Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Enero de 2015, número de resolución KLRA201400931

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400931
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Enero de 2015

LEXTA20150128-024 Feliciano v. Junta de Libertad Bajo Palabra

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE-HUMACAO

PANEL ESPECIAL

MICHAEL FELICIANO
Recurrente
v.
JUNTA DE LIBERTAD BAJO PALABRA
Recurrido
KLRA201400931
Revisión procedente de la Junta de Libertad Bajo Palabra Núm. de Caso 131568

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González y las Juezas Birriel Cardona y Surén Fuentes.

Piñero González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de enero de 2015.

Comparece ante este Tribunal el señor Michael Feliciano (señor Feliciano o el recurrente) por derecho propio, cuando solicita la revisión de la Resolución emitida por la Junta de Libertad Bajo Palabra (Junta) el 19 de marzo de 2014, archivada en autos el 31 de marzo de 2014 y notificada al recurrente el 3 de junio de 2014. Mediante dicho dictamen, la Junta ordena el cierre y archivo del caso por carecer de jurisdicción.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, confirmamos la Resolución de la Junta objeto de este recurso.

I.

El señor Feliciano se encuentra confinado en la Institución Correccional Ponce Principal bajo la custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación (Corrección) en donde extingue una sentencia impuesta el 2 de abril de 2009 de veinte (20) años por infracción al Artículo 411(a) de la Ley Núm. 4 de 23 de junio de 1971, según enmendada, mejor conocida como la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico, 24 L.P.R.A. sec. 2411a.

El 21 de febrero de 2014 la Junta evalúa la petición del señor Feliciano y mediante la Resolución recurrida concluye que carece de jurisdicción para atenderla por disposición expresa del Inciso (a) del Artículo 522 de la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico, según fue enmendado por la Ley Núm. 6-1995, 24 L.P.R.A. sec. 2522. Dicho Artículo excluye del beneficio de Libertad Bajo Palabra a toda persona convicta por la comisión del delito de infracción al Artículo 411(a) de la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico, supra. El inciso (a) del Artículo 522 de dicho estatuto, supra, expresa lo siguiente:

Los convictos por venta, posesión, uso y tenencia de drogas que siendo adictos hayan sido certificados como rehabilitados de conformidad con el procedimiento estipulado en el art. 521 de la Ley de Junio 23, 1971, Núm. 4, podrán solicitar a las autoridades pertinentes que su caso sea referido para consideración a la Junta de Libertad bajo Palabra. Lo dispuesto en este inciso no aplicará a los convictos, por violación a la sec. 2411a de este título, en la modalidad de introducción, distribución, posesión para fines de distribución o venta de sustancias controladas en escuelas, instituciones o instalaciones recreativas y sus alrededores. (Énfasis nuestro). 24 L.P.R.A. sec. 2522

Por ello, al amparo de las facultades conferidas por la ley habilitadora de la Junta, Ley Núm. 118 de 22 de julio de 1974, según enmendada, 4 L.P.R.A. sec. 1501...

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