Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Noviembre de 2014, número de resolución KLCE201401432

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201401432
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2014

LEXTA20141121-006 Correa v. Oriental Bank & Trust

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y UTUADO

PANEL VI

MARÍA DE LOURDES CORREA
Recurrida
v.
ORIENTAL BANK & TRUST
Peticionario
KLCE201401432
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm.: D PE2007-0467 (404) Sobre: Ley 2 del 17 de octubre de 1961; Horas Extras y Días Feriados

Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Jueza Soroeta Kodesh y la Jueza Brignoni Mártir

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de noviembre de 2014.

Mediante un recurso de certiorari instado el 23 de octubre de 2014, comparece Oriental Bank & Trust (en adelante, el Banco o el peticionario). Nos solicita que revoquemos una Resolución dictada el 18 de septiembre de 2014 y notificada el 15 de octubre de 2014, al igual que una Orden dictada el 6 de octubre de 2014 y notificada el 15 de octubre de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de Bayamón. Por medio de los dictámenes recurridos, el TPI le ordenó al peticionario consignar en el tribunal la suma de $39,955.33, a favor de la Sra.

María De Lourdes Correa (en adelante, la recurrida), dictó una nueva Orden de Embargo y le impuso al peticionario el pago de $3,000.00 por concepto de honorarios de abogado.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se expide el auto de certiorari solicitado y se confirman la Resolución y la Orden de Embargo recurridas. Asimismo, se deja sin efecto la paralización decretada mediante una Resolución dictada el 27 de octubre de 2014 y se devuelve el caso al TPI para la continuación de los procedimientos de conformidad con lo aquí resuelto.

I.

De acuerdo al expediente del caso de epígrafe, el 9 de abril de 2007, la recurrida presentó una Querella que inició el pleito de autos sobre salarios dejados de recibir en contra del peticionario, bajo el palio de la Ley Núm. 379 de 15 de mayo de 1948, según enmendada, conocida como la Ley de Horas y Días de Trabajo, 29 L.P.R.A. sec. 270 et seq.; la Ley Núm. 180 de 27 de julio de 1998, según enmendada, conocida como la Ley de Salario Mínimo, Vacaciones y Licencia por Enfermedad, 29 L.P.R.A. sec. 250 et seq.; la Ley Núm. 289 de 9 de abril de 1946, según enmendada, conocida como la Ley del Día de Descanso, 29 L.P.R.A. sec. 295 et seq., y el Fair Labor Standard Act, 29 U.S.C.A. sec. 201 et seq., y de conformidad con lo resuelto por el Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso Malavé v. Oriental, 167 D.P.R. 593 (2006). En síntesis, alegó que durante los años 2003, 2004 y 2005 el Banco la consideró como una empleada exenta y no le pagó las horas extras que trabajó y los días feriados. En específico, adujo que trabajó un total de 2,155.50 horas extras, más diez (10) días feriados al año que el Banco no le pagó. En atención a lo anterior, la recurrida solicitó el pago de $131,117.00, más la doble penalidad, intereses, costas y honorarios de abogado ascendentes a un 25% de lo concedido en la sentencia que dictase el TPI.

Con posterioridad, el 17 de mayo de 2007, el peticionario incoó una Contestación a Querella. Básicamente, negó que le adeudase a la recurrida las horas extras y el pago de los días feriados que la recurrida reclamó en la Querella. En lo pertinente al recurso que nos ocupa, el peticionario añadió que la recurrida le adeudaba $31,907.00 por concepto de un préstamo personal.

El 14 de julio de 2009, el TPI celebró la Conferencia con Antelación al Juicio. Por medio del correspondiente Informe de Conferencia con Antelación al Juicio, la recurrida enmendó sus alegaciones para que estas expresaran el periodo reclamado de tres (3) años, según dispone la Ley Núm.

379, supra, esto es, desde el 13 de octubre de 2003 hasta el 13 de octubre de 2006, debido a que la recurrida renunció a su empleo con el peticionario el 13 de octubre de 2006. Asimismo, enmendó sus alegaciones para aumentar el número de horas extras trabajadas de 2,155.00 a 3,032.50 horas extras y reducir las horas reclamadas por días feriados, de 240 horas a 232 horas.

Por su parte, el 10 de septiembre de 2010, el Banco presentó una Moción de Sentencia Sumaria. A su vez, el 18 de marzo de 2010, la recurrida instó una Oposición a Moción de Sentencia Sumaria. Atendidas ambas mociones, el 9 de agosto de 2010, el TPI dictó una Sentencia Parcial. En esencia, concluyó que la recurrida era una empleada no exenta y que trabajó para el peticionario desde septiembre de 2001 hasta el 13 de octubre de 2006. Culminados los procedimientos apelativos instados por el Banco, la Sentencia Parcial advino final y firme.

Subsiguientemente, el juicio en su fondo se celebró el 26 y 27 de enero de 2012, y el 4, 7 y 8 de junio de 2012. El 28 de junio de 2012, notificada el 11 de julio de 2012, el TPI dictó una Sentencia. En síntesis, el TPI denegó la Querella instada por la recurrida. Inconforme con dicho resultado, la recurrida interpuso un recurso de apelación ante este Tribunal (KLAN201201587). Mediante una Sentencia dictada el 10 de mayo de 2013, otro Panel de este Tribunal revocó la Sentencia dictada por el foro primario. En la aludida Sentencia, resolvió que la recurrida había trabajado 100 horas extras, incluidos días feriados, por cada año que reclamó. En atención a lo anterior, más la doble penalidad, le concedió la suma de $34,956.00, más un 10% de dicha cuantía, es decir, $3,495.60 por concepto de honorarios de abogado.

Insatisfecho con la anterior determinación, el Banco instó un recurso de certiorari ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico (CC-2013-0578) que fue denegado. Por consiguiente, la Sentencia dictada el 10 de mayo de 2013 advino final y firme.

El 31 de marzo de 2014, la recurrida instó ante el TPI una Moción Solicitando Ejecución Post-Sentencia. De otra parte, el 23 de abril de 2014, el peticionario presentó una Oposición a Moción Solicitando Ejecución Post-Sentencia. En esencia, el Banco informó que contaba con una Sentencia sobre cobro de dinero a su favor y en contra de la recurrida en el pleito Oriental Bank & Trust v. María de Lourdes Correa, Civil Núm.

DCD2008-4020 (503). En específico, sostuvo que la recurrida le adeudaba $31,907.46 de un préstamo personal que no pagó, más $15,183.54 por concepto de intereses y $3,900.00 de costas, gastos y honorarios de abogado. Debido a que la deuda que la recurrida tenía con el Banco y en reconocimiento de la deuda que el Banco tenía con la recurrida debido a la Sentencia dictada por otro Panel de este Tribunal, el Banco solicitó que el TPI aplicara la figura de la compensación.

El 9 de junio de 2014, notificada el 20 de junio de 2014, el TPI dictó una Orden. En primer lugar, autorizó la ejecución postsentencia y puntualizó que en la cantidad a ser embargada estaban los honorarios de la representación legal de la recurrida. Asimismo, denegó la oposición del Banco a la ejecución postsentencia y resolvió que el pleito de autos era “independiente a los otros dos a los que hace referencia. Es en aquellos donde tiene que solicitar ejecución de sentencia y el embargo”.1 En igual fecha, el 9 de junio de 2014, dictó otra Orden en la que expidió una orden y mandamiento de embargo que le fueron enviados a...

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