Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Diciembre de 2014, número de resolución KLAN201401783

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401783
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2014

LEXTA20141219-002 Jiménez Serrano v. Soto

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ Y AGUADILLA

PANEL X

Sucn. Ángel Luis Jiménez Serrano constituida por Aida Jiménez, Marisa Jiminez conocida por Marisa Jiménez, Besaida Jiménez y Daisy Jiménez
Demandantes-Apelados
vs. José Soto
Demandado-Apelante
KLAN201401783 APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Sebastián Sobre: Desahucio Precario Caso Civil Núm.: A2CI201400392

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Jueza Cintrón Cintrón y el Juez Rivera Colón

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de diciembre de 2014.

-I-

Comparece ante nos el señor José Soto (Sr. Soto) quien presenta un recurso de apelación en el cual solicita la revisión de una Sentencia en la que se declara “Ha Lugar” una demanda de desahucio, emitida el 15 de septiembre de 2014 y notificada el 17 de igual mes y año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Sebastián (TPI). En resumidas cuentas, en la misma se resolvió lo siguiente:

. . . . . . . .

Por las consideraciones anteriores este Tribunal resuelve que la parte demandada debía presentar al Tribunal alguna defensa que permitiera primeramente evaluar si procedía o no la acción de desahucio en precario y en segundo lugar la posibilidad de prevalecer en los méritos ya que reiteradamente el Tribunal Supremo ha permitido a los Tribunales de Primera Instancia realizar un análisis y balance de los intereses de ambas partes a los fines de determinar si procede o no la imposición de fianza en un caso. Cruzarse de brazos y plantear que el Tribunal no tiene discreción para eximir a una parte del pago de la misma no parece ser la posición más correcta y acertada. Al demandado se le brindó la oportunidad de defenderse y decidió no hacerlo.

Se declara No Ha Lugar la solicitud de fianza de no residente presentada por el demandado.

Se declara Ha Lugar la demanda de desahucio en precario y se ordena al señor José Soto el desalojo de la propiedad de los demandantes y la entrega de los bienes muebles reclamados. (Subrayado Nuestro).

. . . . . . . .

(Véase: Ap. III, pág. 6).

El 1 de octubre de 2014, el Sr. Soto suscribió ante el TPI una “Moción de Reconsideración”; el mismo día de presentada y notificada el 3 de octubre de 2014 dicho Foro declaró “No Ha Lugar” la reconsideración solicitada. (Véase: Ap. V, pág. 20). No conteste con lo anterior, pero fuera del término jurisdiccional de 5 días establecido en el Art. 629 del Código de Enjuiciamiento Civil, 32 LPRA sec. 2831, el 31 de octubre de 2014 la parte apelante compareció ante este Foro mediante el presente recurso apelativo y en lo concerniente esbozó los siguientes señalamientos de error:

  1. El Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico Sala de San Sebastián, cometió error al no imponer fianza de no residentes a los demandantes apelados, conforme a lo dispuesto en la Regla 69.5 de Procedimiento Civil, aun cuando ninguno de ellos es residente del Estado Libre Asociado.

  2. Erró el TPI de Puerto Rico Sala de San Sebastián...

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