Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Diciembre de 2014, número de resolución KLCE201401434

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201401434
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2014

LEXTA20141218-029 Oriental Bank v. Vicente Alba

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA-GUAYAMA

PANEL ESPECIAL

ORIENTAL BANK
Recurrido
v.
RAMÓN M. VICENTE ALBA Y OTROS
Peticionarios
KLCE201401434
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Civil Núm. F CD2013-0511 Sobre: EJECUCIÓN DE HIPOTECA

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González y las Juezas Birriel Cardona y Surén Fuentes.

Piñero González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de diciembre de 2014.

Comparece la señora Carmen Isayma Morales (señora Morales o la peticionaria) para solicitar la revocación de una Orden emitida el 4 de junio de 2014 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina (TPI), notificada mediante el formulario correcto (OAT 082) el 23 de septiembre de 2014, en un pleito de ejecución de hipoteca instado por Oriental Bank (Oriental o el recurrido). Mediante la referida Orden el TPI declaró No Ha Lugar la solicitud

de la peticionaria para que continuaran los procedimientos a tenor con la Ley de Mediación Compulsoria de Preservación de tu Hogar en Procesos de Ejecución de Hipoteca de Vivienda Principal, Ley 184-2012.

Por los fundamentos que pasamos a exponer, se expide el auto de Certiorari y se revoca la Orden recurrida.

I.

Los hechos que motivan la presentación del recurso que nos ocupa se iniciaron el 1 de abril de 2013 cuando Oriental presentó una Demanda de Ejecución de Hipoteca por la vía ordinaria contra, entre otros, la peticionaria. Alegó

Oriental que la peticionaria en unión a su entonces esposo constituyeron una hipoteca voluntaria que grava una propiedad de éstos ubicada en Trujillo Alto, en garantía de un pagaré por $160,000.00 y que la deuda es líquida y exigible.

El 19 de julio de 2013 la señora Morales presentó Contestación a Demanda y Reconvención en la que sostuvo que era de aplicación el procedimiento de mediación compulsoria establecido en la Ley 184-2012, ya que la propiedad objeto de ejecución era el hogar seguro de ella y sus hijos, de los cuales dos son menores de edad. El 20 de agosto de 2013 Oriental presentó Moción de Desestimación Parcial en la que alegó que la Ley 184-2012 no es de aplicación al presente caso porque el préstamo otorgado por Oriental a la peticionaria y a sus entonces esposo y la extinta Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ellos es uno comercial y no de consumo para la adquisición de la vivienda.

Mediante Orden notificada el 15 de abril de 2014 el TPI refirió el caso al Centro de Mediación de Conflictos para el procedimiento de mediación compulsoria que establece la Ley 184-2012 en casos de ejecución de Hipoteca. El 14 de mayo de 2014 el Centro de Mediación de Conflictos presentó Moción Informativa en la que indicó que Oriental no asistió a la sesión compulsoria de mediación. El 22 de mayo de 2014 el TPI ordenó a Oriental mostrar causa por las cuales se violentaban las disposiciones de la Ley 184-2012. Oriental presentó Moción Informativa y Para que se Dicte Sentencia Parcial en la que indicó que la Ley 184-2012 dispone que el deudor tiene que haber incurrido en un préstamo de consumo o para propósitos personales o de familia con un gravamen hipotecario sobre su residencia o vivienda principal y que al ser el préstamo que se pretende ejecutar uno comercial para la cancelación de una facilidad comercial y la compra de cartas de créditos, no le era de aplicación la mediación compulsoria contemplada en la Ley Núm. 187-2012.

El 27 de mayo de 2014, la señora Morales presentó Réplica a Moción Informativa Para que se Dicte Sentencia Parcial en la que adujo que la intención legislativa de la aludida Ley 187-2012 es la preservación de la vivienda principal y solicitó la continuación del procedimiento de mediación...

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