Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Diciembre de 2014, número de resolución KLCE201401449

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201401449
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2014

LEXTA20141218-014 DLJ Mortgage Capital v. Carbonell

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y UTUADO

PANEL VI

DLJ MORTGAGE CAPITAL, INC.
Peticionaria
v
ALEJO CARLOS CARBONELL ANTONIO
Recurrido
KLCE201401449
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Caso Núm.: D CD2012-1818 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Jueza Soroeta Kodesh y la Jueza Brignoni Mártir.

Brignoni Mártir, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de diciembre de 2014.

Comparece DLJ Mortgage Capital, Inc. (peticionaria) mediante recurso de certiorari presentado el 27 de octubre de 2014. Nos solicita que revoquemos la Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Bayamón, el 17 de septiembre de 2014 y notificada el 25 de septiembre de 2014. Mediante dicha Orden, el TPI declaró No Ha Lugar una solicitud de reconsideración presentada por la peticionaria. En la referida solicitud de reconsideración, la peticionaria solicitó al TPI que reconsiderara su Orden emitida el 3 de septiembre de 2014, en la que le requirió proveer en sobre sellado ante el tribunal la documentación solicitada por la parte apelada, señor Alejo Carlos Carbonell Antonio.

Por los fundamentos que expondremos, se expide el auto de certiorari solicitado y se confirma la Orden recurrida.

I.

Según surge del expediente, el 3 de julio de 2012, FirstBank Puerto Rico (FirstBank) incoó Demanda sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca en contra del señor Alejo Carlos Carbonell Antonio t/c/c/ Alex Carbonell Antonio (señor Carbonell). En síntesis, alegó que 1 de septiembre de 1998 el señor Carbonell suscribió a favor de FirstBank un pagaré por la cantidad principal de $462,000.00, más intereses al 8.95% anual y otros créditos accesorios. Adujo que el señor Carbonell otorgó una hipoteca voluntaria para asegurar el referido pagaré sobre una propiedad identificada con el número diez (10) de la Urbanización Susan Court, Barrio Juan Domingo de Guaynabo, Puerto Rico. Planteó además que dicha hipoteca se modificó el 11 de julio de 2002 para aumentar la suma principal a $467,500.00, a un interés de 6⅝% anual. Posteriormente, el 7 de enero de 2009, la referida hipoteca se volvió a modificar para reducir su principal a $453,875.18, a un interés de 6.625% anual. La tercera modificación de dicha hipoteca ocurrió el 13 de enero de 2011, para ampliar la suma principal a $480,949.89 y disminuir el interés al 3.50% anual hasta el 1 de enero de 2013, para luego de esa fecha restablecer el interés de 6.625% anual.

FirstBank adujo que el señor Carbonell incumplió con el contrato de préstamo hipotecario suscrito al dejar de pagar las mensualidades desde el 1 de enero de 2012 y que la deuda estaba vencida, por lo que era líquida y exigible.

Reclamó la cantidad de $475,811.11 por concepto de principal, más los intereses al tipo de 3.50% anual desde el 1 de enero de 2012, hasta su completo pago, más los intereses devengados, cargos por demora a razón de la tasa pactada de 5% de cualquier pago que estuviera en mora por más de quince (15) días desde la fecha de su vencimiento, y la cantidad de $46,200.00 para costas, gastos y honorarios de abogado según pactado. Asimismo, solicitó la ejecución de la hipoteca y la venta en pública subasta del bien inmueble que garantiza el pagaré hipotecario.

El señor Carbonell presentó una Contestación a la Demanda fechada 20 de diciembre de 2012. Como defensa afirmativa, adujo que el acreedor hipotecario no le notificó las alternativas disponibles en el mercado para poder evitar la ejecución de la hipoteca.

Posteriormente, el 28 de octubre de 2013, FirstBank interpuso Urgente Moción en Solicitud y Notificación de Sustitución de Parte Demandante.

Informó que transfirió a la peticionaria DLJ Mortgage Capital, Inc., todo interés como acreedor en el préstamo objeto del litigio y solicitó la sustitución de la parte demandante conforme a la Regla 22.3 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V. El TPI autorizó la sustitución de FirstBank por la peticionaria mediante Orden emitida el 30 de octubre de 2013.1

Así las cosas, el 4 de noviembre de 2013 el señor Carbonell presentó

Moción Urgente en Oposición a “Urgente Moción en Solicitud y Notificación de Sustitución de Parte Demandante”, Solicitando Fianza de No Residente e Informando Derecho a Ejercer Retracto del Crédito Litigioso al Amparo del Artículo 1425 del Código Civil de Puerto Rico. En lo pertinente a la controversia que nos ocupa, el señor Carbonell alegó que se le debió haber permitido ejercer su derecho a retracto de crédito litigioso. Asimismo, solicitó al TPI que le ordenara a la peticionaria brindar la información sobre los términos de la cesión del crédito celebrado entre ésta y FirstBank, para poder ejercer su derecho a retracto de crédito litigioso.

Luego de varios trámites procesales, el TPI celebró una vista el 22 de enero de 2014. Según surge de la Minuta, transcrita el 31 de enero de 2014, a la vista compareció el señor Carbonell acompañado de su abogado, Lcdo. Juan M. Suárez Cobo. La peticionaria compareció a través de su representación legal, Lcdo. Roberto Carlos Látimer Valentín. Escuchados los argumentos de las partes, el TPI concedió a la peticionaria un término de cuarenta y cinco (45) días para informar al señor Carbonell el precio que pagó por el préstamo objeto del pleito y los documentos acreditativos de la compra. Específicamente, en relación a los planteamientos de la peticionaria sobre la posibilidad de que existiera información confidencial en los documentos solicitados, se hizo constar expresamente en la Minuta que: “[s]i hubiese tanta confidencialidad en cuanto a algún documento relacionado a la deuda, deberá someterse en un sobre sellado al Tribunal, quien procederá a evaluar”.2

Posteriormente, el TPI celebró una vista sobre el estado de los procedimientos el 28 de mayo de 2014. De la minuta se desprende que durante dicha vista el señor Carbonell estuvo representado por el Lcdo. Miguel A. Canals Canals. La peticionaria no compareció. El señor Carbonell reiteró su solicitud a los efectos de que la peticionaria divulgue la cuantía que pagó por la compra de préstamo y los documentos acreditativos de dicha compra.

Escuchados los argumentos de dicha parte, el TPI concedió un término de diez (10 días) a la peticionaria para someter en un sobre sellado al tribunal la cuantía específica que pagó por la compra del préstamo al cual se obligó la parte demandada y los documentos que lo acreditan. El TPI advirtió a la peticionaria que el incumplimiento con lo ordenado conllevaría la imposición de sanciones y desacato. Esta Minuta se notificó a las partes el 30 de mayo de 2014.3

Mediante Moción en Cumplimiento de Orden fechada 10 de julio de 2014, la peticionaria expuso que adquirió el crédito mediante una venta a granel de un inventario de créditos. Por tanto, explicó que el precio de la transacción fue por la totalidad de un inventario de préstamos, dentro del cual no existe un precio...

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