.A., Inc., en adelante Dragados o la recurrida, presentó una Demanda sobre incumplimiento de contrato, cobro de dinero y daños y perjuicios contra el Municipio. Alegó que para el 6 de agosto de 2010 suscribió el Contrato Núm. 2011-000208 con el Municipio para alquilar una barcaza que se utilizaría para realizar unos trabajos de emergencia de limpieza en el Caño Los Naranjos, desde el Barrio Guarico hasta la Comunidad Los Naranjos. Además, el 23 de agosto de 2010 suscribió el Contrato Núm. 2011-001146 para la limpieza del Caño Los Naranjos desde el Sector Ojo de Agua hasta la Comunidad Los Naranjos. Añadió que realizó los trabajos según convenido pero aun el Municipio le adeuda la cantidad de $288,000.00, a pesar de haber realizado múltiples gestiones de cobro. Por último, reclamó el pago de la deuda, intereses legales, honorarios de abogado y $25,000.00 por daños y perjuicios.3

Luego de presentada la Demanda, ambas partes solicitaron que se dictara sentencia sumaria a su favor. Mediante Resolución emitida el 16 de octubre de 2013, el TPI denegó ambas solicitudes.4

Así las cosas, el 20 de diciembre de 2013, el Municipio presentó una Solicitud para que se Dicte Sentencia Sumaria a favor del Municipio de Vega Baja. Alegó que el Contrato de Acuerdo de Pago, en adelante Acuerdo, era nulo porque no se perfeccionó conforme a los parámetros exigidos en nuestro ordenamiento jurídico para la contratación gubernamental. En específico, señaló que el Acuerdo incumplió con los Artículos 3 (g) e (i) y 5 de la Ley Núm. 237-2004 de 31 de agosto de 2004, conocida como Ley para Establecer Parámetros Uniformes en los Procesos de Contratación de Servicios Profesionales o Consultivo para las Agencias y Entidades Gubernamentales, 3 LPRA secs. 8611 y ss., en adelante Ley Núm. 237-2004, y el Reglamento para la Administración Municipal, Reglamento Núm. 7539 de 18 de julio de 2008, en adelante Reglamento; el Acuerdo no podía ser interpretado como un addendum ni una enmienda al Contrato Núm. 2011-000208 ni a cualquier otro acuerdo originalmente suscrito entre el Municipio y Dragados, ya que no tenía la misma diligencia que las otras enmiendas suscritas por las partes; y el Acuerdo no se registró en la Oficina del Contralor.5

El 2 de enero de 2014, Dragados presentó una Oposición a “Solicitud para que se Dicte Sentencia Sumaria a Favor del Municipio de Vega Baja” Presentada por la Parte Demandada y Solicitud Reiterada de Sentencia Sumaria. Alegó que el Acuerdo establecía claramente todos los requisitos que el Municipio alegaba no se cumplían. Además, adujo que la ausencia de registración en la Oficina del Contralor no hacía nulo el Acuerdo, sino que impedía desembolsar lo adeudado hasta que se registrara. Por ello entiende que no procede la solicitud de sentencia sumaria y debe ordenársele al Municipio que registre el Acuerdo en la Oficina del Contralor.6

El 21 de enero de 2014, el Municipio presentó una Réplica a Oposición de Solicitud para que se Dicte Sentencia Sumaria a favor del Municipio de Vega Baja,7 y, el 13 de febrero de 2014, presentó una Moción Reiterando Solicitud para que se dicte Sentencia Sumaria a favor del Municipio de Vega Baja.8

El 19 de febrero de 2014, Dragados presentó una Contestación a “Moción Reiterando Solicitud para que se dicte Sentencia Sumaria a favor del Municipio de Vega Baja”.9

Así las cosas, el 3 de abril de 2014, las partes presentaron una Moción Conjunta en Cumplimiento de Orden y Solicitud de Remedio, en la que expresaron que: “[…] [a]mbas partes entienden que no es necesaria la celebración de una vista evidenciaria (énfasis nuestro) ambas partes han sometido esencialmente la misma prueba…se entiende que la controversia planteada en el caso en esta etapa, es una de Derecho…que (el Tribunal) tome una determinación sobre las solicitudes de sentencia sumaria presentadas por las partes”. Consecuentemente, el TPI convirtió la vista evidenciaria señalada para el 10 de abril de 2014, en una sobre el estado de los procedimientos.10

Analizados los argumentos presentados por las partes, el 14 de abril de 2014, el TPI dictó una Sentencia Parcial y Orden, mediante la cual denegó la solicitud de sentencia sumaria del Municipio.

En su dictamen hizo las siguientes determinaciones de hechos:

  1. El 6 de agosto de 2010, el Municipio, a través de su alcalde, el Hon. Edgar Santana (Alcalde), suscribió el contrato 2011-000208, con Dragados, Inc., para alquilar una barcaza que se utilizaría para limpiar un caño que al taparse creaba problemas de inundaciones a varias comunidades y sectores de Vega Baja.

  2. Dicho contrato estipuló que por el alquiler de las barcazas el Municipio pagaría $109,400.00, a Dragados. Según lo reconoce Dragados, el Municipio cumplió con dicho contrato.

  3. El 23 de agosto de 2010, el Municipio, a través de su Alcalde, suscribió con Dragados el Contrato 2011-001146.

  4. Mediante dicho contrato, Vega Baja se comprometió al pago de $150,000.00, por la limpieza del caño antes mencionado, desde el Sector Ojo de Agua hasta la Comunidad Los Naranjos. Según reconoce Dragados el Municipio cumplió con dicho contrato.

  5. El 15 de noviembre de 2010, el Municipio, a través de su Alcalde, suscribió con Dragados el Contrato 2011-000208-A, Addendum al Contrato 2011-000208.

  6. Mediante dicho contrato se concedió una suma adicional de $40,600.00 para la limpieza del caño anteriormente señalado. El Municipio cumplió con lo establecido en dicho contrato, según lo estipuló Dragados.

  7. El 13 de octubre de 2010, el Municipio suscribió un “Contrato de acuerdo de pago”

    (Acuerdo) con Dragados, modificando la extensión de la limpieza y aumentando el pago a $250,000.00.

  8. Este Acuerdo se realizó debido a que la limpieza del caño que comprendía los sectores entre las Comunidades los Naranjos y de Brisas de Tortuguero, era más extensa y complicada de lo que previamente se creía.

  9. El Acuerdo, es una enmienda válida a lo establecido entre Municipio y Dragados en los contratos 2011-000208 y 2011-00146, para la limpieza del caño.

  10. Dicho Acuerdo menciona a las partes que suscriben el mismo; el Municipio de Vega Baja y Dragados L.A. Inc., y contiene los números de seguro patronal de ambas partes.

  11. Este Acuerdo se estableció para limpiar un tramo de siete (7) millas del caño que se extiende desde: “[…] de Los Naranjos a Brisas de Tortuguero”.

  12. El Acuerdo tenía como propósito: “[…] remediar la situación de inundabilidad en el sector Brisas de Tortuguero y se establece este compromiso de pago para la realización de los trabajos antes expuestos”.

  13. Este Acuerdo tenía “[…] una vigencia límite de 7 meses” a partir de la fecha en que se otorgó.

  14. Este Acuerdo es válido.11

    Además, determinó que estaba en controversia:

    Si el Municipio de Vega Baja tiene una deuda con Dragados surgida a raíz de haber suscrito ambas partes el “Contrato de acuerdo de pago”, y si existe alguna deuda, cuál es la cantidad adeudada por el Municipio a esta empresa.12

    Finalmente, el TPI concluyó, en síntesis, que el Acuerdo suscrito entre el Municipio y Dragados es una enmienda válida a los Contratos Núms. 2011-000208 y 2011-001146, cuyo propósito es extender los trabajos de limpieza del caño en una zona inundable y el precio a pagarse por dichos trabajos ($250,000.00); y en la alternativa, de ser un acuerdo independiente, el incumplimiento con algunos requisitos no acarrea su nulidad. Asimismo, ordenó al Municipio a que inscriba el Acuerdo en la Oficina del Contralor.13

    Insatisfecho, el 7 de mayo de 2014, el Municipio presentó una Solicitud de Reconsideración.14

    Dragados se opuso.15

    Mediante Resolución emitida el 22 de mayo de 2014, notificada el 27 de ese mismo mes, el TPI la denegó.16

    Inconforme con dicha determinación, el Municipio presentó una Petición de Auto de Certiorari en la que señala la comisión de los siguientes errores:

    ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL CONCLUIR QUE EL “CONTRATO DE ACUERDO DE PAGO” CONSTITUYE UNA ENMIENDA A LOS CONTRATOS NÚMERO 2011-000208 Y 2011-001146.

    ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL CONCLUIR QUE EL INCUMPLIMIENTO CON LA LEY PARA ESTABLECER PARÁMETROS UNIFORMES EN LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Y CONSULTIVOS PARA LAS AGENCIAS Y ENTIDADES GUBERNAMENTALES DEL E.L.A., LEY NÚM. 237-2004, Y LAS DEMÁS FORMALIDADES APLICABLES, NO TIENEN EL EFECTO DE NULIDAD SOBRE UN ACUERDO GUBERNAMENTAL.

    ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL CONCLUIR QUE EL ACUERDO DE PAGO ES UN CONTRATO GUBERNAMENTAL VÁLIDAMENTE CONSTITUIDO.

    Luego de revisar los escritos de las partes y los documentos que obran en autos, estamos en posición de resolver.

    -II-

    A.

    El auto de certiorari es el vehículo procesal extraordinario utilizado para que un tribunal de mayor...

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