Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Noviembre de 2014, número de resolución KLAN20141689

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20141689
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2014

LEXTA20141126-048 Borges Amador v. Barreto Vargas

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL XI

FELIPE BORGES AMADOR Y MADELINE HERNANDEZ FIGUEROA
APELADAS
v.
JOSE MANUEL BARRETO VARGAS, SU ESPOSA AMERICA LOPEZ BADILLO y la Sociedad Legal de Gananciales que componen entre sí; BARRETO ROMERO DAIRY, INC.
APELANTES
KLAN20141689 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo Caso Número: CICD20100078 Sobre: cobro de dinero y ejecución de hipoteca

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Nieves Figueroa y la Juez Rivera Marchand.

González Vargas, Juez Ponente.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de noviembre de 2014.

Comparece ante este Tribunal José Manuel Barreto Vargas, su esposa América López Badillo, la Sociedad Legal de Gananciales que ambos componen (matrimonio Barreto-López), así como Barreto Romero Dairy, Inc. (los apelantes) y nos solicitan que revoquemos una Sentencia Parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Quebradillas (TPI), el 27 de agosto de 2014.1 En la referida Sentencia, el foro primario declaró Sin Lugar la solicitud de sentencia sumaria presentada por el matrimonio Barreto-López y en su lugar dictó Sentencia en favor de los apelados, Felipe Borges Amador y Madeline Hernández Figueroa, respecto a su reclamo de cobro de dinero y ejecución de hipoteca en contra de dicha parte.

Por los fundamentos que expresaremos a continuación, confirmamos el dictamen apelado.

I.

El 1 de septiembre de 2010, Felipe Borges Amador y Madeline Hernández Figueroa presentaron una demanda sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca contra el matrimonio Barreto-López. En ella, alegaron que el 26 de julio de 2002 dicho matrimonio suscribió un pagaré a favor del portador por la suma principal de $1,025,000.00, devengando intereses a razón el 5% anual pagaderos desde su fecha hasta su total y definitivo pago. Dicho pagaré vencía a los seis (6) años de su constitución, así como los demás créditos accesorios. En aseguramiento del mencionado pagaré por la referida suma principal, más intereses y el crédito adicional de $102,500.00 fijado para costas, gastos y honorarios de abogado en caso de reclamación judicial y otros créditos, el matrimonio Barreto-López otorgó la escritura de hipoteca número 181 el 26 de julio de 2002 sobre la siguiente propiedad:

--RÚSTICA: Radicada en el barrio San Antonio de Quebradillas, Puerto Rico, con una cabida superficial de CIENTO VEINTE Y SIETE PUNTO MIL QUINIENTOS DOS CUERDAS (127.1502 cdas.), equivalentes a cuatrocientos noventa y nueve mil setecientos cuarenta y nueve punto ocho mil setecientos cuarenta y cinco metros cuadrados (499,749.8745 m/c). En LINDES: por el NORTE, con Antonio Medina Lugo, Doctor Pablo Roca, Domingo Román, Camino Municipal, Juan R. Corchado y Agustín Jiménez, por el SUR, con carretera ciento trece (113), Iglesia Católica y Basilio del Pilar, por el ESTE, con Juan R. Corchado, Juan Medina, Isidoro Medina, Mariano Hernández y Basilio del Pilar, y por el OESTE, con carretera ciento trece (113) y Doctor Pablo Roca.--------------------------------------------------------

Inscrita en el Folio 206 del Tomo 83 de Quebradillas, Finca núm. 2,263

Los demandantes adujeron que el matrimonio Barreto-López incumplió con las obligaciones asumidas, que eran los tenedores del pagaré antes mencionado y que la deuda estaba vencida, líquida y exigible. Por tanto, solicitaron que se ordenara y decretara la venta en pública subasta de la propiedad antes descrita, a fin de hacer efectivo su crédito, dentro de los términos dispuestos por ley. Asimismo, solicitaron el pago de costas, gastos y honorarios de abogado, y de ser necesario, se decretara además la venta y ejecución de cualesquiera otros bienes de los demandados.

El matrimonio Barreto-López contestó la demanda oportunamente y a su vez presentó treinta y seis (36) defensas afirmativas. Más tarde, presentó una moción de desestimación en la que plateó que faltaba una parte indispensable, puesto que la propiedad objeto de la hipoteca fue adquirida por la corporación Barreto Romero Dairy.2

Por ello, la parte demandante enmendó la demanda en abril de 2012 e incluyó como co-demandada a Barreto Romero Dairy, quien contestó la misma el 18 de enero de 2010, según ordenado por el TPI. La mencionada corporación adujo, entre otras cosas, que estuvo en posición de pagar la deuda y que el demandante consintió a ello.

En lo pertinente al caso de autos, el 7 de septiembre de 2012 el matrimonio Barreto-López presentó una Moción de Sentencia Sumaria Parcial. En ella detalló no ser dueña de la propiedad en controversia, pues la vendió a Barreto Romero Dairy mediante escritura de compraventa número 62 otorgada el 29 de mayo de 2009. Arguyó que dicha corporación asumió el pago de la deuda que gravaba la propiedad adquirida, por lo que sólo procedía el cobro u ejecución a nombre de ésta. En consecuencia, solicitó la desestimación de la presente acción en su contra.3 Los demandantes se opusieron a la solicitud de sentencia sumaria mediante escrito del 24 de octubre de 2012. En síntesis, indicaron que desconocían la transacción efectuada entre el matrimonio Barreto-López y Barreto Romero Dairy. Adujeron que el referido matrimonio traspasó la propiedad, aun cuando estaba vencido el pagaré de referencia. Destacaron que como acreedores, nunca consintieron a dicho negocio jurídico, ni tampoco fueron informados hasta tiempo después de incoado el presente caso.4

Los demandantes presentaron oposición a la moción de sentencia sumaria, según presentada.

Alegaron que no estaba en controversia que los demandados le adeudan dinero.

Indicaron que el Artículo 1159 del Código Civil y el Artículo 164 de la Ley Hipotecaria, infra, requieren el consentimiento del acreedor para que operara la figura de la novación o sustitución del deudor original, como se pretendió hacer en este caso. Recalcaron que nunca consintieron a dicha sustitución, por lo que podían proceder directamente contra su deudor original, el cesionario de éste o contra el comprador de la propiedad y aún contra el deudor y...

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