Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 3 de Abril de 1985 - 116 D.P.R. 275

EmisorTribunal Supremo
DPR116 D.P.R. 275
Fecha de Resolución 3 de Abril de 1985

116 D.P.R. 275 (1985) REYES V.

JUSINO DIAZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

RUBEN D. REYES, demandante y recurrente

vs.

JUAN JUSINO DIAZ y su esposa, LUZ C. NEGRÓN, demandados y

recurridos

Núm. R-84-248

116 D.P.R. 275

3 de abril de 1985

SENTENCIA de Pedro J. Martínez, J. (San Juan), que declara con lugar cierta demanda en cobro de dinero. Revocada, se decreta válido ínter partes el contrato privado y se devuelven los autos al tribunal de instancia para la continuación de los procedimientos compatibles con lo resuelto en la opinión.

APOSTILLA

1. CONTRATOS--EN GENERAL--REQUISITOS Y VALIDEZ--CAUSA--CAUSA ILICITA

La nulidad de los contratos por causa ilícita no sólo se refiere al contenido de las contraprestaciones--vertiente objetiva de causa ilícita--sino también a los motivos o móviles que inducen a las partes a contratar.

2. ID.--ID.--ID.--ID.--EXPRESIÓN DE LA CAUSA--CAUSA FALSA

La expresión de una causa falsa en un contrato no produce su nulidad si se establece que estaba fundado en una causa lícita y verdadera.

3. PALABRAS Y FRASES

Simulación.--La simulación sugiere la idea de ocultamiento o engaño. Esto es, en el lenguaje común, "simular" significa hacer aparecer lo que no es y "disimular" significa esconder lo que es. En el lenguaje jurídico, igualmente "simular" significa fingir una realidad y "disimular" significa lo contrario. En uno u otro concepto se halla ínsita la idea de un consciente operar con ficción u ocultación. Simulación, en el negocio jurídico en particular, se tiene cuando las partes, de acuerdo, realizan deliberadamente declaraciones distintas de la voluntad interna, con el fin de engañar a terceros.

4. CONTRATOS--EN GENERAL--REQUISITOS Y VALIDEZ--VALIDEZ DEL CONSENTIMIENTO--SIMULACIÓN

La simulación absoluta contractual pretende la configuración aparente de un acto o negocio ficticio e inexistente; en la modalidad el negocio aparente encubre un acto o negocio real que los contratantes desean sustraer a la curiosidad e indiscreción de terceros.

5. ID.--ID.--ID.--CAUSA--EN GENERAL

Cuando la causa verdadera del negocio fingido o disimulado es lícita existe un contrato. Cuando la causa verdadera del contrato simulado es ilícita no hay contrato válido alguno y no se producen efectos jurídicos.

6. ID.--ID.--ID.--VALIDEZ DEL CONSENTIMIENTO--SIMULACIÓN

El efecto jurídico de una simulación contractual relativa depende de si el negocio jurídico verdadero es digno o no de protección jurídica.

7. ID.--ID.--ID.--ID.--ID

Los contratos simulados que ocultan una causa verdadera y lícita tienen efectos jurídicos al revelarse la verdadera causa.

8. ID.--ID.--ID.--ID.--ID

El efecto jurídico de un contrato simulado, es decir, con expresión de causa falsa, se rige por los siguientes principios: ( 1) la simulación por sí misma no hace ilícito o nulo el negocio; ( 2) sobre el negocio se cierne una mácula de sospecha; ( 3)

una vez descubierta la simulación, pierde vigencia la presunción de que existe causa y que la misma es lícita, y ( 4) se crea una presunción de simulación absoluta contra el negocio disimulado, que compete al gestor rebatir mediante la existencia de una causa verdadera y lícita.

9. ID.--ID.--ID.--ID.--ID

El contradocumento, contradeclaración o contraescritura es un mecanismo mediante el cual se desoculta la verdadera causa o naturaleza de un contrato simulado; si se trata de documento privado que altera lo pactado en escritura pública, no se produce efecto contra tercero, pero sí entre las partes contratantes.

10. ID.--ID.--ID.--NATURALEZA Y REQUISITOS--EN GENERAL--COMPRAVENTA

La compraventa es el negocio mediante el cual uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto en dinero o signo que lo represente.

11. PALABRAS Y FRASES

Precio verdadero.--Precio verdadero quiere decir precio existente, precio real y efectivo.

12. CONTRATOS--EN GENERAL--REQUISITOS Y VALIDEZ--NATURALEZA Y REQUISITOS--EN GENERAL--COMPRAVENTA

El precio es el elemento más característico de la compraventa. Esta exigencia responde a la necesidad de que el precio ineludiblemente exista; de lo contrario la venta sería simulada.

13. ID.--ID.--ID.--VALIDEZ DEL OBJETO--EFECTO DE ILEGALIDADES EN LOS CONTRATOS--EN GENERAL

Los actos efectuados en contravención de la ley son nulos.

14. ID.--ID.--ID.--VALIDEZ DEL CONSENTIMIENTO-- SIMULACIÓN

Cuando en una escritura de compraventa se hace constar un precio de venta distinto al que en realidad era causa del contrato, no se produce la nulidad absoluta de la compraventa. Al descubrirse la causa verdadera y lícita, el negocio surte los efectos jurídicos pertinentes.

15. ABOGADO Y CLIENTE--LA PROFESION DE ABOGADO--PRIVILEGIOS, INCAPACIDADES Y RESPONSABILIDADES--DEBERES DEL ABOGADO-- COLABORACIÓN CON EL TRIBUNAL

Los abogados, como funcionarios auxiliares del tribunal, deben colaborar en la compartida e indivisible encomienda de lograr la verdad y administrar cumplida justicia.

16. CONTRATOS--EN GENERAL--REQUISITOS Y VALIDEZ--VALIDEZ DEL CONSENTIMIENTO--SIMULACIÓN

Cuando en un contrato de compraventa se simula un precio y se oculta el verdadero precio, con efecto perjudicial al Estado en materia tributaria, descubierto el verdadero precio procede remitir el asunto al Departamento de Hacienda para el trámite correspondiente.

Angel L. Tapia Flores, de Tapia & Avilés, abogado de la parte recurrente.

Jesús M. Rivera Arvelo, abogado de la parte recurrida.

OPINIÓN DEL JUEZ NEGRÓN GARCÍA

A modo de prólogo en la solución de este recurso, cabe reproducir el siguiente pasaje que data de hace aproximadamente medio siglo:

No deben alentarse las simulaciones. La verdad es el camino. La experiencia demuestra cuán caros se pagan los desvíos de esa ruta central que facilita y afianza todas las transacciones, pero muchas veces de buena fe, por una mal entendida bondad hacia familiares y amigos, por el deseo de poner a salvo intereses de personas débiles o por otros motivos más o menos explicables dentro de un campo de acción compatible en cierto modo con la honradez y la verdad última, se realizan actos simulados que no debe permitirse que tengan luego consecuencias tales que resulten opresivas. Puig v. Sotomayor, 55 D.P.R. 250, 260--261 (1939).

El drama forense tiene su génesis por la confrontación emergente de dos contratos existentes sobre el elemento del precio en una compraventa: uno público y otro privado. La sentencia recurrida dispuso de las controversias con todas las limitaciones inherentes que representaron las variadas posiciones dimanantes de uno u otro documento. Tal vez ello explica que no se siguiera una metodología clara de adjudicación. Ello ha dificultado desentrañar la verdad, esencia y propósito de nuestro sistema de justicia. Aún así, tras una larga y ardua jornada investigativa y reflexiva, hemos logrado [P278] superar sustancialmente algunas de sus complejidades. Expongamos el trasfondo fáctico así depurado en esta etapa apelativa.

I

Mediante escritura pública núm. 21, denominada Compraventa, Reconocimiento de Hipoteca y Constitución de Hipoteca, otorgada ante la notario Gladys Iglesias Strong el 15 de mayo de 1975, Rubén D. Reyes y su esposa Gladys Aponte vendieron a los esposos, Juan Jusino Díaz y Luz C. Negrón, un inmueble y sus anejos situado en Río Piedras. Como precio de compraventa se hizo constar la cantidad de $61,000, a ser satisfechos mediante $14,000 entregados en el acto y el balance en virtud de un pagaré hipotecario al portador de $30,000. (Afidávit 7345.) Los vendedores extendieron otro pagaré por $17,000 a favor de los compradores para saldar en su día una hipoteca preexistente. (Afidávit 7346.) A modo de paréntesis, adviértase que el pago de estos $17,000 se acreditaron al comprador, a pesar de la incongruencia que arroja la extensión del pagaré a su favor.1 Sin embargo, ahí no terminó la transacción. Subsiguientemente, por documento denominado Contrato Privado (afidávit 7349) y sin comparecer la Sra. Gladys Aponte de Reyes, se consignó que "las partes desean aclarar que el precio verdadero de compraventa es noventa y cinco mil dólares ($95,000.00)". A tal efecto, los esposos Jusino-Negrón firmaron un pagaré (afidávit 7347) por $51,000 a favor de Reyes exclusivamente.

La firma de estos múltiples documentos configuró el siguiente negocio: Precio real de compraventa $95,000. Deducido el pronto pago de $14,000, su balance fue $81,000. Ello [P279] queda explicado y evidenciado en virtud de la existencia de dos pagarés, uno por $51,000 y otro por $30,000. Sumados, coinciden matemáticamente con el remanente de $81,000. Se acordó que su pago sería a base de 234 mensualidades siguiendo una tabla de amortización, cuyo balance final, una vez acreditada una finca cedida por Jusino Díaz (valorada en $3,800) e incorporado el interés pactado de 8.5% anual, fue de $77,200. Dicha tabla de pagos desglosaba cada plazo mensual mediante la aplicación de una cuantía específica al principal--que lógicamente siempre será más baja--que la otra atribuida a los intereses. Todos estos documentos fueron simultáneamente autenticados ante la notario Iglesias Strong en la misma fecha.

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