Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Diciembre de 2014, número de resolución KLCE201401331

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201401331
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2014

LEXTA20141218-011 Pueblo de PR v. Sánchez Diaz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS Y HUMACAO

Panel IX

PUEBLO DE PUERTO RICO
Peticionario
V.
ALEXIS SÁNCHEZ DÍAZ
Recurrido
KLCE201401331 Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao Criminal Núm. HSCR201200713-715 Sobre: ART. 106 C.P., ART 5.07 L.A Y ART 5.15 L.A.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y la Jueza Vicenty Nazario.

Vicenty Nazario, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 18 de diciembre de 2014.

Compareció ante nos el Pueblo de Puerto Rico, representado por la Oficina de la Procuradora General (Ministerio Público o El Pueblo), quien nos solicitó que se revoque la resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia Sala de Humacao (TPI, foro de instancia, o foro primario) el 22 de agosto de 2014 y notificada a las partes el 2 de septiembre de 2014. En el mencionado dictamen el TPI determinó que era inadmisible en evidencia la prueba de ADN con muestra de saliva que se le realizó a Alexis Sánchez Díaz (Sánchez Díaz o recurrido).

Por los fundamentos que se detallan a continuación denegamos la expedición del auto solicitado.

I.

Surge del expediente ante nuestra consideración que como parte del proceso investigativo de unos hechos ocurridos el 13 de marzo de 2009 y de los cuales el recurrido es sospechoso, el 13 de julio de 2009 el Ministerio Público al amparo de la Regla 235 de las de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II R. 2351, solicitó al Tribunal de Primera una orden para tomar una muestra biológica al recurrido, quien se encontraba encarcelado por la comisión de otro delito.

Examinada la moción y conforme a la jurisprudencia aplicable, el TPI declaró la misma con lugar y ordenó al recurrido a someterse a las prácticas necesarias para obtener la muestra biológica. Además, autorizó la excarcelación provisional del acusado con el propósito de llevarlo al ICF para extraerle una muestra de saliva.

Tras haberse celebrado una vista sobre causa probable para arresto, bajo la Regla 6 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II R.

6, se presentaron acusaciones por asesinato contra el recurrido por violentar el Artículo 106 del Código Penal de 2004, 33 L.P.R.A. sec. 4734, e infracciones a los Artículos 5.07 y 5.15 de la Ley de Armas, Ley Núm. 404-2000, 25 L.P.R.A. secs. 458 (f) y (n). Posteriormente, se señaló el juicio para el 6 de agosto de 2014.

Previo al juicio y al amparo de la Regla 109 (A) de Evidencia, 32 L.P.R.A. sec. 109, el Ministerio Público presentó una Moción sobre determinaciones preliminares a la admisibilidad de evidencia2, para que el tribunal, evaluara la admisibilidad del resultado de la prueba de ADN. La vista solicitada se celebró el 20 de agosto de 2014 y el TPI determinó que:

[E]l procedimiento utilizado para obtener la muestra de saliva llevado a cabo en este caso con el propósito de realizar una prueba biológica de ADN no cumple con las salvaguardas constitucionales ni con lo establecido por el Tribunal Supremo de los Estados Unidos en el caso de Maryland v. King del 3 de junio de 2013, por lo cual no es admisible para ser introducida en evidencia dentro del juicio del presente caso.

….

En el presente caso, el acusado estaba confinado por otro delito y el procedimiento para tomar la muestra no puede ser considerado como un registro incidental a un arresto válido. …. No había justificación alguna para que en lugar de obtener una orden ex parte sin que declarara un testigo ante un juez neutral y se siguiera el procedimiento adecuado dentro de los parámetros que dicta nuestra Constitución y la Constitución de los Estados Unidos: conseguir una orden de registro.3

Inconforme con la determinación del TPI, el Ministerio Público presentó antes nos el recurso de certiorari criminal que nos ocupa y realizó el siguiente señalamiento de error:

Erró el Tribunal de Primera Instancia al declarar inadmisible la evidencia del resultado de la prueba de ADN, a pesar de que la muestra de saliva se obtuvo mediante orden judicial y de que, en cualquier caso, se trataba de un registro razonable por razón de que la intrusión a la intimidad fue mínima y el valor probatorio de la evidencia superaba marcadamente esa leve intrusión, máxime cuando la orden se produjo al amparo del derecho vigente: Meléndez, FEI, 135 D.P.R. 610 (1994).

El recurrido presentó el Alegato en oposición a petición de certiorari donde, en síntesis, requirió que se confirme la resolución emitida por el foro primario ya que no bastaba una orden ex parte al amparo de la Regla 235 de Procedimiento Criminal, supra. Alegó que no importa cuánto valor probatorio tenga la prueba de ADN que se le hizo al acusado, la intromisión a la intimidad fue tal que requiere la regla de exclusión de esa prueba.

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