Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Diciembre de 2014, número de resolución KLRA201401361
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201401361 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 18 de Diciembre de 2014 |
| | Revisión Administrativa procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos Núm. caso: P-05617-14S Sobre: Desestimación de Apelación, Sección 5(f) de la Ley Núm. 74 del 21 de junio de 1956, según enmendada (29 LPRA 70-717) |
Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Bermúdez Torres y el Juez Flores García.
Flores García, Juez Ponente.
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 18 de diciembre de 2014.
Mediante recurso de revisión especial presentado por derecho propio, de conformidad con lo provisto en la Regla 67 de nuestro Reglamento, 4 L.P.R.A.
Ap. XXII-B, R. 67, comparece in forma pauperis la señora Mildred Ruiz, en adelante el recurrente. Solicita que revoquemos una determinación del Secretario del Trabajo y Recursos Humanos que confirmó la denegación de los beneficios de compensación por desempleo, luego que se presentara el recurso administrativo de forma tardía.
Examinemos los méritos de este recurso.
Según surge del expediente, la recurrente se desempeñaba como cajera a tiempo parcial en el establecimiento comercial Almacenes Plaza. Alegó que su antiguo patrono le redujo las horas de trabajo. Sostuvo que las horas de trabajo fluctuaban entre 8 a 25 horas semanales.
Así las cosas, el recurrente solicitó los beneficios de compensación por desempleo que ofrece el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH). El 17 de julio de 2014, la agencia decidió denegar los beneficios de desempleo a la recurrente. El 26 de agosto de 2014, la División de Apelaciones del DTRH desestimó por tardío el recurso de apelación presentado ante la agencia.
Insatisfecha, la recurrente solicita que revoquemos la decisión del Secretario del Trabajo y Recursos Humanos para que pueda obtener los beneficios por desempleo.
Resolvemos a base del contenido del expediente y del Derecho aplicable.
A. Procedimiento de revisión especial
La Regla 67 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, supra, facilita un procedimiento expedito y sencillo para que los ciudadanos comparezcan por derecho propio ante este Tribunal y soliciten la revisión de las determinaciones de las agencias...
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