Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Agosto de 2014, número de resolución KLCE201400748

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400748
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Agosto de 2014

LEXTA2014828-034 Banco Popular de PR v. Marty Baldissone

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Recurrido v. OSCAR MARTY BALDISSONE; MARÍA ELENA RUBÍ GONZÁLEZ; RAFAEL GONZÁLEZ VÉLEZ, DIANA VALIENTE ZENO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Peticionarios KLCE201400748 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Civil Núm. KCD2013-1390 (807) SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de agosto 2014.

Comparece el señor Oscar Marty Baldissone y solicita, mediante recurso de certiorari, la revisión de una determinación emitida por el Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan (TPI). En la referida determinación el foro de instancia determinó que el Sr. Marty fue debidamente emplazado y le anotó la rebeldía.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes y conforme al Derecho vigente, DENEGAMOS el auto de certiorari presentado.

I.

El Banco Popular de Puerto Rico (Banco Popular) presentó una demanda sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria, el 10 de junio de 2013. Posteriormente, presentó ante el TPI una Solicitud de Autorización Para Emplazar Por Edictos, alegó que a pesar de las diligencias realizadas, no había podido localizar a algunos de los codemandados, entre ellos al Sr. Marty. Acompañó con la solicitud, las correspondientes declaraciones juradas sobre las gestiones realizadas por la emplazadora para intentar emplazar personalmente a los codemandados. Entre ellas estaba la declaración jurada en la cual la emplazadora detalla las diligencias realizadas para intentar emplazar al Sr.

Marty1. El TPI autorizó y ordenó los emplazamientos por edicto.

El codemandado Sr. Marty presentó una Solicitud Para Que Se Deje Sin Efecto Emplazamiento Por Edicto. Planteó que recibió por correo certificado un sobre con fecha del 28 de diciembre de 2013 con la copia de la demanda y con un documento que se titulaba Emplazamiento por Edicto expedido el 15 de octubre de 2013, pero no había ninguna copia del edicto publicado, por lo que no sabía cuánto tiempo tenía para contestar. Adujo que por tal razón el edicto no cumplía con las Reglas de Procedimiento Civil en lo referente al emplazamiento por edicto. Alegó además que sus direcciones de trabajo y residencia eran conocidas por Westernbank y eran de fácil acceso. Solicitó que se dejara sin efecto el edicto y se emplazara correctamente.

El Banco Popular presentó ante el TPI una Solicitud de Anotación de Rebeldía contra el Sr. Marty. Alegó que el Sr. Marty fue emplazado mediante edicto publicado el 20 de diciembre de 2013; que el 28 de diciembre de 2013 le envió al demandante una copia de la demanda y del edicto a su ultima dirección conocida; que el término para presentar alegaciones transcurrió sin que el Sr.

Marty presentara sus alegaciones contra la demanda, por lo que solicitaba la anotación de la rebeldía.

El TPI ordenó a las partes a expresarse sobre las mociones presentadas, examinados los alegatos de las partes, el tracto procesal y la prueba presentada para sostener sus argumentos, el TPI emitió una resolución en la que determinó que el señor Marty estaba bien emplazado y le anotó la rebeldía conforme a lo solicitado por el Banco Popular.

Inconforme con tal determinación acude ante nos el Sr. Marty y mediante recurso de certiorari sostiene los siguientes señalamientos de error:

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, al determinar que el Sr. Oscar Marty Baldissone fue debidamente emplazado mediante edicto, conforme a la Regla 4.6 de las Reglas de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 4.6.

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, al anotarle la rebeldía al Sr.

Oscar Marty Baldissone.

II.

Expedición del auto de certiorari

El certiorari es un remedio procesal extraordinario utilizado para que un tribunal de mayor jerarquía pueda corregir un error cometido por un tribunal de primera instancia. Pueblo v. Colón Mendoza, 149 D.P.R. 630 (1999). Distinto a los recursos de apelación, el tribunal apelativo tiene la facultad de expedir el auto de certiorari de manera discrecional. Negrón v. Srio. de Justicia, 154 D.P.R. 79 (2001). Esta discreción, en nuestro ordenamiento jurídico, ha sido definida como una forma de razonabilidad aplicada al discernimiento judicial para llegar a una conclusión justiciera. Negrón v. Srio. de Justicia, supra. No significa poder actuar en una forma u otra haciendo abstracción del resto del derecho, porque ciertamente eso constituiría un abuso de discreción. Id.

La Regla 40 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones...

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