Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Enero de 2015, número de resolución KLRA201401390
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201401390 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 8 de Enero de 2015 |
| | Revisión Administrativa procedente del Departamento de Hacienda Caso Núm.: 2014-DCR-1498 Sobre: Denegación de Certificado de Revendedor |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Brignoni Mártir y la Jueza Romero García.
Brignoni Mártir, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 8 de enero de 2015.
El 11 de diciembre de 2014, compareció ante nos, por derecho propio, el señor Manuel del Río Reymundi (el Recurrente), mediante escrito intitulado Revisión de Decisión Administrativa. En el mismo solicita revisión sobre una Resolución emitida el 30 de septiembre de 2014 por la Secretaría de Procedimiento Adjudicativo del Departamento de Hacienda (la Secretaría).
Mediante la misma, la Secretaría ordenó el cierre y archivo del caso ante su consideración por falta de jurisdicción.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, desestimamos el recurso por éste haberse presentado tardíamente.
El 1 de mayo de 2014 el Departamento de Hacienda, mediante carta, denegó al Recurrente la otorgación del Certificado de Revendedor y Certificado de Exención del Impuesto sobre Ventas y Uso Municipal (IVU). En dicha notificación, se le apercibió al Recurrente que, de no estar conforme con dicha denegatoria, podría presentar una querella por escrito dentro de treinta (30) días contados a partir de la fecha de [la] notificación ante la Secretaría de Procedimiento Adjudicativo en el Departamento de Hacienda (la Secretaría), conforme a la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada.
El 25 de septiembre de 2014, el señor del Río presentó la correspondiente Querella sobre dicha denegatoria ante la Secretaría. En respuesta, el 30 de septiembre de 2014, la Secretaría emitió y notificó una Resolución en la que determinó lo siguiente:
La Querella fue presentada fuera de término, por lo que esta Secretaría no tiene jurisdicción para atender el asunto. Conforme al Artículo 7 del Reglamento 7389 de 13 de julio de 2007, la querella deberá ser presentada dentro del término jurisdiccional de treinta (30) días a partir de la notificación de la decisión o determinación impugnada. La Notificación de...
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