Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Noviembre de 2014, número de resolución KLAN201401439

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401439
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2014

LEXTA20141126-026 Pérez Santos v. Firstbank

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL ESPECIAL

MARIO PEREZ SANTOS
Apelante
v.
FIRSTBANK
Apelada
KLAN201401439
APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo Civil núm. F DP2013-0402 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente el Juez Hernández Serrano, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Cintrón Cintrón y el Juez Rivera Colón. El Juez Rivera Colón no intervino.

Hernández Serrano, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de noviembre de 2014.

Comparece ante este tribunal intermedio, el señor Mario Pérez Santos (el señor Pérez) mediante el presente recurso de apelación solicitándonos que revisemos la Sentencia emitida el 22 de julio de 2014, notificada el 6 de agosto siguiente por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (TPI). Mediante la referida Sentencia, el TPI dictó sentencia sumaria a favor de FirstBank y desestimó con perjuicio la causa de acción presentada por el señor Pérez.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la sentencia apelada.

I.

Según surgen del expediente ante nuestra consideración, los hechos esenciales y pertinentes para resolver el recurso son los siguientes:

El 24 de enero de 2012 el señor Pérez presentó una demanda de daños y perjuicios contra FirstBank. Alegó que el 26 de octubre de 2010 el señor Pérez adquirió un vehículo Toyota Corolla financiado por FirstBank. Adujo que para marzo de 2011 se comunicó con FirstBank para indicarle que su sueldo había mermado y que no podía seguir realizando el pago mensual de $528.00. Indicó que luego de reunirse el 5 de agosto de 2011 en el Centro de Mediación de Conflictos llegaron a unos acuerdos, entre los cuales pactaron que el señor Pérez pagaría entre $320.00 a $325.00 mensuales. Alegó además que el 9 de noviembre de 2011 FirstBank entró a su casa y forzó el auto, llevándoselo en grúa. Indicó que Firtsbank sometió un informe negativo de crédito, afectándole su crédito. Reclamó $50,000.00 de daños morales y $20,000.00 de daños y perjuicios por los actos de transgresión y actos abusivos en su contra.

Luego de varios trámites procesales, el 6 de enero de 2013 el señor Pérez presentó Moción de Sentencia Sumaria Parcial. Adujo que no existe una controversia en cuanto a que FirstBank se incautó del auto mediante el uso de la fuerza y sin mediar orden judicial, por lo que procede que se dicte sentencia sumaria. El 7 de marzo de 2013 el señor Pérez presentó moción Suplementaria y/o Enmienda a la Moción de Sentencia Sumaria. En ésta adujo que FirstBank no cumplió con su deber de notificación previo a la incautación del vehículo objeto de la presente reclamación, según la Ley de Transacciones Garantizadas.

El 26 de abril de 2013 FirstBank se opuso a la moción de sentencia sumaria presentada por el señor Pérez y solicitó que se dictase sentencia sumaria a su favor, desestimando la demanda incoada.

Adujo que el señor Pérez incumplió su contrato de compraventa condicional, por lo que FirstBank actuó conforme al marco de la ley al reposeer el vehículo que garantiza el préstamo otorgado, conforme a las leyes y reglamentación vigente.

El 14 de mayo de 2014 el TPI celebró una vista evidenciaria para escuchar los argumentos de las partes.

El 22 de julio de 2014, notificada el 6 de agosto siguiente el TPI dictó Sentencia, en la cual determinó que FirstBank cumplió con todas sus obligaciones contractuales y de ley, y que el señor Pérez incumplió constantemente con la relación comercial. Conforme a ello, el TPI desestimó con perjuicio la demanda presentada por el señor Pérez.

Inconforme, el señor Pérez presentó ante esta Curia el presente recurso, atribuyéndole al foro primario la comisión del siguiente error:

Erró el Honorable Tribunal de Instancia al declarar Con Lugar la “Oposición a Sentencia Sumaria presentada por la parte demandante y en Solicitud de Sentencia Sumaria por la parte demandada”, desestimando la demanda incoada por entender que la parte demandada cumplió con lo que establece la Ley de Transacciones Garantizadas, en cuanto a la notificación previa a la reposesión por parte del acreedor.

II.

La Regla 36 de Procedimiento Civil regula el mecanismo extraordinario y discrecional de la sentencia sumaria.

32 L.P.R.A., Ap. V, R. 36. El propósito principal de este mecanismo procesal es propiciar la solución justa, rápida y económica de litigios civiles que no presentan controversias genuinas de hechos materiales, por lo que puede prescindirse del juicio plenario. SLG Zapata-Rivera v. J.F. Montalvo, 189 D.P.R. 414 (2013); 2013 TSPR 95; Ramos Pérez v. Univisión, 178 D.P.R. 200, 213-214 (2010).

El promovente debe presentar una moción fundamentada en declaraciones juradas o en...

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