Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Diciembre de 2014, número de resolución KLAN201400307

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400307
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2014

LEXTA20141215-002 Bonet Cardona v. Holahan

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de MAYAGÜEZ –

AGUADILLA - UTUADO

PANEL X

MARÍA L. BONET CARDONA Apelante v. JUDITH HOLAHAN Apelada KLAN201400307 APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguada Civil Núm.: ABCI200600558 División de Comunidad

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Serrano, la Jueza Cintrón Cintrón y el Juez Brau Ramírez.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de diciembre de 2014.

Comparece la señora María L. Bonet Cardona (apelante y reconvenida) y solicita que revoquemos una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguada (TPI), que declaró con lugar la solicitud de sentencia sumaria presentada por los reconvenientes y la condenó a pagar la suma de $1,458,604.73.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se revoca la sentencia apelada.

-I-

En 2004 el señor Vincent C. Hart otorgó en Nueva York un fideicomiso. Entre otras disposiciones ordenó que, al momento de su muerte, los bienes del fideicomiso se dividieran en partes iguales entre sus dos hermanas, las señoras Judy Holahan y Jane Popp, sus dos sobrinos, Thomas Holahan y Karen Count (apelados y reconvenientes), y su amiga la señora María Bonet Cardona (apelante y reconvenida). Al año siguiente, el fideicomitente otorgó en Nueva York un testamento en el que dispuso que cuatro inmuebles sitos en Puerto Rico fueran vendidos; los ingresos producto de la venta se dividirían en partes iguales entre los mismos fideicomisarios; el resto de sus bienes se transferirían al patrimonio del fideicomiso. El 10 de marzo de 2006, el Sr. Hart falleció en el estado de Nueva York sin herederos forzosos.

El 24 de mayo de 2006, la Sra. Bonet Cardona presentó en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguada (TPI), una demanda de división de comunidad de bienes contra los parientes fideicomisarios. Arguyó que ella y el causante mantuvieron una relación consensual durante 19 años en la que se constituyó una comunidad de bienes mediante un pacto implícito. Los codemandados contestaron la demanda en la que negaron la existencia de dicha comunidad y reconvinieron. Solicitaron al foro a quo una sentencia declaratoria para que excluyera a la apelante de la participación del caudal por infringir una cláusula in terrorem1 contenida en el fideicomiso. La apelante desistió sin perjuicio de la demanda. Los apelados enmendaron la reconvención y adujeron que la Sra.

Bonet Cardona estaba “obligada a compensar a los miembros de la sucesión por los daños causados por ella luego del fallecimiento de Don Vincent”.2

Luego de múltiples trámites procesales, a petición de la Sra. Bonet Cardona, la controversia fue atendida por el Tribunal Supremo de Puerto Rico que, al amparo de la doctrina forum non conveniens, ordenó a las partes a presentar su acción con relación al fideicomiso en los tribunales de Nueva York en un término de 90 días. En lo pertinente, la Sentencia del Alto Foro dispuso:

Su reconvención se desestimará si la parte no presenta su reclamo en el foro alternativo en el tiempo concedido para ello o si una vez presentado su reclamo, el foro alternativo asume jurisdicción. Por el contrario, si la parte recurrida presenta su reclamación a tiempo y el foro alternativo determina no asumir jurisdicción, el Tribunal de Primera Instancia debe continuar con los procedimientos. […] [E]l Tribunal de Primera Instancia deberá determinar la suma por concepto de honorarios de abogado que la parte peticionaria deberá satisfacer por su temeridad.

Bonet Cardona v. Holahan, et al, 181 D.P.R. 582, 583-584 (2011)

Al respecto, en 2013 la Surrogate’s Court de Nueva York asumió jurisdicción con relación al fideicomiso y al testamento del causante, excluyendo las reclamaciones de división de comunidad de bienes, costas, gastos y daños, las cuales se dirimirían en el TPI.3

El 15 de octubre de 2013 los codemandados presentaron una moción de sentencia sumaria ante el TPI en la que incluyeron una relación de las actuaciones de la Sra.

Bonet Cardona y solicitaron indemnización por daños económicos y emocionales.4 La moción se

acompañó con una declaración jurada del señor Thomas Holahan, albacea y sobrino del causante.5 En general, el testimonio y la moción comprenden enunciados similares. La apelante se opuso a la solicitud de sentencia sumaria;6 y los apelados replicaron.7

En el primer párrafo de la solicitud de sentencia sumaria se alegó que la apelante contravino los deseos del causante, quien la nombró entre sus legatarios. En su oposición, la apelante expresó que reclamó su derecho en una alegada comunidad de bienes por pacto implícito entre ella y el causante.8

En el segundo acápite de la solicitud se adujo que la apelante “se quedó con la totalidad” del importe de una póliza de seguro que el causante quería que se dividiera entre todos los legatarios. Esta alegación fue acompañada con un artículo de revista sobre la cláusula de prorrateo impuesto sobre inmuebles.9 La apelante negó este hecho, indicando que ella era la beneficiaria del seguro, e incluyó una misiva de una compañía de seguros.10

En el tercer acápite se arguyó que la apelante “vació una casa” del causante, quedándose con bienes ascendentes a $5,000.00. Esta alegación no fue sustentada. Por su parte, la apelante indicó en su oposición que contaba con la autorización del Sr. Holahan para remover el contenido de la propiedad.11

El cuarto y quinto párrafos aducen a gastos legales incurridos a raíz de la demanda incoada por la Sra. Bonet Cardona ascendentes a $491,209.79. Esta suma no fue desglosada entre los diferentes recursos presentados en el foro de primera instancia y los revisores; tampoco se presentaron facturas ni recibos de pagos que la sustenten.

Los acápites sexto y séptimo imputan a la apelante la responsabilidad por los intereses, penalidades y recargos ascendientes a $207,228.0412 ocasionados por el pago tardío de las contribuciones que prescribe la ley. La apelante adujo que si el pago de contribuciones se hubiera satisfecho a...

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