Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Noviembre de 2014, número de resolución KLCE201401436

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201401436
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2014

LEXTA20141126-031 DLJ Mortgage Capital Inc. v. Avalo Julsrud

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGUEZ, AGUADILLA

PANEL X

DLJ MORTGAGE CAPITAL, INC.
Recurrido
v.
JOHN EDWARD AVALO JULSRUD
Peticionarios
KLCE201401436
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Civil Núm.: I SCI201201475 Sobre: Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria

Panel integrado por su presidente el Juez Hernández Serrano, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Cintrón Cintrón y el Juez Rivera Colón. El Juez Figueroa Cabán no intervino.

Hernández Serrano, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de noviembre de 2014.

Comparece ante este tribunal intermedio el señor John Edward Avalo Julsrud (el señor Avalo) mediante recurso de certiorari solicitándonos que revisemos la Resolución emitida el 15 de septiembre de 2014, notificada el 23 del mismo mes y año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez (el TPI). Mediante la referida Resolución, el TPI determinó que el Artículo 1425 del Código Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A. sec. 3950, que crea la figura del retracto de crédito litigioso, no era de aplicación al presente caso por no ser aplicable a las ventas a granel de inventario de créditos, debido a que falta el elemento del precio fijo que se pagó. Con la referida determinación, el TPI dejó sin efecto la Resolución y Orden emitida el 23 de abril de 2014, mediante la cual se había determinado que sí procedía la aplicación de dicha figura al caso de epígrafe.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se expide el auto de certiorari y se revoca la Resolución y Orden recurrida. Se devuelve el caso al TPI para la continuación de los procedimientos, acorde con lo aquí expresado.

I.

Según surgen del expediente ante nuestra consideración, los hechos esenciales y pertinentes para resolver el recurso son los siguientes:

El 18 de octubre de 2012 el Banco Popular de Puerto Rico, (el BPPR) presentó demanda de ejecución de hipoteca por la vía ordinaria contra el señor Avalo. En ésta, le reclamó el pago de $131,565.34 de principal, intereses al 5.75% anual desde el 1ro de abril de 2010, así como $14,183.10 para costas, gastos y honorarios de abogado. Solicitó que en defecto de paga, se procediera a la ejecución de la hipoteca otorgada mediante venta en pública subasta.

Luego de varios trámites procesales, el 1 de noviembre de 2013 la parte demandante presentó Moción en Sustitución de Parte. En la que informó que el BPPR había vendido una de sus carteras hipotecarias a la corporación DLJ Mortgage Capital, Inc. (DLJ). Indicó que el préstamo del señor Avalo se encontraba entre los préstamos vendidos, por lo cual solicitó que se le permita sustituir a BPPR por DLJ, como parte demandante en el caso.

El 7 de noviembre de 2013 el señor Avalo presentó Moción Informativa, indicando que le reclamó a la parte demandante su derecho al retracto del crédito litigioso, mediante una carta de 6 de noviembre de 2013. En la referida carta, el señor Avalo le informó a BPPR que estaba reclamando o ejerciendo su derecho al retracto de crédito litigioso establecido en el Artículo 1425 del Código Civil, supra. Además, en dicha comunicación, el señor Avalo adujo que tenía derecho a saldar o extinguir la deuda con el pago de la cantidad pagada por DLJ para adquirir el préstamo, más los gastos o costas e intereses acumulados desde la cesión del crédito. A estos efectos solicitó que se le proveyera evidencia documental que acreditara la adquisición del préstamo por DLJ y el precio pagado por ésta para adquirir el mismo.

El 19 de febrero de 2014 la parte demandante se opuso a la solicitud de información para redimir crédito litigioso presentada por el señor Avalo.

Luego de celebrar una audiencia y escuchar las argumentaciones de las partes sobre la aplicación de la figura del retracto de crédito litigioso, y de examinar los memorandos presentados por las partes a tales efectos, el 23 de abril de 2014, notificada el 5 de mayo siguiente, el TPI emitió Resolución y Orden declarando Ha Lugar el reclamo del derecho al retracto del crédito litigioso presentado por el señor Avalo. En su consecuencia, el TPI ordenó a DLJ a notificar al señor Avalo el precio pagado a BPPR por el crédito objeto de la presente reclamación, las costas que hubiese incurrido en la adquisición del crédito y los...

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