Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Noviembre de 2014, número de resolución KLCE201401410

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201401410
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2014

LEXTA20141126-028 Lopez Rivera v. Panco Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGUEZ, AGUADILLA

PANEL X

MIGUEL A. LOPEZ RIVERA H/N/C PANADERIA Y REPOSTERIA RICOMINI
Recurridos
v.
PANCO, INC.
Peticionario
KLCE201401410
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Caso Núm.: ISCI201300396 Sobre: Desahucio

Panel integrado por su presidente el Juez Hernández Serrano, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Cintrón Cintrón y el Juez Rivera Colón. El Juez Rivera Colón no intervino.

Hernández Serrano, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de noviembre de 2014.

Comparece Panco, Inc. (Panco) ante este foro apelativo mediante recurso de certiorari solicitándonos que revoquemos la Resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez (TPI) de 18 de septiembre de 2014. Mediante ésta, el foro de instancia a quo declaró No Ha Lugar la solicitud de retiro de la fianza de $50,000.00 emitida por United Surety & Indemnity Company y ordenó la ejecución de la misma.

Por los fundamentos que exponemos más adelante, se deniega la expedición del auto de certiorari solicitado.

I.

El 21 de enero de 2014, notificada el 4 de febrero siguiente el TPI dictó Sentencia declarando Ha Lugar la demanda de desahucio presentada por Miguel A. López h/n/c Panadería y Repostería Ricomini (los recurridos).

El 10 de febrero de 2014 Panco solicitó que el TPI realizara determinaciones de hechos y conclusiones de derecho adicionales. Cabe señalarse, que en la referida moción Panco no prestó fianza, ni solicitó que se fijase la misma. Dicha solicitud fue declarada No Ha Lugar el 13 de febrero de 2014, notificada el 18 del mismo mes y año.

El 25 de febrero de 2014 Panco presentó Moción de Reconsideración a Tenor con la Regla 47 de Procedimiento Civil. Adujo, entre otras, que ni la sentencia dictada, ni la resolución declarando no ha lugar la solicitud de determinaciones de hechos adicionales, establecía el monto de la fianza jurisdiccional a presentarse en caso de apelación.

El 13 de marzo de 2014, notificada el día siguiente, el TPI emitió Resolución declarando No Ha Lugar la moción de reconsideración presentada por Panco. Concluyó el TPI, que Panco no presentó la referida moción dentro del término expresado en las Reglas de Procedimiento Civil.

El 17 de marzo de 2014, notificada el día siguiente, el TPI emitió otra Resolución en la que determinó que le asiste la razón a Panco, en cuanto a la necesidad de que el TPI fije la fianza para que pueda recurrir al Tribunal de Apelaciones. Así, concluyó que le correspondía fijar la fianza para apelar. En esa misma fecha, el TPI dictó

Sentencia Enmendada, en la cual estableció la fianza de $50,000.00 para apelar e indicó que el término para apelar es de cinco días desde el archivo en autos de la Sentencia Enmendada.

El 25 de marzo de 2014 Panco presentó ante este foro apelativo un recurso de apelación relacionado con dicha Sentencia Enmendada. Este tribunal dictó Sentencia el 25 de abril de 2014 desestimando dicho recurso por falta de jurisdicción, por no haberse presentado la apelación y la fianza en el término de cinco días establecido en el Código de Enjuiciamiento Civil. En dicha Sentencia este tribunal apelativo expresó que “la Sentencia Enmendada dictada por el TPI, mediante la cual se fijó la fianza de $50,000.00 para recurrir a este foro se emitió cuando dicho foro había perdido jurisdicción sobre el caso. Es decir, fue emitida sin jurisdicción”.

Ante ello, el 10 de septiembre de 2014 Panco presentó Moción Retirando Fianza por ser Nula la Sentencia en la que se Fijó. Adujo que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR