Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Diciembre de 2014, número de resolución KLCE201401383

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201401383
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2014

LEXTA20141219-067 Pueblo de PR v. Torres Colon

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE-HUMACAO

PANEL VII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
GERALDO E. TORRES COLON
Peticionario
KLCE201401383
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Criminal número: JLA2014G0269 Sobre: Art. 5.06 Ley de Armas

Panel integrado por su presidente, el juez Piñero González, las juezas Birriel Cardona y Surén Fuentes.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de diciembre de 2014.

Comparece el señor Geraldo E. Torres Colón (peticionario), solicita la revisión de la resolución del Tribunal de Primera Instancia (TPI) mediante la cual se declaró No Ha Lugar la Solicitud de Desestimación al Amparo de la Regla 64 (p) de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap.II R.64 (p), reafirmando así la determinación de causa probable por el artículo 5.06 de la Ley de Armas en su modalidad grave.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes, luego de haber escuchado el disco compacto conteniendo la grabación de la vista y según se desprende del expediente ante nuestra consideración, los hechos e incidentes procesales pertinentes para disponer del presente recurso se resumen a continuación.

I.

En vista preliminar se determinó contra el peticionario causa probable para acusar por el artículo 5.06 de la Ley de Armas, 25 L.P.R.A. sec. (posesión ilegal de arma de fuego) en su modalidad de delito grave. Oportunamente el peticionario presentó Moción de Desestimación al Amparo de la Regla 64 (p) de las de Procedimiento Criminal, supra, en la cual alega que la prueba desfilada no probó el elemento de intención del peticionario de cometer un delito con el arma de fuego que le fue ocupada, por lo que en todo caso procedía una determinación de causa probable bajo la modalidad menos grave. En consecuencia, arguyó que la determinación de causa para acusar no fue una con arreglo a la ley y al derecho.

En específico, el peticionario expuso que el testigo de cargo agente Roberto Negrón Torres en su testimonio de vista preliminar reconoció que cuando penetró en unión a otros agentes a la casa del peticionario para diligenciar una orden de allanamiento, éste se encontraba en su casa, estaba tranquilo, y que su percepción fue que el peticionario no intentaba ni tenía la intención de cometer ningún delito con el arma de fuego, solamente la poseía. Por lo tanto, lo que aplicaba era determinación de causa para acusar por la modalidad menos grave del artículo 5. 06 de la Ley de Armas, supra.

Sin embargo, en la resolución recurrida el TPI señala que al adjudicar una moción al amparo de la Regla 64 (p), supra, “….el tribunal que la examina no debe considerar la corrección del juicio hecho por el Juez Instructor respecto a la existencia de causa probable. Claro está, a menos que haya carencia absoluta de prueba tendiente a demostrar que existe tal causa probable para creer que se ha cometido un delito y que el acusado lo cometió.” Vázquez Rosado vs. Tribunal Superior, 100 DPR 592 (1972).

Cónsono con lo anterior, el TPI determino que al no haber ausencia total de prueba, “no sería procedente en derecho interponer y sustituir nuestro y criterio por encima del magistrado que tuvo el beneficio de apreciar la prueba este asunto en la vista preliminar.”

Inconforme con el dictamen recurre ante nos el peticionario alegando que el TPI cometió los siguientes errores:

ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA CRIMINAL AL DENEGAR LA MOCIÓN DE...

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