Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Enero de 2015, número de resolución KLAN201401921

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401921
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Enero de 2015

LEXTA20150127-003 Lebrón Guadalupe v. Bonilla Colon

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIóN JUDICIAL DE GUAYAMA

WANDA LEBRÓN GUADALUPE Demandante - Apelante
v.
HON. KARILYN BONILLA COLÓN EN REP. MUNICIPIO DE SALINAS, ASEGURADORA INTEGRAND INSURANCE CO., DEMANDADOS DESCONOCIDOS A, B Y C Demandados - Apelada
KLAN201401921 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Salinas Civil núm. G4CI201300323 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y la Juez Rivera Marchand

Varona Méndez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 27 de enero de 2015.

La Sra. Wanda Lebrón Guadalupe (Sra. Lebrón Guadalupe) apela de una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama, mediante la cual el foro primario desestimó la demanda en daños y perjuicios presentada por esta en contra del Municipio de Salinas (Municipio) al razonar que la causa de acción estaba prescrita.

Según expondremos, resolvemos confirmar la sentencia apelada, aunque por otros fundamentos.

I.

El 3 de diciembre de 2013 la Sra. Lebrón Guadalupe presentó una demanda en daños y perjuicios en contra del Municipio e Integrand Assurance Co., (en adelante Integrand). Conforme a los hechos alegados en la demanda, el 10 de julio de 2010 la Sra. Lebrón Guadalupe se encontraba en el muelle Embarcadero Paseadora cuando, de manera repentina e inesperada, un poste ornamental del muelle le cayó encima dejándola en estado de inconciencia. La Sra. Lebrón Guadalupe alegó haber sufrido múltiples daños; entre ellos, neuralgia en el trigémino, desgarre de los ligamentos del hombro izquierdo, rotura del menisco izquierdo, tendinitis en la muñeca izquierda, e incapacidades personales. Alegó además que como consecuencia del accidente, sufrió un disloque en su vida laboral, social y familiar. En virtud de los daños alegados, reclamó el resarcimiento de los daños incluyendo el lucro cesante, los gastos médicos, angustias y sufrimientos mentales, la merma en las funciones fisiológicas generales, así como la disminución patrimonial.

En su demanda, la Sra. Lebrón Guadalupe desglosó las gestiones que realizó desde la fecha del accidente hasta el momento de la presentación de la demanda con el fin de interrumpir el término prescriptivo.

En respuesta a la demanda radicada en su contra, el Municipio presentó una moción de desestimación en la que adujo que la reclamación de la Sra. Lebrón Guadalupe fue presentada en exceso del término prescriptivo de un año establecido en el Código Civil. Sostuvo en específico, que a la fecha de presentación de la demanda habían transcurrido 3 años y 5 meses después del alegado accidente. Adujo además que la Sra. Lebrón Guadalupe incumplió con el requisito de notificación al alcalde y que todas las comunicaciones posteriores dirigidas a Integrand eran inoficiosas a los efectos de interrumpir el término prescriptivo en su contra.

Integrand, por su parte, presentó una moción de sentencia sumaria mediante la cual solicitó que se desestimara la acción presentada en su contra. Argumentó que no era aseguradora del Municipio, sino que fungía como Administradora de Fondos Públicos en virtud de un contrato suscrito con Seguros Públicos del Departamento de Hacienda. Es decir, Integrand sostuvo que en virtud del referido contrato, su función se limitaba a administrar los fondos que los diversos municipios depositaron con el fin de costear las reclamaciones que se presentaran en contra de éstos. Según ello, los municipios que participaron del Fondo no le transferían el riesgo a Integrand –característica principal de un contrato de seguros- y el desembolso por concepto de reclamaciones adjudicadas, no saldría del capital de Integrand.

Por su parte, la Sra. Lebrón Guadalupe presentó sendos escritos en oposición.

En cuanto a la moción presentada por el Municipio, la Sra. Lebrón Guadalupe se opuso argumentando que la notificación presentada ante el Municipio detallaba los incidentes que produjeron el daño reclamado y por tanto cumplía con las exigencias de nuestro ordenamiento jurídico. En atención a ello, el 8 de abril de 2014, notificado el 6 de mayo del mismo año, el foro primario declaró No Ha Lugar la moción de desestimación presentada por el Municipio.

De esta forma quedó ante la consideración del foro primario únicamente la controversia sobre si procedía o no la desestimación en cuanto a Integrand. En atención a ello, la Sra. Lebrón Guadalupe argumentó que se allanaba a que Integrand no comparecía como aseguradora sino como administradora de un Fondo para el pago de reclamaciones y admitió que de ninguna manera el Municipio le transfería el riesgo a dicha compañía aseguradora. No obstante, argumentó que como administradora de dicho Fondo, Integrand asumía la obligación de investigar y regular las reclamaciones en nombre del Municipio y, además, le proveía representación legal a este último. De esta forma, sostuvo que Integrand representaba al Municipio y, en virtud de ello, las comunicaciones dirigidas a éste, interrumpieron el término prescriptivo para presentar una acción en contra del Municipio.

Sin embargo, el mismo día que la Sra. Lebrón Guadalupe presentó su Memorando de Derecho oponiéndose a la solicitud de sentencia sumaria presentada por Integrand, el foro primario dictó Sentencia y desestimó con perjuicio la demanda presentada en contra del Municipio, sin especial imposición de costas, gastos, ni honorarios de abogado. Inconforme, la Sra. Lebrón Guadalupe presentó una moción de reconsideración en la cual argumentó que el contrato habido entre los municipios e Integrand, era uno que obligaba a este último a investigar, administrar y finalizar las reclamaciones instadas contra los primeros. De esta forma, reiteró su contención en cuanto a que las gestiones extrajudiciales realizadas con Integrand interrumpieron el término prescriptivo para presentar la acción contra el Municipio.

El 2 de octubre de 2014, notificado...

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