Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Diciembre de 2014, número de resolución KLAN201401704

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401704
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2014

LEXTA20141219-092 Bauza Rodriguez v. Romero Cales

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA-GUAYAMA

PANEL VIII

YOMARIS P. BAUZÁ RODRÍGUEZ; MARIANGELI BAUZÁ RODRÍGUEZ; ÁNGELA REYES RODRÍGUEZ
APELANTES
v.
DR. ALVIN ROMERO CALES; JUANA DOE Y LA SOCIEDAD DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; SIMED; HOSPITAL SAN LUCAS GUAYAMA; ASEGURADORA ABC; GRUPO MÉDICO; ASEGURADORA MNO; DR. DAVID SICARD FIGUEROA, MARÍA DOE Y LA SOCIEDAD DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS; ASEGURADORA EFG; DR. JUAN DOE; NIDIA DOE Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES; ASEGURADORA XYZ
APELADOS
KLAN201401704
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama Civil Núm.: G DP2013-0148 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Lebrón Nieves

Coll Martí, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de diciembre de 2014.

Han acudido Yomaris P. Bauzá

Rodríguez, Mariangeli Bauzá Rodríguez y Ángela Reyes Rodríguez en recurso de apelación contra una Sentencia Parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama, el 27 de agosto de 2014. En dicha Sentencia el foro apelado desestimó una demanda contra el Sindicato de Aseguradoras para la Suscripción Conjunta de Seguro de Responsabilidad Profesional Médico Hospitalaria (SIMED) y como aseguradora del Dr. Alvin Romero Cales.

Por los fundamentos que expondremos más adelante, CONFIRMAMOS la Sentencia Parcial apelada.

I

El 8 de octubre de 2013 la señora Marylin Rodríguez Reyes, sus hijas Yomaris y Mariangeli ambas de apellidos Bauzá Rodríguez, y la Sra. Ángela Reyes Rodríguez, madre y abuela, respectivamente, de las anteriores, presentaron una demanda en daños y perjuicios por impericia médica contra los doctores Alvin Romero Cales, Davis Sicard Figueroa, Juan Doe, y sus respectivas sociedades legales de gananciales, el Hospital San Lucas Guayama, SIMED, y varias aseguradoras.

Alegaban en su demanda que el día 27 de diciembre de 2011 la demandante Marilyn Rodríguez Reyes acudió en ambulancia al Hospital Santa Rosa de Guayama, luego de haber sufrido convulsiones generalizadas. Fue entubada y ventilada mecánicamente debido a que tenía un fallo ventilatorio. Fue transferida al Hospital San Lucas Guayama y admitida allí por el Dr. Sicard Figueroa, con diagnóstico de fallo respiratorio.

La Sra. Rodríguez Reyes continuó hospitalizada hasta el 7 de enero de 2012. Fue evaluada por un especialista en enfermedades infecciosas y otro en enfermedades pulmonares. Un estudio de tomografía computadorizada reveló una posible “disquitis” o inflamación o infección de las vértebras lumbares 1 y 2. Un posterior estudio de resonancia magnética de la columna vertebral reveló y confirmó el diagnóstico de “disquitis” entre las vértebras lumbares 1 y 2.

El 7 de enero de 2012 la Sra.

Rodríguez Reyes fue dada de alta. No obstante, el 19 de enero de ese mismo año acudió a la Sala de Emergencias del Hospital Hermanos Meléndez en Bayamón., referida por el neurocirujano, Dr. Cardona, con un diagnóstico de osteomielitis de la columna vertebral. Fue dada de alta en febrero de 2012 con instrucciones de continuar seguimiento con el Dr. Cardona.

Al momento de la presentación de la demanda la Sra. Rodríguez Reyes continuaba bajo tratamiento y estaba pendiente de ser sometida a un procedimiento quirúrgico.

La demanda se presentó bajo las disposiciones del artículo 1802 de nuestro Código Civil...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR