Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Diciembre de 2014, número de resolución KLAN201400019

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400019
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2014

LEXTA20141211-002 Autoridad de Carreteras y Transporte de PR v. South Parcel PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

ORD. ADM. 2014-268

AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTE DE PUERTO RICO Apelantes
V.
SOUTH PARCEL PUERTO RICO, S.E. Y OTROS Apelados
KLAN201400019
KLCE201400219
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan K EF2008-0277 (1002)

Panel integrado por su presidente el Juez Ramírez Nazario, la Jueza Carlos Cabrera y el Juez Rodríguez Casillas

Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de diciembre de 2014.

El 7 de enero de 2014, la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico (ACT) presentó ante este Tribunal el recurso de apelación KLAN2014-0019, en el que solicitó la revisión de la Sentencia dictada el 17 de septiembre de 20131, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). En virtud de la referida sentencia el TPI determinó que la ACT debía pagar $25,989,684 a favor de South Parcel Puerto Rico, S.E. (parte apelada). Esto como

justa compensación por ciertos predios de terreno que la ACT expropió y que le pertenecían a la parte apelada.

De otra parte, el 24 de febrero de 2014, la ACT presentó ante nos el recurso de Certiorari KLCE14-0219 para cuestionar la Resolución emitida el 18 de diciembre de 20132 por el TPI. Mediante la referida Resolución el TPI aprobó el Memorando de Costas instado por la parte apelada y le ordenó a la ACT el pago de $160,987 por dicho concepto.

Así las cosas, mediante Resolución de 24 de marzo de 2014, se ordenó la consolidación de ambos recursos.

Evaluados los recursos presentados ante nuestra consideración, sus anejos, así como la transcripción de la vista en su fondo, a la luz del derecho aplicable, Confirmamos la Sentencia dictada el 17 de septiembre de 2013 y Revocamos la Resolución de 18 de diciembre de 2013.

-I-

El 30 de mayo de 2008 la ACT presentó ante el TPI una petición de expropiación forzosa, en la que solicitó la adquisición de la Parcela 001-01 de 16.7114 cuerdas; la Parcela 001-02 de 14. 4941 cuerdas; la Parcela 001-03 de 1.5032 cuerdas; y la Parcela 098-01 de 0.3244 cuerdas. Se describió el fin público de la expropiación como la incorporación de los predios mencionados al proyecto ACT00661 Etapa 2, Corredor del Este, Canóvanas-Río Grande. Se identificó como partes con interés a South Parcel Puerto Rico, Inc. y FOM Puerto Rico, S.E. La ACT estimó como justa compensación por la adquisición de las mencionadas parcelas, la cantidad de $9,704,666, la cual fue consignada en el Tribunal.

La parte apelada no cuestionó la validez del fin público expresado en la petición de expropiación. No obstante, sí cuestionó el justo valor del bien expropiado. A estos fines, impugnó la cuantía que la ACT consignó como justa compensación. Trabada la controversia, las partes sometieron el Informe de Conferencia con Antelación al Juicio Enmendado en el que estipularon, entre otros hechos, que la fecha de la expropiación de la finca 15,063 fue el 30 de mayo de 2008, que la zonificación de la finca expropiada es C-3 y que el mejor uso de la propiedad es uno comercial. Se estipuló además, el unitario de la Parcela 098-01 y la justa compensación en $218.00 el metro cuadrado.

Así las cosas, el TPI celebró el juicio en su fondo los días 6 y 9 de septiembre de 2011, 10 de octubre de 2011, 17 de noviembre de 2011, y el 7 y 8 de febrero de 2012. En éste las partes presentaron prueba documental, así como el testimonio de sus respectivos peritos, en apoyo a sus posiciones. En específico, por la parte apelada declaró: el agrimensor Marcelino Díaz Declet, el tasador Esteban Núñez Camacho, el ingeniero Nelson Mattei, el señor Justin Tirri, quien es accionista y vicepresidente de la parte apelada y el tasador Juan José Jiménez. Por su parte, la ACT presentó el testimonio del señor Javier Zayas, jefe de la Oficina de Control de Acceso de la ACT y del tasador Carlos Rodríguez Alicea.

Concluido el juicio en su fondo, el TPI le concedió un término a las partes para presentar memorandos de hechos3.

Evaluado la prueba presentada, el 17 de septiembre de 2013 el foro de instancia dictó la Sentencia apelada.

Así, luego de ponderar las estipulaciones de las partes y los documentos y testimonios presentados en el juicio, el foro de instancia entendió que el informe de tasación de la parte apelada era el más confiable para determinar la justa compensación del bien expropiado. En esa dirección pautó:

En éste el tasador Jiménez empleó para su cálculo de valor: ventas comparables de parcelas vacantes, con zonificación y mejor uso comercial, fuera de áreas de riesgo de inundación, ubicadas adyacentes a un centro comercial existente, lo que a su vez hacía posible su conexión a los accesos, facilidades y servicios presentes en las colindancias y cuyas transacciones fueron realizadas en fecha contemporánea a la expropiación. Estas características, condiciones de las que gozaba el sujeto a la fecha de la expropiación, fueron estipuladas por los tres peritos tasadores que intervinieron en el caso para emitir una opinión profesional de valor, al ser consignadas por cada uno de ellos en los informes sometidos en evidencia.

Por lo que resolvió el TPI que “la parcela 001-01 de 65,682.5997 m2, la Parcela 001-02 de 56,967.6929 m2 y la Parcela 001-03 de 5,908.1426 m2 tienen un valor unitario de $200.00 por metros cuadrado, tras acoger la opinión de valor del tasador Juan José Jiménez”. Así dispuso que la justa compensación a pagarse por la propiedad expropiada fuera $25,989,684.4 Inconforme con esta decisión la ACT presentó una moción de reconsideración que fue denegada el 27 de noviembre de 2013.

Entretanto, el 30 de octubre de 2013, la apelada presentó ante el TPI un Memorando de Costas, al que se opuso la ACT. En específico, la ACT alegó en su moción en oposición que no procedía el pago de costas a favor de la parte apelada, toda vez, que la expropiación de la finca se decretó en favor de ella y en ese sentido la sentencia le fue favorable. Basó su contención en el caso Autoridad Sobre Hogares v. Colón, 73 D.P.R. 215 (1952).

En la alternativa, indicó que los gastos solicitados por la parte apelada, relacionados a los peritos, no son recobrables. En esa dirección expuso que “el que reclame los gastos de perito como costas tiene el deber de demostrar que el testimonio pericial presentado era necesaria para que prevaleciera su teoría”. En ese sentido alegó que la parte apelada no había demostrado “que el testimonio del perito agrimensor Marcelino Díaz Declet, fuera necesario para prevalecer en su teoría en cuanto al valor unitario”. Esto debido a que entiende que el testimonio de Díaz Declet se presentó con el propósito de establecer el diseño y el fin comercial que la parte apelada pretendía darle a los predios expropiados. Añadió que para probar la justa compensación la parte apelada presentó en evidencia la prueba documental y testifical del perito tasador, Juan José Jiménez. Así, sostuvo que el testimonio de Díaz Declet era innecesario para que la apelada prevaleciera en su teoría. Por último, arguyó que la cantidad reclamada por concepto de peritaje era excesiva e irrazonable.

Asimismo adujo que los gastos reclamados por las fotos áreas eran excesivos e irrazonables y que para ninguno de los dos casos se había provisto evidencia de pago confiable.

Evaluada la posición de las partes, mediante Resolución de 18 de diciembre de 2013, el TPI determinó que al objetar la compensación depositada por la ACT como justo valor, la apelada pasó de ser parte con interés a ser parte demandante. Así, concluyó que como la postura de la apelada prevaleció y el TPI le concedió una suma adicional como justa compensación, procedía el pago de costas a su favor.

Además, determinó que la utilización de los peritos Marcelino Díaz Declet, McCloskey y Juan José Jiménez, y la utilización de fotos áreas fueron necesarios “para poner en condición al tribunal de determinar los hechos en controversias”. Por lo que concluyó que todos los gastos y costas mencionados en el Memorando de Costas eran recobrables bajo la Regla 44.1 de Procedimiento Civil. Por último señaló el foro de instancia que al concederle a la parte apelada los gastos incurridos necesariamente en la tramitación del pleito, se cumple “con el mandato constitucional de justa compensación consagrado en el Art. 11, Sec. 9 de nuestra Constitución, de poner a la parte con interés en la misma situación económica en que estaba cuando se le privó de la propiedad. Fundado en lo anterior, el TPI declaró Con Lugar el Memorando de Costas y ordenó a la ACT a pagar a favor de la parte apelada $160, 987.005. Cabe resaltar que en su Resolución el foro de instancia no discute la razonabilidad de los gastos reclamados. Tampoco celebró una vista a estos fines.

-II-

Inconforme, con la Sentencia dictada por el TPI el 17 de septiembre de 2013, la ACT compareció ante este Tribunal mediante el recurso de apelación de autos, en el que planteó los siguientes señalamientos de error:

  1. Erró el TPI al acoger el informe de valoración del tasador de la parte apelada Jiménez toda vez que el método utilizado por éste para establecer la justa compensación parte de una base equivocada y no considera las condiciones reales de la parcela sujeto al momento de la expropiación, considerando la finca sujeto como parte del centro comercial adyacente, esto a pesar que al momento de la valoración la finca sujeto no contaba con el permiso de construcción, ni endosos de las agencias correspondientes para poder en efecto desarrollar el centro comercial en la finca sujeto.

  2. Erró el TPI al señalar en su sentencia que aunque Marcelino Díaz Declet declaró respecto a la viabilidad económica del uso comercial del...

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