Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Diciembre de 2014, número de resolución KLCE201401411

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201401411
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2014

LEXTA20141216-025 Pueblo de PR v. González Bergoderes

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS Y HUMACAO

PANEL IX

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Peticionario
V.
RUBÉN GONZÁLEZ BERGODERES
Recurrido
KLCE201401411
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao Caso Núm.: H1TR201400125-126 Sobre: ARTS. 3.23 Y 7.02 DE LEY 22

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y la Jueza Vicenty Nazario.

Gómez Córdova, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de diciembre de 2014.

I. Dictamen del que se recurre

Compareció ante este Foro la Procuradora General mediante recurso de certiorari presentado el 21 de octubre de 2014 y nos solicita que revisemos una determinación del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao, mediante la cual eximió al Sr. Rubén González Bergoderes (señor González Bergoderes) del pago de la pena especial dispuesta al amparo de la Ley 189-1998 por entender que no aplicaba a las convicciones bajo leyes especiales.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, expedimos el auto solicitado y revocamos la determinación recurrida.

II. Base jurisdiccional

Poseemos autoridad en ley para entender en los méritos de las controversias planteadas a base de los postulados normativos dispuestos en el Art. 4.006 (b) de la Ley Núm. 201-2003, mejor conocida como la “Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003”; en las Reglas 31-40 de nuestro Reglamento, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B, R. 31-40.

III. Trasfondo procesal y fáctico

El 19 de julio de 2014 el Ministerio Público presentó dos denuncias en contra del señor González Bergoderes por infracciones a la Ley Núm. 22-2000, mejor conocida como la Ley de Vehículos y Tránsito, (9 L.P.R.A.

sec. 5001, et seq) en particular por conducir un vehículo de motor estando bajo los efectos de bebidas embriagantes y por conducir un vehículo de motor sin licencia. Luego de los trámites procesales de rigor, el 22 de septiembre de 2014 se celebró la vista de alocución de sentencia en la cual el foro primario le impuso al señor González Bergodres $300 de multa por violación al Art. 7.02 de la Ley Núm. 22, supra1, o en su defecto, 1 día de cárcel por cada $50 que dejase de pagar y además refirió al señor González Bergoderes a la Administración de Servicios de Salud Mental y contra la Adicción (ASSMCA) o 15 días de cárcel en caso de incumplir con el curso. Asimismo, le impuso $100 de multa por violación al Art. 3.23 de la misma legislación especial2 o, en su defecto, 1 día de cárcel por cada $50 que dejase de pagar.3

El Ministerio Público solicitó que el foro primario le impusiera al señor Gonzáles Bergoderes el pago de la pena especial conforme a la Ley Núm. 183-1998.4

El foro primario declaró No Ha Lugar la solicitud del Ministerio Público y fundamentó que la pena especial, según contemplada en la Ley Núm. 183-1998, no aplica a las convicciones al amparo de las leyes especiales.5

Inconforme, acudió ante nosotros el Ministerio Público, por conducto de la Procuradora General y señaló como único error que incidió el foro recurrido al determinar que el pago de la pena especial dispuesto en el Art. 61 del Código Penal no aplica a las leyes especiales. Atendido el recurso presentado ante nuestra consideración, el 31 de octubre de octubre de 2014 emitimos una resolución en la cual le concedimos al señor González Bergoderes hasta el 21 de noviembre de 2014 para que se expresase. No obstante, el señor González Bergoderes no ha comparecido.

Sin el beneficio de la comparecencia del...

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