Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Diciembre de 2014, número de resolución KLAN201400129

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400129
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2014

LEXTA20141219-127 Ríos Ríos v. Echevarria Ramírez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA

PANEL IV

SONIA RIOS RIOS en representación de sus hijos menores de edad, CHRISTOPHER SANTANA RIOS y KEVIN SANTANA RIOS Apelados v MELVIN JOEL ECHEVARRÍA RAMÍREZ Apelante KLAN201400129 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Aguadilla CASO NÚM. ABCI 201100916 SOBRE: REINVINDICACIÓN

Panel Integrado por su Presidente el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de diciembre de 2014.

Comparece ante nos Melvin J. Echevarría Ramírez y apela un dictamen emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguada (TPI). En la referida sentencia el TPI declaró con lugar la demanda instada contra el señor Echevarría. El foro de instancia estableció que la propiedad en controversia pertenecía a los menores Christopher y Kevin de apellidos Santana Ríos e impuso al apelante el pago de la suma de $2,000 por concepto de honorarios de abogado.

Examinado el presente recurso y los documentos que surgen del expediente, que incluyen las transcripciones del juicio en su fondo, determinamos CONFIRMAR la sentencia apelada. Exponemos.

I.

La señora Sonia Ríos Ríos en representación de sus hijos menores de edad, presentó una acción de reivindicación contra el apelante, señor Echevarría. Alegó que los menores a quienes ella representa eran los hijos y únicos herederos del señor Dickson Santana Portalatín quien falleció abintestato el 14 de marzo de 2010. En la demanda señaló que allá para el 2008, estando en vida el padre de los menores, señor Santana, este utilizó al señor Echevarría como testaferro o mandatario para que compareciera en el otorgamiento de la escritura número 160. Alegó que a pesar de que en dicha escritura aparecía como comprador de la propiedad el señor Echevarría, quien había pagado el precio total de compraventa de la propiedad era el señor Santana y era este el verdadero dueño de la propiedad. Solicitó que el TPI estableciera que dicha propiedad pertenecía a los menores demandantes y ordenara que la propiedad fuera traspasada a nombre de ellos.

Celebrado el juicio los días 28 y 30 de octubre de 2013, como parte de la prueba estipulada se presentaron los cheques que le entregó el señor Santana, de su cuenta, al señor Echevarría para que los pagara al vendedor de la propiedad, además de la escritura que establecía el negocio de compraventa de la propiedad en cuestión.

Como evidencia testifical, la parte demandante presentó el testimonio de la señora Ríos Ríos, madre de los menores, hijos y herederos del señor Santana. La señora Ríos declaró que en los cheques de gerente aparece el señor Santana como comprador1, y leyó las cuantías de los cheques2 los cuales suman en total $64,048.703. Además, con su testimonio explicó que según la escritura de compraventa el precio de la propiedad era de $90,000 de los cuales $15,700.15 fueron retenidos por la parte compradora para el pago del CRIM4 que de la restante suma de $74,287.37 sería entregado primero $6,490 con el presente otorgamiento5 y $3,750 sería retenido por la compradora para el pago de ganancia de capital de la parte vendedora6 y los restantes $64,047.36 se recibirán con posterioridad al otorgamiento. Además declaró que los recibos de suministro de agua y alcantarillado estaban a nombre del señor Santana7 que la llave de la casa la tenía el señor Santana y que este le hizo arreglos a la propiedad8.

En el contrainterrogatorio la señora Ríos explicó, entre otras cosas, que la llave de la casa la encontró entre las cosas del señor Santana y que sus hijos le dijeron que era de la casa y que esa casa era de su papá9 y que consiguió en el apartamento todas los documentos relacionados a la casa y a los arreglos que le hizo el señor Santana a la casa10.

Declaró como testigo adverso la parte demandada, el señor Echevarría. Este admitió que el señor Santana le entregó los cheques a él para que hiciera los pagos11 que los ordenó el señor Santana como comprador y se pagaron para la adquisición de la propiedad12 además dijo que los $15,000 él los retuvo, pero admitió que el señor Santana se los entregó a él para que pagara el CRIM13

y que los pagos que se hicieron para esa propiedad todos se generaron del señor Santana14. También admitió que para la fecha de la compraventa no tenía en el banco las cantidades de dinero que sumaran 20 o 30 mil dólares, que no le hizo mejoras a la estructura sino que fue el señor Santana quien las hizo15. La parte demandada presentó como parte de su evidencia testifical el testimonio de la señora Santa Sánchez testigo que fue puesto a la disposición de la parte demandada por la parte demandante y el señor Frederick González.

Examinada la prueba testifical y documental presentada y creída por el tribunal, el foro de instancia declaró ha lugar la demanda. Además, el TPI determinó que el demandante en este caso prefirió litigar el asunto a pesar de que carecía de evidencia para establecer su posición, aun cuando la parte demandante antes de radicar la demanda le solicitó la transferencia de la propiedad a los menores. En su dictamen el TPI dispuso que la propiedad pertenecía a los menores demandantes en el pleito y ordenó que esta fuera registrada a nombre de ellos. Además le impuso al apelante el pago de la suma de $2,000 por concepto de honorarios de abogado.

Inconforme con tal determinación acude ante nos el señor Echevarría y aduce como errores cometidos por el TPI los siguientes:

Erró el Tribunal de Primera Instancia al determinar que el apelante fungió como testaferro o prestanombre, la parte apelada con la evidencia presentada no probó la figura jurídica del testaferro.

Erró el Tribunal de Primera Instancia al dictar a favor de la parte demandante la imposición de costas, gastos y la suma de $2,000.00 por concepto de honorarios de abogados.

II.

A. El Contrato simulado y la "interposición de persona"

Conforme nuestro ordenamiento jurídico la simulación es el acto o negocio jurídico que por acuerdo de las partes se celebra exteriorizando una declaración recepticia no verdadera para engañar a terceros, sea que esta carezca de todo contenido, o bien que esconda uno verdadero diferente al declarado. Díaz García v.

Aponte Aponte, 125 D.P.R. 1, 8 (1989); Reyes v. Jusino, 116 D.P.R. 275, 282 (1985). En esencia, "[l]a simulación implica una contradicción entre la voluntad interna y la voluntad declarada. De esta contradicción nace un negocio jurídico que se califica de...

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