Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Diciembre de 2014, número de resolución KLCE201401716

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201401716
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Diciembre de 2014

LEXTA20141231-008 Pueblo de PR v. Colon Rosado

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
GERARDO COLÓN ROSADO
Peticionario
KLCE201401716 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Caso Núm.: ISCR-20090252 Sobre: Art. 106 (Asesinato/tentativa)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres

Per Curiam

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de diciembre de 2014.

Comparece por derecho propio el señor Gerardo Colón Rosado para solicitar la revocación del dictamen emitido el 14 de noviembre de 2014, notificado el 17 de noviembre de igual año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez. Mediante el referido dictamen, el foro recurrido declaró no ha lugar la solicitud del señor Colón sobre liquidación de sentencia y bonificaciones, al amparo de la Regla 192.1 de las de Procedimiento criminal.

Evaluados los méritos de la petición y el derecho aplicable a la cuestión planteada, se deniega la expedición del auto discrecional.

I.

El señor Gerardo Colón Rosado se encuentra bajo la custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación en la Institución C.O.D. de Mayagüez. Para tener derecho a bonificación por buena conducta y asiduidad, el señor Colón solicitó al Tribunal de Primera Instancia que enmendara la sentencia de diez años naturales que cumple por una infracción (tentativa) del Artículo 106 del Código Penal de 2004, para poder beneficiarse de tales bonificaciones. Lo que realmente plantea es que al derogarse el Código Penal de 2004 por el Código de 2012 ya no tiene que cumplir la sentencia en años naturales y así podría bonificar. En eso consiste el fundamento para solicitar la modificación de la sentencia que solicita.

Atendidos los reclamos del señor Colón, el 14 de noviembre de 2014, notificada el 17 de noviembre del mismo año, el Tribunal de Primera Instancia declaró “No ha lugar” dicha solicitud. Inconforme con la decisión del tribunal sentenciador, el señor Colón acudió ante esta Curia mediante esta petición de Certiorari. Nos solicita que ordenemos al Tribunal de Primera Instancia que “enmiende la sentencia para que la misma se cumpla en AÑOS NO NATURALES”. (Énfasis en el original.)

II.

- A -

La Ley Orgánica de la Administración de Corrección, Ley Núm. 116 de 22 de julio de 1974, 4 L.P.R.A. sec. 1101, et seq., (Ley 116), proveía en su artículo 16 para la acreditación de bonificaciones por buena conducta y asiduidad a toda persona sentenciada a reclusión, sin importar la sentencia impuesta. Más tarde, mediante la Ley Núm. 100 de 4 de junio de 1980, se derogó el sistema de sentencias indeterminadas establecido por la Ley Núm. 295 de 10 de abril de 1946, lo que impulsó una serie de enmiendas dirigidas a atemperar las leyes relacionadas con el ordenamiento penal al nuevo esquema de sentencias fijas o determinadas. Entre los cambios más significativos destaca la Ley Núm.

27 del 20 de julio de 1989, porque enmendó el artículo 16 de la Ley 116 para excluir explícitamente de las bonificaciones por buena conducta y asiduidad, a todo confinado, entre otros, cuya sentencia, debía “cumplirse en años naturales”.1

Ahora bien, esta enmienda suscitó un problema de índole constitucional, por su aplicación retroactiva a aquellos confinados sentenciados antes de su entrada en vigor.2 Esta situación de “limbo jurídico” fue aclarada por el Tribunal Supremo de Puerto Rico en Pueblo v. Pizarro Solís, 129 D.P.R. 911 (1992). Al respecto, el alto foro resolvió lo siguiente:

Esta enmienda, que entró en vigor el 20 de julio de 1989, no es aplicable al caso de autos, pues claramente no puede tener efecto retroactivo.

Reiteradamente hemos resuelto que las leyes tienen carácter prospectivo a menos que la Asamblea Legislativa expresamente le dé efecto retroactivo. […] Pero, además, en el campo penal la propia Constitución prohíbe la aprobación o aplicación de leyes ex post facto.

Íd., en la pág. 927.

Aunque el Tribunal Supremo reiteró que el propósito de las bonificaciones es fomentar la buena conducta del confinado, así como su rehabilitación y readaptación social, no alteró el esquema de...

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