Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Enero de 2015, número de resolución KLAN201401560

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401560
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Enero de 2015

LEXTA20150129-002 Báez Ortiz v. ELA de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y UTUADO

PANEL VI

CHRISTIAN J. BÁEZ ORTIZ
Apelado
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Apelante
KLAN201401560
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm.: D AC2012-2318 Sobre: Impugnación de confiscación

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Soroeta Kodesh y la Jueza Brignoni Mártir.

Jiménez Velázquez, Jueza Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de enero de 2015.

El Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a través de la Oficina de la Procuradora General, compareció ante nos y solicitó que se dejara sin efecto la Sentencia sumaria emitida el 15 de agosto de 2013 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón. Mediante el referido dictamen, el foro de instancia declaró Ha Lugar la demanda sobre impugnación de confiscación presentada por el señor Christian J. Báez Ortiz y ordenó la devolución del vehículo de motor confiscado o el pago de su valor de tasación.

Veamos los hechos que promovieron la presentación del recurso apelativo de epígrafe.

I

El 9 de agosto de 2012, Christian J. Báez Ortiz (Báez Ortiz) presentó ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, una Demanda sobre impugnación de confiscación contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. En esencia, adujo que el Estado Libre Asociado de Puerto Rico confiscó el vehículo marca Toyota-Corolla, Año 2006, Tablilla GOM-240 por supuestamente haberse usado el 28 de junio de 2012 en alegada violación a la Ley de Sustancias Controladas, Art. 401, Artículo 122 del Código Penal; Artículo 251 del Código Penal y Artículo 3.23 de la Ley 22 de 2000 en Vega Baja, Puerto Rico. El vehículo fue tasado en $6,800. El señor Báez Ortiz impugnó el valor de tasación así como la confiscación, pues, entre otros aspectos, sostuvo que el vehículo en cuestión no fue utilizado en violación a los estatutos imputados.

El Estado contestó la Demanda. Este negó todas y cada una de las alegaciones de esta. Sostuvo, además, que las actuaciones de las agencias públicas se presumían correctas y que el señor Báez Ortiz tenía el peso de la prueba para derrotar la legalidad de la confiscación.

Así las cosas, mediante moción suscrita el 27 de junio de 2013, el señor Báez Ortiz solicitó la disposición sumaria del caso. Según señor Báez Ortiz fueron archivados debido a que no se encontró causa probable para arresto durante la vista de determinación bajo la Regla 6 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, ni en la vista de Regla 6 en alzada.1

Por lo tanto, arguyó el aquí apelado señor Báez Ortiz, que no podía sostenerse la confiscación realizada en virtud de la doctrina de impedimento colateral por sentencia.

El 17 de julio de 2013, el Estado presentó su Moción en oposición a solicitud de sentencia sumaria, en la que sostuvo que la doctrina de impedimento colateral por sentencia no aplicaba al caso de epígrafe en virtud de la propia Ley Núm. 119-2011 sobre confiscaciones, infra. Argumentó que, conforme a las disposiciones de esta legislación, no era requisito que existiera un procedimiento criminal que culminara en la convicción por delito para que procediese la confiscación, sino que era suficiente aquella prueba que demostrara una violación a un estatuto confiscatorio, en consideración a la presunción de legalidad y corrección que establece esta ley. Según el Estado, la...

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