Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Diciembre de 2014, número de resolución KLAN201201964

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201964
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2014

LEXTA20141218-058 Pueblo de PR v. Pérez Delgado

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Apelado
V.
FRANCISCO PÉREZ DELGADO
Apelante
KLAN201201964 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan SOBRE: ART. 199 C. P. y ART. 5.05 L. A. Caso Núm. K BD2011G1033 K LA2011G0879 (1107)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

Sentencia

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de diciembre de 2014.

El 29 de noviembre de 2012, el Sr. Luis M. Rodriguez Vega (apelante), presentó este recurso de apelación impugnando la sentencia dictada el 29 de agosto del 2012, por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de San Juan. En la referida sentencia, el apelante fue declarado culpable por la infracción del artículo 199 del Código Penal de Puerto Rico del 2004, 33 L.P.R.A. sec. 4827 y por la infracción del artículo 5.05 de la Ley de Armas, Ley 404-2000, según enmendada, 25 L.P.R.A. sec. 455 y subsiguientes. En razón de ello, fue sentenciado a veintiséis (26) años de cárcel. Finalmente, apuntamos que el acusado renunció a su derecho a celebrar su juicio ante un jurado por lo cual este fue un proceso ante un Tribunal de Derecho.1

A continuación, expondremos los hechos que originaron la controversia ante nuestra consideración y un breve resumen de los testimonios más relevantes, vertidos durante el transcurso del juicio. Según surge de la Transcripción Estipulada de la Prueba Oral, los hechos por los que se sentenció a pena de cárcel al apelante son los siguientes:

El 18 de junio de 2011, poco después de las seis de la mañana, se reportó un caso de robo domiciliario en la Urbanización Roosevelt en Hato Rey. Según testificó el perjudicado, durante esa mañana había salido a anotarse en la lista de espera de una oficina médica y al regresar quedó dormitando en su cuarto. Al despertar vio dos personas, una de ellas encima de él amenazándolo con unas tijeras de patio. De esta forma se apropiaron de $130.00. Durante el asalto uno de los atacantes repetía: “mira como estoy, mira como estoy”.

Ambos asaltantes comenzaron a salir de la casa y continuaron amenazando con las tijeras de patio al perjudicado, hasta sacarlo de su casa. Una vez el perjudicado estuvo frente a su casa vio a su vecina y le gritó que llamara la policía. En ese momento los asaltantes se dividieron, uno corrió hacia la vecina y el otro entró a la casa del perjudicado y sacó el televisor. Con el televisor en mano ambos salieron corriendo y se fueron hacia la avenida César González.

Posteriormente, el perjudicado fue citado para identificar al apelante mediante la celebración de una rueda de confrontación fotográfica, en la cual identificó correctamente al apelante.

Según surge del testimonio del perjudicado, este tuvo amplio espacio y tiempo para fijarse en el rostro y el aspecto físico del apelante, nunca titubeó al identificarlo y desde el principio ofreció detalles minuciosos sobre el apelante y el arma utilizada.

Tras los trámites pertinentes, el Ministerio Público presentó dos denuncias contra el apelante Sr. Francisco Pérez Delgado, una por la infracción al Art. 199 (robo gravado) en segundo grado, severo, del Código Penal de 2004, supra, y otra por la violación al Art. 5.05 de la Ley de Armas, supra, (portación y uso de arma blanca). Según surge de las denuncias, se le imputó al apelante que el 18 de junio de 2011, en conjunto y común acuerdo con otra persona, en forma ilegal, voluntaria y mediante intimidación y violencia, se apropió de bienes muebles pertenecientes al Sr. Raymond Castro Muñoz consistentes en $130.00 y un televisor plasma de 32 pulgadas. Los hechos imputados ocurrieron en un edificio residencial ocupado y en el curso del evento delictivo se amenazó a la víctima con causarle daño físico para lograr retener la cosa apropiada.

El apelante hizo alegación de No Culpable y el juicio se celebró por tribunal de derecho. El 23 de julio de 2012 se hizo el pronunciamiento de Sentencia donde se declaró al acusado culpable del delito imputado y reincidencia. Lo anterior resultó en una pena de reclusión de veintiséis (26) años.

Durante la celebración del juicio y el desfile de la prueba, el Ministerio Público presentó el testimonio de dos (2) testigos. La prueba de cargo consistió de los testimonios del Sr. Raymond Castro Muñoz y el agente Joel Ayala.

Según surge de la Transcripción de la Prueba Oral Estipulada, los hechos e incidentes procesales por los que se sentenció al apelante son los siguientes:

Testimonio del Sr.

Raymond Castro Muñiz:2

Directo:

El testigo relató que en la mañana del 18 de junio de 2011 salió de su casa a apuntarse en una lista de espera de una cita médica y al volver, se acostó en el sofá de su cuarto.

Explicó que estaba dormitando en el sofá, es decir, estaba medio dormido. Al despertar encontró dos personas frente a él, y una de estas estaba armada con unas tijeras de patio pertenecientes al testigo. La persona que tenía las tijeras de patio, le estaba apuntando al pecho. Este último era un hombre de tez trigueña con ojos ovalados llamativos, “bien acicalado, tenía bigote arreglado bien, cejas bien arregladas, pelo bajito y se veía limpio.”3 El testigo explicó que según la posición en que quedó solo veía la cara y las tijeras de este atacante. Entonces, se enfocó en mirar los ojos del atacante porque tuvo la impresión de que no estaba bien ya que mientras lo asaltaba, decía: “mira como estoy, mira como estoy”.4 De otra parte, el testigo describió el arma como unas tijeras de patio, de un pie de largo, con los agarres color verde.

El otro atacante permaneció en la entrada del cuarto y le pidió las prendas. Como el testigo no tenía prendas, salió de la casa. Este individuo era de tez negra, “bien acicalado también, tenía unos mahones cortos y una camisa verde de cuadritos y tenía la nariz media chata, un poco ancha y chata”.5

Luego que uno de los asaltantes comenzó a salir, el que estaba armado se comenzó a calmar y la víctima aprovechó para echarlos de la casa. Se le pasó por el frente a ese asaltante y le dijo: “Lo que tiene que hacer es irse de esta casa, coger [e]

irse de esta casa” mientras daba palmadas con sus manos.6 El testigo logró salir de la casa y el asaltante lo siguió hasta el patio frontal de la casa. Explicó que su residencia tiene dos puertas, una en la sala y una en la cocina y él salió por esta última. Al salir, vio a su vecina y le gritó que llamara la policía. En ese momento uno de los asaltantes brincó la verja hacia la casa de la vecina y se dirigió a buscar prendas en esa casa.

Mientras eso ocurría el otro asaltante salió por la marquesina del testigo con su televisor, se lo dio por la verja al otro asaltante y se fueron corriendo hacia la avenida César González.

Con relación al lugar del asalto, el testigo explicó que fue en su cuarto, el cual tiene varias ventanas, todas estaban abiertas y era un día soleado por lo que había mucha iluminación. Luego de esto identificó correctamente el asaltante en sala.7

Luego de los hechos, la policía se presentó al lugar, donde lo entrevistaron y ofreció la descripción física de los asaltantes. Al siguiente día, el agente Joel Ayala se comunicó con el testigo para que este fuera a participar de un proceso de identificación. El testigo le explicó que aunque estaba disponible, no podía ir al cuartel ya que se había roto un tobillo y estaba en muletas. En razón de ello, el agente Ayala fue a la casa del testigo y le presentó varias fotos para que identificara sus asaltantes.

En relación a la rueda de confrontación por fotografías, el testigo explicó que se trata de un cuaderno con 6 o 7 fotografías hacia arriba y hacia los lados. El documento fue admitido como exhibit #1 del Ministerio Público y con el en mano, el testigo detalló que cuando el agente lo visitó y le presentó ese documento, le pidió que señalara al que reconociera como su asaltante. El testigo señaló la fotografía #7 y puso sus iniciales, la fecha y la hora bajo esa fotografía. De la misma forma, el agente le presentó un segundo documento, es decir, una segunda rueda de confrontación para que el testigo identificase al segundo asaltante y así lo hizo.8

Contrainterrogatorio:

El testigo aclaró que el asaltante que le amenazó con las tijeras de patio durante el asalto es el acusado en este caso y que el segundo asaltante –que permaneció en la puerta de su cuarto- es de tez negra y más alto que el acusado.

Luego de esta declaración, la defensa presentó al Sr. Edwin Rodriguez Santiago, coacusado por los hechos, para que hacer una comparación física de este y el acusado en este caso. Al ponerse de pie uno al lado del otro, el testigo admitió que el acusado es más alto que el Sr. Edwin Rodríguez Santiago.

Se le preguntó nuevamente sobre el momento en que el agente Ayala lo visitó para presentarle varias fotografías, el testigo declaró que el agente le mostró dos fotografías inicialmente, una de cada uno de los asaltantes. Él afirmó que ambos eran sus asaltantes y el agente procedió a mostrarle la rueda de confrontación fotográfica donde había nueve fotos, incluyendo la del acusado. Asimismo, el testigo admitió que la rueda se efectuó transcurrida más de un mes del día de los hechos.9

En relación a la descripción física del acusado, el testigo declaró que durante el asalto y mientras el acusado huía, siempre estuvo mirando el rostro de este. Se confrontó al testigo con la grabación de la vista preliminar donde, a preguntas del Ministerio Público, el testigo declaró que se mantuvo observando al acusado de la cintura hacia arriba.10

A lo anterior, el testigo respondió que debió estar equivocado ya que se confundió con la forma en que se le preguntó. La defensa continuó su interrogatorio y cuestionó cómo era posible que él declarara que solo se había...

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