Sentencia de Tribunal Apelativo de 4 de Diciembre de 2014, número de resolución KLAN201401194

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401194
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2014

LEXTA20141204-001 Otero Rivera v. Serrano Báez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y UTUADO

PANEL VI

WILLIAM OTERO RIVERA
Apelado
v.
MARÍA VICTORIA SERRANO BÁEZ
Apelante
KLAN201401194
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm.: D FI2001-0037 Sobre: Impugnación de reconocimiento (Incidente de alimentos)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Jueza Soroeta Kodesh y la Jueza Brignoni Mártir.

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 4 de diciembre de 2014.

El 22 de julio de 2014 la señora María Victoria Serrano Báez, alimentista, apeló ante nos la Resolución enmendada emitida el 17 de junio de 2014 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Familia y Menores de Bayamón, mediante la cual se fijó una pensión alimentaria en la cantidad de $3,287.36 mensuales, a ser pagada por el padre alimentante, señor William Otero Rivera, para beneficio de dos (2) menores de edad, efectivo al 5 de noviembre de 2008. Esta fijación de pensión alimentaria se da en el contexto de un padre que alegó tener la capacidad económica para pagar los gastos razonables de sus hijos, por lo que no se realizó descubrimiento alguno sobre la capacidad económica de éste.1

Acogemos el recurso como una apelación por ser el recurso adecuado. Figueroa v.

Del Rosario, 147 D.P.R. 121, 128-129 (1998). Los alimentos en beneficio de un menor de edad, al igual que la custodia, no son cosa juzgada y se fijan mediante una sentencia. Por lo tanto, la fijación de una pensión alimentaria y la determinación relativa a la custodia son revisables mediante el recurso de apelación.

Con el beneficio del escrito Oposición a solicitud de apelación presentado por el señor William Otero Rivera (Otero), y tras examinar el voluminoso expediente de los autos originales, estamos en posición de resolver.

I

Conforme los escritos ante nos, el incidente sobre aumento de pensión alimentaria se originó el 5 de noviembre de 2008, cuando la señora María Victoria Serrano Báez (Serrano) solicitó un aumento a la pensión alimentaria acordada en el año 2003 ascendente, entonces, a mil doscientos dólares ($1,200) mensuales en beneficio de un (1) hijo menor de edad. El nacimiento de una hija procreada entre las partes motivó la solicitud de aumento de pensión alimentaria.

El señor Otero presentó una moción el 13 de mayo de 2009 aceptando tener la capacidad económica para sufragar todos los gastos razonables de ambos menores.

Ya para el 8 de junio de 2009, el tribunal le aceptó la alegación sobre capacidad económica que formulara el padre alimentante. En su consecuencia, no se realizó descubrimiento de prueba alguno sobre la capacidad económica del señor Otero.

Durante la vista ante la Examinadora de Pensiones Alimentarias (Examinadora) celebrada el 18 de agosto de 2009, las partes acordaron una pensión alimentaria provisional de dos mil quinientos dólares ($2,500) mensuales en beneficio de ambos menores de edad.

Así las cosas, el 24 de marzo de 2010 las partes prepararon un Informe de Conferencia con Antelación a la Vista ante la Examinadora en el cual estipularon los gastos de hipoteca, pago de mantenimiento, televisión por cable, otros entretenimientos, matrícula escolar del hijo mayor, mensualidades de la escuela de éste, estudios supervisados y limpieza del hogar. Se celebraron varias vistas ante la Examinadora, incluyendo las audiencias del día 24 de mayo y 5 de octubre de 2010, sin que se fijara una pensión de manera permanente.

Transcurrieron los años 2011, 2012 y gran parte el 2013, sin que se abordara el asunto de la pensión alimentaria de los hijos. No es hasta el mes de agosto de 2013, cuando el padre alimentante solicitó una revisión en el monto de la pensión alimentaria provisional alegando una merma en ingresos que se retomó el asunto de la pensión permanente. Durante todo ese periodo de tiempo, las partes debidamente representadas por abogados acudieron ante el tribunal para atender otras controversias.2

Con el propósito de fijar la pensión alimentaria de manera permanente se celebraron varias vistas, ―24 de mayo y 5 de octubre de 2010― a las cuales las partes comparecieron personalmente y por conducto de sus respectivos abogados. A fin de establecer las necesidades de los menores, la señora Serrano presentó su Planilla Personal y de Información Económica (PIPE) debidamente juramentada. De otra parte, el señor Otero no la presentó ya que había aceptado la capacidad económica para sufragar los gastos razonables de sus hijos, quienes contaban con unos ocho (8) y tres (3) años de edad.

La Examinadora de Pensiones Alimentarias rindió un primer informe el 20 de diciembre de 2013, en el cual formuló varias determinaciones de hechos sobre los gastos mensuales que la parte alimentista reclamó en beneficio de los menores montantes a unos seis mil treinta y cinco dólares con cinco centavos ($6,035.05) mensuales. Dichos gastos mensuales se desglosan en los gastos estipulados ($2,683.62), más gastos de alimentos en y fuera del hogar ($418), y compra de ropa ($232); gastos del hogar ($2,103.98); gastos de educación del menor varón ($1,709.41); cuido hija ($601.25)3; actividades extracurriculares para ambos hijos ($102.08); gastos médicos para ambos menores ($609); y gastos de transportación ($259.33). Sobre los gastos de viaje y servicios de niñera no se presentó prueba. Entonces, esta determinó que la suma reclamada como pensión alimentaria final, según la solicitud de la madre custodia era de seis mil dólares ($6,000), cantidad parecida al resultado final del desfile de prueba. Además, procedió a calcular la aportación de la madre custodia a los alimentos de los menores, la cual fijó en mil cuatrocientos ochenta y cuatro con cuarenta y un centavos ($1,484.41). Por lo tanto, determinó que la pensión alimentaria resultante era de cuatro mil quinientos cincuenta dólares ($4,550) mensuales, efectivo al 5 de noviembre de 2008.4

El padre alimentante insatisfecho con la pensión alimentaria permanente de $4,550 mensuales, presentó una solicitud de reconsideración. En la misma argumentó que habían transcurrido “en exceso de dos años y medio de celebrada la vista final de alimentos” sin que se hubiera fijado la pensión final.

Además, que al momento del expediente salir de la oficina de la Examinadora para el 18 de octubre de 2010, no se había formulado recomendación de pensión alimentaria final. También, que para la fecha del informe, a saber, 20 de diciembre de 2013, ya habían transcurrido en exceso de tres (3) años de celebrada la vista final. Por último, que en agosto de 2013 había solicitado una rebaja de la pensión alimentaria provisional por razón de una merma en sus ingresos.

Asimismo, el padre alimentante planteó su preocupación sobre la deuda resultante por concepto de retroactivo, la cual estimó sería aproximadamente de unos ciento dos mil quinientos treinta y dos dólares ($102,532). Este insistió en que la Examinadora no estaba tomando en consideración la merma en sus ingresos.

En cuanto a los gastos de los menores, el padre alimentante adujo que los gastos estipulados de hipoteca, pago de mantenimiento, televisión por cable, entretenimientos, matrícula y mensualidades escolares, estudios supervisados y limpieza del hogar, montantes a $2,670.69 mensuales eran imputables al núcleo familiar, y por ser gastos estipulados, no había que pasar prueba sobre ellos.

Además, aclaró que los gastos escolares eran para ambos menores, no sólo para el hijo varón. De igual manera, que la madre custodia estaba reclamando los gastos escolares de los menores en la PIPE, es decir, como parte de los $6,035.05 reclamados como gastos mensuales cuando ya formaban parte de los gastos mensuales estipulados. En otras palabras, que había una doble contabilidad de gastos mensuales al determinar las necesidades de los menores.

Insistió en que se tuviera en consideración su merma en ingresos, y finalmente, que los gastos estipulados ascendían a $2,670.19 y no a $2,683.62. También, que no se presentó prueba alguna sobre los gastos de alimentos en y fuera del hogar y que la partida de $418 sobre alimentos en y fuera del hogar estaba duplicada pues ya estaban incluidos en la partida de $2,103.98 sobre gastos del hogar. De igual manera, el padre alimentante rechazó que los gastos escolares de su hija fueran $601.25, pues esa partida ya estaba contemplada en los gastos mensuales estipulados. Además, planteó que solamente procedía adjudicar $145 anuales en concepto de libros y materiales escolares para un gasto de $12.08 mensual.

También, impugnó el gasto por actividades extracurriculares pues desconocía si su hijo tomaba clases de guitarra. En cuanto a los gastos médicos mensuales acogido en $609, según la PIPE, sugirió que fueran compartidos ya que no eran recurrentes. Asimismo, aclaró que el historial de gastos médicos en deducibles para los menores de noviembre de 2008 al 9 de enero de 2009 había sido de $1,106.72 para un gasto mensual de $92.22.

En resumen, el padre alimentante razonó que si a la pensión de $6,035.05 mensuales se le restaba la cantidad de $418 por concepto de alimentos por duplicidad, el monto no incurrido de $589.175 en gastos escolares de la hija, y la partida de $516.78 de gastos médicos, la pensión resultante sería de $4,511.10.

La parte alimentista presentó el 21 de marzo de 2014 Oposición a solicitud de reconsideración. Primero, esta planteó que la defensa de merma de ingresos del padre alimentante es un planteamiento que tiene efectividad de manera prospectiva, no a los periodos que contempla la pensión alimentaria final.

Asimismo, la madre alimentista planteó que la reconsideración no era el mecanismo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR