Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 7 de Abril de 2011 - 181 DPR 582

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2010-343
DTS2011 DTS 056
TSPR2011 TSPR 56
DPR181 DPR 582
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2011

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

María L. Bonet Cardona

Peticionaria

v.

Judith Holahan, Jane E. Popp,

Thomas Holahan, Karen Count

Recurridos

Certiorari

2011 TSPR 56

181 DPR 582, (2011)

181 D.P.R. 582 (2011), Bonet Cardona v. Holahan et al., 181:582

2011 JTS 61 (2011)

2011 DTS 56 (2011)

Número del Caso: CC-2010-343

Fecha: 7 de abril de 2011

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de Aguada

Panel Especial integrado por su presidenta, la Juez Bajandas Vélez, el Juez Cordero Vázquez y el Juez Cortés Trigo

Abogado de la Parte Peticionaria: Lcdo. Ramiro Lladó

Martínez

Abogado de la Parte Recurrida: Lcda. Jane Becker Whitaker

División de Comunidad de Bienes, Se revoca la Sentencia del TA y se paralizan los procedimientos y se le concede a la parte recurrida un término improrrogable de noventa (90) días, contados a partir de la notificación de esta Sentencia, para que presente su acción en torno al fideicomiso en las cortes del estado de Nueva York y otros pronunciamientos.

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, a 7 de abril de 2011

Visto el recurso presentado, se dicta sentencia revocando el dictamen emitido por el Tribunal de Apelaciones.

Asimismo, se paralizan los procedimientos y se le concede a la parte recurrida un término improrrogable de noventa (90) días, contados a partir de la notificación de esta Sentencia,para que presente su acción en torno al fideicomiso en las cortes del estado de Nueva York. Su reconvención se desestimará si la parte no presenta su reclamo en el foro alternativo en el tiempo concedido para ello o si una vez presentado su reclamo el foro alternativo asume jurisdicción. Por el contrario, si la parte recurrida presenta su reclamación a tiempo y el foro alternativo determina no asumir jurisdicción, el Tribunal de Primera Instancia debe continuar con los procedimientos.

Se devuelve el caso de epígrafe al foro primario. Una vez transcurra el término aquí concedido, el Tribunal de Primera Instancia deberá determinar la suma por concepto de honorarios de abogado que la parte peticionaria deberá satisfacer por su temeridad.

Así lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez emite Opinión de conformidad a la que se une el Juez Presidente señor Hernández Denton y la Jueza Asociada señora Fiol Matta.

Aida Ileana Oquendo Graulau

Secretaria de Tribunal Supremo

Opinión de conformidad emitida por la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez a la que se une el Juez Presidente señor Hernández Denton y la Jueza Asociada señora Fiol Matta

San Juan, Puerto Rico, a 7 de abril de 2011

El presente recurso requiere que determinemos la relación existente entre un testamento y un fideicomiso otorgados en el estado de Nueva York, así como el efecto -si alguno- de una cláusula in terrorem incluida en el fideicomiso, sobre los derechos de la peticionaria. Igualmente, debemos determinar si nuestros tribunales son un foro inapropiado para dilucidar parte de estas controversias. Por último, se nos solicita que revisemos una determinación de responsabilidad civil extracontractual por, entre otros asuntos, haberse presentado un pleito civil. Veamos.

I.

El 7 de julio de 2004, el señor Vincent C. Hart creó un fideicomiso inter-vivos1

revocable ("revocable living trust"). Dicho instrumento se perfeccionó en Nueva York, estado en el cual él residía y estaba domiciliado. El fideicomiso se estableció con una aportación económica inicial de $10.00, permitiendo que posteriormente se realizaran mayores contribuciones de cualquier tipo. Entre las reglas de administración que incluyó el Sr. Hart en el documento, dispuso que al momento de su muerte los bienes del fideicomiso se distribuirían de la siguiente manera: se realizarían varios pagos en efectivo a doce personas específicamente nombradas en el documento; cuatro vehículos de motor serían distribuidos entre cuatro personas; y finalmente, el resto de los bienes del fideicomiso deberían ser divididos en partes iguales entre sus dos hermanas, las señoras Judy Holahan (20%) y Jane Popp (20%), sus dos sobrinos, Thomas Holahan (20%) y Karen Count (20%), y su amiga la señora María Bonet (20%).

En el fideicomiso también se incluyó una cláusula in terrorem ("contest clause"), en la cual el Sr. Hart dispuso que cualquier persona que tratara de atacar u oponerse, directa o indirectamente, a la validez del fideicomiso, incluyendo sus enmiendas, o presentara una acción legal para revocarlo, se consideraría como premuerta y perdería todo derecho o interés en la propiedad del fideicomiso. Por último, el Sr. Hart estipuló que la validez del instrumento debería ser determinada con arreglo a las leyes del estado de Nueva York, y las controversias sobre su interpretación y administración, se atenderían bajo las leyes del estado en el que se estuviera llevando a cabo su administración.

Aproximadamente un año más tarde, el 11 de mayo de 2005, el Sr. Hart otorgó un testamento en Nueva York. En él ordenó que todas sus propiedades inmuebles radicadas en Puerto Rico fueran vendidas al justo valor del mercado y los ingresos producto de la venta fueran divididos en partes iguales entre sus dos hermanas, sus dos sobrinos y su amiga; los mismos beneficiaros residuales mencionados en el fideicomiso. Asimismo, pidió que se tomara en consideración la distribución de tres autos realizada en el fideicomiso (aparentemente éstos tres vehículos estaban en los inmuebles de Puerto Rico y el cuarto en Nueva York). En la siguiente sección del testamento, el Sr. Hart ordenó que todas sus propiedades restantes, de cualquier naturaleza y clase, dondequiera que estuvieran, se entregaran a su fideicomiso.

Así las cosas, el 10 de marzo de 2006, el Sr. Hart falleció en el estado de Nueva York sin herederos forzosos. El 24 de mayo de 2006, la Sra. María L. Bonet presentó en el Tribunal de Primera Instancia una demanda de división de comunidad de bienes contra las Sras. Judith Holahan y Jane Popp, las dos hermanas del causante.2 Alegó que ella y el causante habían mantenido una relación consensual durante diecinueve años en la que hubo un pacto implícito de comunidad de bienes, y a la cual ambos aportaron labor, esfuerzo y sacrificio. Por ello, sostuvo que el testamento otorgado en Nueva York adolecía de ciertas deficiencias y no podía ejecutarse hasta tanto se dilucidaran sus derechos sobre la alegada comunidad.

Poco después la parte demandada presentó una moción ante el foro primario en la cual solicitó que se desestimara la acción por falta de partes indispensables, ya que no se había incluido en la demanda a los sobrinos del causante, quienes también tenían intereses en la ejecución del testamento. En la alternativa, las demandadas informaron que ya había comenzado en el estado de Nueva York un procedimiento judicial para determinar quiénes son los herederos del causante, por lo cual solicitaron que se paralizaran los procedimientos en el Tribunal de Primera Instancia hasta que culminara el caso en Nueva York. La parte demandante replicó que no interesaba impugnar la validez del testamento, sino obtener la mitad de los bienes pertenecientes a la supuesta comunidad de bienes que se había creado entre el causante y ella. Asimismo, solicitó permiso para enmendar la demanda e incluir a los dos sobrinos, a lo cual el foro primario accedió.

Posteriormente, el 21 de diciembre de 2006, la parte demandada presentó su contestación junto a una reconvención. Allí alegó que el Sr. Hart expresó su última voluntad mediante dos documentos "inextricablemente interlazados: un fideicomiso y un testamento". Contestación y Reconvención, pág. 1. Alegaron que la cláusula in terrorem incluida en el fideicomiso era igualmente aplicable al testamento y, ya que los bienes del causante debían ser divididos entre todos los herederos a razón de 20% para cada uno, el tribunal debía emitir una sentencia declaratoria resolviendo que la parte demandante había violado dicha cláusula al exigir el 50% más un 20% adicional de los bienes, por lo cual no tenía derecho alguno a los bienes del caudal.

Así las cosas, el 23 de marzo de 2007, la parte demandante informó al tribunal que deseaba desistir de su reclamo sin perjuicio, lo cual fue concedido por el foro primario. El 17 de octubre de 2007, la demandante presentó su contestación a la reconvención reiterando que su reclamo original sólo buscaba obtener un derecho que le asiste bajo nuestro ordenamiento y no asumió ninguna postura que fuera contraria a la declaración del causante. Por ello, adujo que tenía pleno derecho a su participación del caudal relicto. Entre otras incidencias procesales, los demandados solicitaron autorización al Tribunal de Primera Instancia para vender las propiedades inmuebles del causante radicadas en Puerto Rico a los fines de satisfacer deudas contributivas relacionadas con los inmuebles. También sugirieron que los ingresos producto de las ventas fueran divididos entre los cuatro familiares nombrados en el testamento y una quinta parte -aquélla que podría corresponder a la Sra. María L. Bonet- fuera depositada en el tribunal en espera de la resolución del presente pleito. El 11 de enero de 2008, el foro primario emitió una orden autorizando la venta y ordenando el depósito de una quinta parte de los ingresos.

Por otro lado, el 15 de mayo de 2008, la parte demandada presentó una reconvención enmendada -autorizada posteriormente por el tribunal- para añadir una causa de acción por daños. Alegaron que desde la muerte del Sr. Hart la demandante había incurrido en una serie de actuaciones que habían perjudicado el valor de los bienes inmuebles, había causado...

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