Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Octubre de 2014, número de resolución KLCE201401044

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201401044
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2014

LEXTA20141031-153 Pueblo de PR v. Guzman Cruz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE-HUMACAO

PANEL VII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
ROBERT J. GUZMÁN CRUZ
Peticionario
KLCE201401044
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Criminal número: JSC2013G0588 JLA2013G0555 Sobre: Art. 404 Ley S.C. Art. 6.01 L.A.

Panel integrado por su presidente, el juez Piñero González, las juezas Birriel Cardona y Surén Fuentes.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

Cuando se descuidan los medios, cuando se disminuyen los derechos fundamentales a nombre de un ansiado orden, lo que viene a perecer al cabo es libertad y con ella la democracia que se quiso defender.

Pueblo vs. Negrón, 108 D.P.R. 324, 328 (1979)

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de octubre de 2014.

Comparece ante nos Robert J. Guzmán Cruz (Guzmán Cruz) y solicita la revisión de resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI) mediante la cual se declaró no ha lugar la solicitud de supresión de evidencia.

Evaluados los escritos de ambas partes, resolvemos EXPEDIR el auto de Certiorari y REVOCAR la resolución recurrida.

-I-

Contra Guzmán Cruz el Ministerio Público presentó tres denuncias: por el artículo 404 (un cargo) y por el artículo 412 (un cargo) de la Ley de Sustancias Controladas, 24 L.P.R.A. Sec. 2404 y 2412; y por el artículo 6.01 Ley de Armas (un cargo), 25 L.P.R.A. Sec. 459. Se determinó causa probable para arresto (Regla 6), 34 L.P.R.A. Ap. II R.6, en todos los cargos; no obstante, en vista preliminar se determinó no causa para acusar. Ahora bien, en vista preliminar en alzada se determinó causa para acusar por el artículo 404, no causa para acusar por el artículo 412, ambos de la Ley de Sustancias Controladas, supra, y causa para acusar por el artículo 6.01 de Ley de Armas, supra.

En su solicitud de supresión de evidencia, el peticionario alegó, en síntesis, que la intervención de la Policía se realizó sin mediar orden de registro, que el agente que lo arrestó y registró lo hizo sin contar con motivos fundados para ello. En la vista ante el TPI compareció y testificó como único testigo del Ministerio Público el agente Ramón A. Ledeé Tirado (Agte. Ledeé Tirado) adscrito a la División de Autopista de Salinas. Tuvimos el beneficio de escuchar la regrabación de la vista de supresión de evidencia ante el TPI y en apretado resumen, el testigo declaró lo siguiente:

Que el día de los hechos tomó servicio a las 7:00 pm del 12 de diciembre de 2012 hasta las 3:00 am del 13 de diciembre de 2012. Ese día estaba acompañado por la Agte. Ana Llantín Pumarejo y daban patrullaje en el Sector G-1 y G-2 que cubría el KM. 76 de Santa Isabel hasta el KM. 108 en el Tuque de Ponce.

A las 12:00 AM él conducía la patrulla rotulada con biombo y sirena de la Policía de Puerto Rico en dirección de Ponce a Juana Díaz y la misma tenía el sistema de radar que mide la velocidad mayor y la menor.

Mientras iba por el KM 94.3 de Ponce a Juana Díaz el sonar de la patrulla comenzó a emitir sonido y vio por el espejo retrovisor un vehículo que se acercaba a velocidad y a esa hora el flujo vehicular era poco.

El radar marcó que la velocidad del vehículo era de 74 M.P.H., acto seguido fue deteniendo la marcha de la patrulla en el paseo, esperó que el vehículo lo rebasara e inicio la marcha para darle seguimiento y cuando lo alcanzó por el sistema de altavoz de la patrulla ordenó al conductor del vehículo que se detuviera en el paseo.

El vehículo resultó ser un Hyundai Sonata, estacionó la patrulla detrás del mismo y se bajó junto a su compañera para proceder con la intervención.

La Agte. Ana Llantín se quedó dándole protección detrás del vehículo y el Agte.

Ledeé Tirado se acercó al área del conductor, se identificó como agente de la Policía y le informó el motivo de la intervención que era el conducir en exceso de velocidad y le pidió la licencia de conducir y la registración del vehículo.

El conductor fue identificado mediante foto por el Agte. Ledeé Tirado, éste le indicó que no tenía licencia de conducir, que la tenía vencida y que la registración del vehículo tampoco la tenía porque un tal “Goldo” le alquiló el vehículo y que no le dio la licencia.

El Agte. Ledeé Tirado se comunicó con Radio Comandancia de Ponce y de allí le indicaron que el vehículo tenía un gravamen de desaparecido. Este le informó al conductor y a los pasajeros Giovanni Villa y José González, que lo tenían que acompañar hasta la División de Autopista en Salinas. Los montó en la patrulla, ya que el vehículo Hyundai Sonata fue trasladado en una grúa.

Allí en la División de Autopista en Salinas decidió hacer un registro para cumplimentar el formulario de inventario de la Policía de Puerto Rico la P.P.R. 128. Primeramente, se introdujo por el lado del pasajero, abrió la gaveta que estaba frente al asiento en la cual se hallaba un bolso de papel estraza el cual abrió y en su interior había un pote blanco de avena que contenía un polvo blanco de cocaína. En ese momento el Agte. Ledeé Tirado le leyó las advertencias de ley a Guzmán Cruz. De los autos surge que mientras el Agte. Ledeé Tirado realizaba el inventario del vehículo estaba acompañado por la Agte. Llantín. Continuó con el inventario, se dirigió a la gaveta que está en el área de la consola donde encontró una bolsa zip lock con 7 bolsitas plásticas transparentes con cierre a presión con polvo blanco de cocaína.

Luego procedió a abrir el baúl donde encontró un bulto negro y azul el cual contenía pertenencias personales y un speed loader con 6 balas magnum .44. A su vez, encontró una máquina para sellar al caliente y al lado de la repuesta en el baúl ocupó 2 bolsas plásticas transparentes con diferentes denominaciones de dinero que sumaban aproximadamente $14,000.00. En ese momento registró a Guzmán Cruz ocupándole en los bolsillos aproximadamente $700.00.

En razón de ello, el Agte. Ledeé Tirado procedió a expedir tres boletos de tránsito; uno por exceso de velocidad, el segundo porque no tenía licencia de conducir y el tercero porque no tenía la registración del vehículo.

Según surge del expediente todos se dirigieron a la División Drogas de Ponce donde se le hizo la prueba de campo a lo ocupado y dio positivo a cocaína.

Entre otras...

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