Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Diciembre de 2014, número de resolución KLAN2014-01562

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN2014-01562
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2014

LEXTA20141218-078 Collazo Rosado v. Tradewind Foods Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN-UTUADO

PANEL V

Andrés Collazo Rosado, su esposa Eneida Rodríguez Cubero y la Sociedad de Bienes Gananciales compuesta por ambos
APELANTE
v.
Tradewind Foods, Inc.
APELADO
KLAN2014-01562
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Bayamón Caso Núm.: D PE2010-0103 Sobre: Represalias; Reclamación de Salarios, Despido Injustificado

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Bermúdez Torres y el Juez Flores García.

Brau Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de diciembre de 2014.

-I-

El apelante Andrés Collazo era empleado de la apelada Tradewind Foods, Inc. (“Tradewind”). Trabajó en la empresa por 24 años, primero en el área de cocina y luego en el área de empaque y etiquetado. El 24 de febrero de 2009, el apelante sufrió un accidente de trabajo. Fue referido al Fondo del Seguro del Estado, donde permaneció hasta que fue eventualmente dado de alta en febrero de 2010. Poco después de ser dado de alta, el 31 de marzo de 2010, el apelante fue suspendido de su empleo, por haber guardado en su automóvil unas botas de la empresa que él utilizaba para el empleo. La prueba reflejó que ésta era una práctica común de los empleados en la empresa. A otras personas, sin embargo, no se les había llamado la atención.

El apelante acudió al Fondo del Seguro del Estado por segunda ocasión en abril de 2009, alegando que sufría una condición emocional provocada por su suspensión. En agosto de 2009, el Fondo determinó que la condición del apelante no estaba relacionada a su empleo. La decisión del Fondo fue incorrectamente notificada por la agencia y no fue recibida por el apelante. El Fondo le notificó nuevamente el 23 de septiembre de 2009. El apelante se reportó a su empleo al día siguiente, 24 de septiembre de 2009.

Cuando el apelante se reportó a trabajar, Tradewind se rehusó a reinstalarlo, alegando que el apelante había dejado transcurrir el término de quince días establecido por la Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes del Trabajo para solicitar la reposición a su plaza, luego de la decisión del Fondo, 11 L.P.R.A. sec. 7. Tradewind insistió en su negativa a reinstalar al apelante, a pesar de que éste le explicó que él nunca recibió la primera notificación del Fondo.

El apelante, en unión a su esposa, instó la presente demanda contra Tradewind por despido injustificado y represalia ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón. Tradewind compareció y se opuso a la demanda. Luego de otros trámites, el 6 de febrero de 2012, el Tribunal de Primera Instancia emitió sentencia en el caso. El Tribunal determinó que el apelante había sido despedido sin justa causa, contrario a la Ley 80 del 30 de mayo de 1976, 29 L.P.R.A. secs. 185 y ss., pero denegó su reclamación por represalia bajo la Ley Núm. 115 de 20 de diciembre de 1991, 29 L.P.R.A. secs. 194 y ss. El Tribunal le concedió al apelante una compensación de $65,260.00 por concepto de mesada.

Tradewind apeló ante este Tribunal la determinación de que el apelante fue despedido sin justa causa, KLAN2012-00659. Por su parte, el apelante apeló de la denegatoria de su reclamación de represalia, KLAN2012-00664. Oportunamente, los casos fueron consolidados.

Mediante sentencia emitida el 31 de octubre de 2012, otro Panel de este Tribunal denegó la apelación de Tradewind y concedió la del apelante. El Tribunal...

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