Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Noviembre de 2014, número de resolución KLAN201401140

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401140
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2014

LEXTA20141125-003 Perazza v. Recinto de Ciencias Medicas

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

ELIZABETH PERAZZA Apelante v RECINTO DE CIENCIAS MÉDICAS, UNIVERSIDAD DE P.R.; DR. ANTONIO PURAS BÁEZ, en su carácter personal y como Jefe de la Sección de Urología del recinto de Ciencias Médicas de la UPR Apelado
ELIZABETH PERAZZA Apelada v RECINTO DE CIENCIASS MÉDICAS, UNIVERSIDAD DEE P.R.; DR. ANTONIO PURASS BÁEZ, en su carácter personal y y como Jefe de la Sección de e Urología del recinto de Cienciass Médicas de la UPR Apelante ________________________ KLAN201401140 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan Civil Núm. K PE2010-1660 (901) SOBRE: DISCRIMEN POR RAZÓN DE SEXP; DAÑOS Y PERJUICIOS
KLAN201401137 KLAN201401140 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan Civil Núm. K PE2010-1660 (901) SOBRE: DISCRIMEN POR RAZÓN DE SEXO; DAÑOS Y PERJUICIOS
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan Civil Núm. K PE2010-1660 (901) SOBRE: DISCRIMEN POR RAZÓN DE SEXO; DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel Integrado por su Presidente el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de noviembre de 2014.

Comparece la Dra.

Elizabeth Perazza y nos solicita la revocación de una sentencia parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). En ella el TPI desestimó las causas de acción instadas por la Dra. Perazza amparadas en la Ley Núm. 100, Ley Núm. 69 y la Ley Núm. 115. En su determinación el TPI mantuvo la causa de acción de daños y perjuicios amparada en los artículos 1802 y 1803 del Código Civil. De igual manera, comparece la Universidad de Puerto Rico (UPR) y apela de la misma sentencia, por entender que el TPI debió desestimar también la causa de acción amparada en los artículos 1802 y 1803 del Código Civil. Debido a que ambas partes apelaron la misma sentencia del TPI y ante una moción para solicitar la consolidación de los recursos, consolidamos la apelación de la Dra. Perazza, KLAN201401137, con la apelación de la UPR, KLAN201401140, mediante una resolución emitida el 21 de agosto de 2014.

Analizados ambos recursos apelativos, así como los correspondientes alegatos de oposición, resolvemos.

I.

El 4 de mayo de 2010, la Dra. Elizabeth Perazza Valentín instó la demanda contra el Recinto de Ciencias Médicas de la UPR y el Dr. Antonio Puras Báez en su carácter personal y como Jefe de la Sección de Urología del Recinto de Ciencias Médicas de la UPR. Reclamó: discrimen en el empleo bajo la Ley Núm. 100-1959, discrimen bajo la Ley Núm. 69-1985; represalias bajo la Ley Núm. 115-1991; y daños y perjuicios a tenor con los artículos 1802 y 1803 del Código Civil. Alegó que la decisión del Dr. Puras de relevarla el 17 de noviembre de 2008 de la Supervisión de los Médicos Residentes del Recinto de Ciencias Médicas que hacían su práctica en el Hospital de Veteranos le causó daños. Acusó a la UPR de diseminar rumores negativos en su contra entre la clase médica y los pacientes sobre su competencia, lo que amenazó su reputación profesional. Alegó que fue discriminada como miembro ad-honorem del Programa de Supervisión por razón de género y que se denegó su solicitud de ser reclutada nuevamente como miembro ad-honorem por represalias en su contra.

En su contestación a la cuarta demanda enmendada, la UPR y el Dr. Puras negaron que la Dra. Perazza fuera “empleada” de la UPR. Rechazaron que tuviere un nombramiento ad-honorem y alegaron que no existía un contrato entre Ciencias Médicas y el Hospital de Veteranos. Alegaron que carece de causa de acción al amparo de la Ley Núm. 100, supra, y de la Ley Núm. 69, supra, porque la Dra. Perazza no es empleada de ellos y ellos no son su patrono. Se alegó que la razón de la separación de supervisión se debió a que la Dra.

Perazza hizo una llamada al médico residente Javier Colón para confrontarle sobre la evaluación negativa que él le hizo a ella como supervisora, pues ella había advenido a conocer el resultado de las evaluaciones porque la Dra.

Guerrios tuvo acceso a estos y se lo dijo. Tal actuación dio lugar a que los médicos residentes le enviaran sendas cartas al Dr. Puras y a otros directivos de la Escuela de Medicina y al Hospital de Veteranos, pidiendo que se les relevara de rotar con las doctoras porque se había perdido la confidencialidad, requisito fundamental y reglamentario para éstos ser evaluados y terminar su práctica1. Con respecto a la remoción de la Dra. Perazza del Programa del Hospital de Vetarano, la UPR alegó que no respondía por las actuaciones del Hospital que era el patrono de ésta. La UPR negó toda responsabilidad de la UPR o del Dr. Puras en lo concerniente a la alegación de que la UPR mancillo la reputación de la Dra. Perazza al diseminar rumores entre la clase médica; al igual que también negó que hubiesen discriminado, avalado o permitido acciones discriminatorias por razón de su género.

Luego de varios trámites procesales y de las partes tener amplia oportunidad para llevar a cabo el descubrimiento de prueba, la parte demandada, UPR, presentó una solicitud de sentencia sumaria a la que se opuso la Dra.

Perazza. A consecuencia de dicha solicitud, el TPI dictó una Sentencia Parcial en la que denegó las causas de acción de la Ley Núm. 100, supra, Ley Núm. 65, supra, y la Ley Núm. 115, supra. Dejó viva la reclamación en daños y perjuicios por discrimen por género. Entendió el TPI que existe controversia sobre la motivación del Dr. Puras al recomendar la separación de la demandante del Programa de Residencias en Urología en el Hospital de Veteranos. Por una parte la demandada UPR, entiende que la separación de la Dra. Perazza del Programa de Residencias fue por las quejas de los médicos residentes y la actuación impropia de la doctora. Mientras que, por otro lado, la Dra. Perazza entiende que la acción fue motivada por razón de su género.

Inconformes con tal determinación, tanto la Dra. Perazza como la UPR comparecieron cada uno en recurso de apelación ante este foro. La Dra.

Perazza adujo como señalamientos de error los siguientes:

Primer señalamiento de error: Erró el TPI al concluir y sentar el...

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