Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Diciembre de 2014, número de resolución KLRA201400997

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400997
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2014

LEXTA20141218-032 Oficina de Gerencia de Permisos v. Aspenall Energies

Una ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

OFICINA DE GERENCIA DE PERMISOS
Agencia Recurrida
Vs.
ASPENALL ENERGIES, LLC.
Recurrido
PATTERN SANTA ISABEL, LLC.
Recurrente
KLRA201400997
Revisión Administrativa procedente de la Oficina de Gerencia de Permisos. Número: 2014-RVA-17604 2014-SIN-11860 2014-RVA-17664 2013-200408-DIA-05320 Sobre: Intervención y Determinación de Cumplimiento Ambiental

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres.

Ortiz Flores, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de diciembre de 2014.

Comparece Pattern Santa Isabel LLC (Pattern) mediante recurso de revisión administrativa sobre una determinación de la División de Reconsideración de la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe), la cual emitió una Resolución de Reconsideración en la que declaró no ha lugar dos mociones de reconsideración de Pattern y, en consecuencia, sostuvo las dos resoluciones finales del Director Ejecutivo de OGPe.

Adelantamos que se modifica la resolución recurrida para aclarar que Pattern tiene legitimación estatutaria para intervenir en la controversia. Así modificada la determinación recurrida, confirmamos.

I

La controversia del caso ante nuestra consideración gira en torno a un Proyecto para la construcción de un parque eólico compuesto de seis turbinas eólicas con capacidad para generar 10.8 MW de energía eléctrica y un edificio para albergar una oficina de administración. El Proyecto, a ser desarrollado por de Aspenall Energies LLC (Aspenall) en el Municipio de Santa Isabel, se ubicaría en una finca adyacente a la Finca de Vientos Santa Isabel (FVSI).

El 31 de octubre de 2012, la Administración de Asuntos Energéticos (AAE), agencia proponente, presentó ante la Junta de Calidad Ambiental (JCA) una Declaración de Impacto Ambiental Preliminar (DIA-P) para la evaluación del Proyecto. La DIA-P se presentó durante la vigencia de la declaración de emergencia en cuanto a la infraestructura de energía eléctrica en Puerto Rico. Véase: Orden Ejecutiva del Gobernador de Puerto Rico de 5 de octubre de 2012 para activar las disposiciones de la Ley Núm. 76-2000;1

Resolución Número R-11-4 de la JCA sobre Procedimiento Expedito “Sui Generis”

para Regir el Proceso de Presentación, Evaluación y Tramite de Documentos Ambientales para Proyectos Energéticos al Amparo de la Orden Ejecutiva OE-2011-013.2

La Resolución Número R-11-4 de la JCA disponía un procedimiento expedito para la evaluación de documentos ambientales para acciones relacionadas al desarrollo de proyectos de infraestructura de generación de energía. Dichos documentos habrían de ser evaluados por el Subcomité Interagencial de Cumplimiento Ambiental por Vía Acelerada (Sub-comité).3

El 31 de octubre de 2012, la AAE presentó una solicitud a la JCA para que celebrara vistas públicas en torno a la DIA-P del Proyecto. Como resultado, el 16 de noviembre de 2012, la JCA publicó un aviso en el idioma español y en el idioma inglés (Aviso Público) en dos periódicos de circulación general, El Vocero y el The Puerto Rico Daily Sun. En dicho Aviso Público se invitó a los ciudadanos interesados a asistir y participar en la vista pública para presentar sus comentarios o información que pudiera ser considerada y ayudara en la evaluación de la DIA-P. La JCA aceptó la presentación de comentarios escritos a la acción propuesta hasta el 30 de noviembre de 2012.4

El 28 de noviembre de 2012, la JCA celebró una vista pública en la cual se discutió la DIA-P del Proyecto y en la cual varias personas sometieron comentarios para la consideración de la JCA. Pattern compareció y participó activamente en la vista pública y presentó sus comentarios y objeciones a la DIA-P y al Proyecto.

El 30 de noviembre de 2012, Pattern compareció por escrito e hizo sus comentarios como parte del proceso de evaluación ambiental.5 Como parte de sus comentarios, sostuvo que el Proyecto causaría una pérdida de 2,500,000 Kwh anualmente, lo que representa entre un 1.5% a 2.0% de la energía que produce anualmente la Finca de Vientos Santa Isabel, la cual es operada por Pattern.6 Como parte de sus comentarios a la DIA-P, Pattern también alegó que el Proyecto aumentaría los costos operacionales de la Finca de Vientos Santa Isabel.

Luego de varios trámites procesales, el 27 de noviembre de 2013, la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe) emitió una Recomendación Ambiental para Declaración de Impacto Ambiental (REA).7

La misma incluye cartas y comentarios de varias agencias.8

El 23 de diciembre de 2013 se emitió la DIA-F, la cual atendió los comentarios presentados por las agencias comentadoras, así como los comentarios del público en general.9

El 30 de enero de 2014, Pattern presentó una Solicitud de Intervención en la cual solicitó que se le reconociera como “parte” en el proceso informal e investigativo de evaluación de cumplimiento ambiental de la DIA-P.10

En respuesta, Aspenall presentó una Oposición a Solicitud de Intervención.11

Ello provocó que Pattern reaccionara mediante la presentación de una Réplica.12

El 27 de marzo de 2014, el Director Ejecutivo de OGPe emitió una Resolución sobre Solicitud de Intervención.13

En esencia, el Director Ejecutivo de OGPe explicó que la intervención es una figura propia de un procedimiento adjudicativo, la cual no es compatible con un proceso informal investigativo y sui generis como lo es un proceso de evaluación ambiental. La solicitud de intervención fue declarada no favorable.14

El 9 de abril de 2014, la OGPe emitió una Determinación de Cumplimiento Ambiental.15

La OGPe concluyó que la agencia proponente había dado fiel cumplimiento al Artículo 4(b)(3) de la Ley Sobre Política Pública Ambiental y al Reglamento de Documentos Ambientales y, por consiguiente, declaró terminado el proceso de evaluación ambiental.16

Además, para una mayor observancia al desarrollo del Proyecto, de conformidad con las consideraciones ambientales, OGPe incluyó veintidós (22) requisitos que el proponente del Proyecto, Aspenall, tendría que cumplir al desarrollar el Proyecto.17

El 22 de abril de 2014, Pattern presentó ante la División de Reconsideración una primera Solicitud de Reconsideración en la cual solicitó de dicho foro que reconsiderara la decisión del Director Ejecutivo de denegar su Solicitud de Intervención.18

El 29 de abril de 2014, Pattern presentó una segunda Solicitud de Reconsideración con el fin de cuestionar la Determinación de Cumplimiento Ambiental de OGPe.19

En esencia, Pattern replanteó sus argumentos y cuestionó la suficiencia de la DIA-F por alegada falta de una discusión adecuada.

Las solicitudes de reconsideración fueron acogidas. Por un lado, el 29 de abril de 2014, la División de Reconsideración determinó acoger la solicitud de reconsideración del 22 de abril presentada por Pattern, relacionada con la denegatoria de su Solicitud de Intervención.20 Por otro lado, el 1 de mayo de 2014, la División de Reconsideración determinó acoger la segunda Solicitud de Reconsideración de Pattern.21

Celebrada la vista para discutir ambas solicitudes de reconsideración el 18 de julio de 2014 donde...

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