Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Diciembre de 2014, número de resolución KLRA201401403
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201401403 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 23 de Diciembre de 2014 |
ENID REYES VÁZQUEZ | | Recurso judicial procedente de la Oficina de Apelaciones de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico Caso Núm. OA-12-017 SOBRE: Impugnación de Convocatoria |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres
Fraticelli Torres, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 23 de diciembre de 2014.
La recurrente, señora Enid Reyes Vázquez nos solicita que revisemos y revoquemos una resolución emitida por la Oficina de Apelaciones de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico, que denegó su solicitud de resolución sumaria para disponer de la apelación OA-12-017 pendiente ante esa oficina. El Juez Administrativo declaró no ha lugar tal solicitud y denegó la posterior moción de reconsideración.
Luego de evaluar el desarrollo procesal del caso ante la agencia y los méritos del recurso, resolvemos que no tenemos jurisdicción para atenderlo porque se recurre de una resolución interlocutoria, no revisable por este foro por falta de finalidad.
Veamos los antecedentes del caso y el derecho aplicable que fundamentan esta determinación.
Surge del escrito de revisión que el Directorado de Recursos Humanos y Relaciones Laborales de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico (AAA) aprobó y emitió la convocatoria núm. 2011-57-RN para establecer un registro de elegibles en la Región Norte, para el puesto de Gerente de Servicios al Cliente. Esta convocatoria estuvo dirigida y limitada a los empleados regulares de la AAA. Luego, el 2 de abril de 2012, el Directorado de Recursos Humanos y Relaciones Laborales de la AAA emitió la convocatoria núm.
2012-48-RN para añadir candidatos al Registro de Elegibles para puestos de Gerente de Servicios al Cliente en la Región Norte. Esta convocatoria tuvo las mismas limitaciones, pues se emitió solo para los empleados de la AAA. Según la recurrente, ninguna de estas dos convocatorias se divulgó fuera de la agencia por los medios de comunicación apropiados ni se publicó en el Registro Central de Convocatorias de OCALARH, Ley Núm.32 del 23 de enero de 2006. 3 LPRA sec.
1461 (e). Sostiene, además, que [l]a autoridad nominadora no incluyó ninguna razón para limitar la competencia a empleados regulares e impedir la libre competencia en igualdad de condiciones.
La recurrente ocupa el puesto de Supervisora Servicio al Cliente en la Oficina Comercial Operacional de Arecibo y presentó una solicitud de empleo para competir en las convocatorias núm. 2011-57-RN y 2012-48-RN para un puesto de Gerente de Servicio al Cliente. Señala en su recurso que sus calificaciones fueron evaluadas por la Oficina de Recursos Humanos de la AAA y que esta determinó que ella cumplía con todos los requisitos mínimos del puesto solicitado en las convocatorias núm. 2011-57-RN y 2012-48-RN. A base de esa evaluación, su nombre fue incluido en el Registro de Elegibles el 8 de junio de 2012 y el 15 de...
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