Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2014, número de resolución KLCE201400802

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400802
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2014

LEXTA20141031-152 Pueblo de PR v. Ramírez Berrios

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA-HUMACAO

PANEL VIII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Peticionario
v.
ROBERTO RAMÍREZ BERRÍOS Recurrido
KLCE201400802
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Criminal Núm.: VP2008-2812-2834 VP2008-3143-3152 VP2009-0111-0116 Por: Art. 5.01 y 5.02 Ley de Armas

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y el Juez Flores García

Coll Martí, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2014.

Comparece el Pueblo de Puerto Rico, por conducto de la Oficina de la Procuradora General y nos solicita que revisemos la Sentencia emitida el 20 de mayo de 2014. Mediante la aludida Sentencia, el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, desestimó, a base de la doctrina de cosa juzgada y doble exposición, todos los cargos de venta y distribución de armas que se le imputaban al Señor Roberto Ramírez Berríos. Por los fundamentos que discutiremos, se expide el auto solicitado, y se revoca la Sentencia del Tribunal de Primera Instancia y se devuelve el caso para que se continúe el procedimiento ordinario.

Veamos los hechos.

I

Por los hechos ocurridos los días 4 de abril de 2008, 15 de mayo de 2008, 18 de julio de 2008 y 25 de septiembre de 2008, contra el Señor Roberto Ramírez Berríos, en adelante el recurrido, se presentaron treinta y nueve (39) denuncias por infracción a los Artículos 5.01 y 5.04 de la Ley de Armas, Ley Núm. 404-2000, según enmendada, 25 LPRA secs. 455 et seq. En síntesis, en cuanto al cargo por el Artículo 5.01, supra, se le imputó que ilegal, voluntaria, maliciosamente, a sabiendas y con la intención criminal, vendió y traspasó un arma de fuego… sin estar autorizado en ley para ello. A su vez, al amparo del Artículo 5.04, supra, se le imputó que ilegal, voluntaria, maliciosamente, a sabiendas y con la intención criminal, portó un arma de fuego… sin estar autorizado en ley para ello.

En la vista de Regla 6, el foro de primera instancia determinó causa para arresto por los delitos imputados. Previo a la celebración de la vista preliminar, la representación legal del Sr. Ramírez Berríos presentó una Solicitud de desestimación. En dicha moción, se informó que el recurrido había sido procesado en el Tribunal Federal por los mismos hechos que se le imputan en el foro estatal y que, tras una alegación de culpabilidad, se dictó sentencia en su contra a tales efectos. Alegó además, que esa situación exponía a su representado a ser condenado dos veces por la misma infracción, a la luz del principio de doble exposición. La defensa acompañó a su moción la acusación federal en cuestión y la correspondiente sentencia.

En respuesta a lo anterior, el Ministerio Público presentó una Moción en oposición a solicitud de desestimación y para que se continuara con la celebración de la vista preliminar, en la que adujo que los delitos que se imputan en este caso no son los mismos por los que fue convicto el recurrido en la esfera federal y que tampoco se trata de la misma ofensa. Por otro lado, sostuvo que la opinión disidente citada por la representación legal del recurrido no es el derecho vigente en cuanto a la doctrina de la doble exposición y que, conforme a lo resuelto en Pueblo v. Castro García, 120 DPR 740 (1988), Puerto Rico tiene poder soberano para regir la conducta de sus ciudadanos y para aplicar sus leyes penales aunque el tribunal federal haya hecho lo propio.

En vista de que el tribunal sentenciador no había emitido su determinación respecto a la desestimación solicitada, el Ministerio Público presentó una moción informativa, recordándole al Tribunal que el asunto estaba sometido para su determinación. Transcurrido un período de tiempo adicional, el Ministerio Público solicitó nuevamente la notificación del dictamen y la continuación de la vista preliminar. Luego de varios incidentes procesales, el 12 de mayo de 2014 el Ministerio...

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