Sentencia de Tribunal Apelativo de 3 de Diciembre de 2014, número de resolución KLCE201401247

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201401247
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2014

LEXTA20141203-006 Pelletier v. Dardiz Davila

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y UTUADO

PANEL VI

CHRISTINE Y. PELLETIER
Recurrida
v
EFRAIN DARDIZ DÁVILA
Peticionario
KLCE201401247
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Caso Núm.: D DI2007-0655 Sobre: Divorcio

Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Jueza Soroeta Kodesh y la Jueza Brignoni Mártir.

Brignoni Mártir, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 3 de diciembre de 2014.

El apelante, Efraín Dardiz Dávila, comparece ante nos mediante recurso de Certiorari y solicita que revoquemos una determinación en la que el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Bayamón, se negó a reconsiderar la resolución de alimentos en la que ordenó que la reducción de pensión concedida fuera prospectiva. La resolución recurrida fue dictada el 5 de agosto de 2014, archivada en autos el 15 de agosto de 2014. Además cuestiona la Orden en la que se le instruye a que notificara dicha Resolución directamente a su pagador.

Transcurrido el término reglamentario sin que la parte apelada, Christine Y. Pelletier, compareciera a expresar su oposición al recurso, nos encontramos en posición de resolver.

I.

El 22 de noviembre de 2013, el apelante presentó ante el TPI un escrito titulado Moción Solicitando Señalamiento Urgente de Vista Sobre Revisión de Pensión Alimenticia y Se Nos Permita Unirnos a la Representación Legal. El señor Dardiz solicitó la reducción de la pensión alimentaria de $1,726.98 mensuales establecida para beneficio de sus tres hijos, debido a una merma en sus ingresos. Además, alegó que dos de sus hijos ya eran mayores de edad. A tenor con lo anterior y luego de varios trámites procesales, el apelante fue relevado de la pensión alimentaria de sus hijos Michael Andrés y Branna Nickole y se mantuvo vigente la pensión en beneficio de Christopher, su hijo menor de edad. El 18 de marzo de 2014 y luego de celebrada la correspondiente vista, la Examinadora de Pensiones Alimentarias (EPA) recomendó una nueva pensión de $463.95 mensuales. El 20 de marzo de 2014, el TPI acogió sus recomendaciones y ordenó al peticionario a pagar dicha pensión, efectivo al mes de marzo de 2014. Esta resolución fue notificada el 24 de marzo de 2014.

El 20 de junio de 2014, el apelante presentó ante el TPI Moción Presentando proyecto de orden enmendada en inglés sobre cambio en pensión alimenticia y otro extremo en la solicitó que la resolución fuera enmendada para que la reducción de la pensión se hiciera retroactiva a la fecha en que fue solicitada y se acreditara lo pagado en exceso.

El 25 de junio de 2014, el TPI denegó la solicitud de modificación de pensión retroactiva. Además, instruyó al apelante a comunicarse con su patrono para que modificara la pensión internamente, o en su defecto, abriera una cuenta en la Administración para el Sustento de Menores.

El apelante solicitó reconsideración el 11 de julio de 2014. Esta fue denegada en una orden notificada el 15 de agosto de 2014, por lo que el 15 de septiembre de 2014, el señor Dardiz presentó el recurso que nos ocupa en el que hace los siguientes señalamientos de error:

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia, Sala de Familia y Menores de Bayamón, al denegar la solicitud de retroactividad de la rebaja de pensión alimenticia solicitada, según establece claramente el Artículo 19 de la Ley Especial de Sustento de Menores (L.E.S.M.), Ley Núm. 5 de 30 de diciembre de 1986, según enmendada, 8 L.P.R.A. secs. 501 y seq.

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia, Sala de Familia y Menores de Bayamón, al declarar No Ha Lugar la Moción de Reconsideración del recurrente de 11 de julio de 2014, indicando que el recurrente debe notificar...

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