Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Enero de 2015, número de resolución KLAN201401672

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401672
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Enero de 2015

LEXTA20150129-004 Palomino Gutiérrez v. Municipio de Corozal

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y UTUADO

PANEL VI

REY PALOMINO GUTIÉRREZ
Apelante
v.
MUNICIPIO DE COROZAL; UNIVERSAL INSURANCE COMPANY; CARRILLO CONSTRUCTION, INC.
Apelados
KLAN201401672
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm.: D AC2013-2872 Sobre: Acción directa bajo el Artículo 1489 del Código Civil; cobro de dinero; e incumplimiento de contrato

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Soroeta Kodesh y la Jueza Brignoni Mártir.

Jiménez Velázquez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de enero de 2015.

El 16 de octubre de 2014, Rey Palomino Gutiérrez (Palomino) presentó la apelación de epígrafe procurando la revocación de la Sentencia parcial dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, mediante la cual fue desestimada la reclamación que instó contra el Municipio de Corozal al amparo del Artículo 1489 del Código Civil de Puerto Rico.

Por los fundamentos que a continuación se esbozan, confirmamos la Sentencia Parcial emitida.

I

El 8 de noviembre de 2014, el Municipio de Corozal (Municipio) y Carrillo Construction, Inc. (Carrillo Construction) suscribieron Contrato Núm.

2013-000177 para la realización de mejoras al antiguo gimnasio municipal del Municipio a un costo de ciento veintidós mil quinientos cincuenta dólares con veinticinco centavos ($122,550.25) según Subasta Informal Núm. 006 2012-2013.

Posteriormente, las partes suscribieron dos (2) enmiendas al mismo por las cuales la cantidad de los trabajos pactados aumentó a ciento treinta y nueve mil ciento setenta y seis dólares con sesenta y cinco centavos ($139,176.65).

El 20 de noviembre de 2012, Carrillo Construction y Palomino otorgaron Contrato de construcción entre contratista y sub-contratista mediante el cual este último se comprometió a realizar ciertos trabajos para las mejoras al gimnasio municipal a un costo de noventa mil dólares ($90,000). Conforme fuera acordado, Palomino realizó varios trabajos y sometió a Carrillo Construction las correspondientes certificaciones para pago. Ante la falta de pago de las certificaciones presentadas, Palomino abandonó el proyecto.

Así las cosas, el 15 de abril de 2013 Palomino, por medio de su representación legal, remitió al Municipio reclamación extrajudicial en cobro de dinero al amparo del Artículo 1489 del Código Civil de Puerto Rico.

Subsiguientemente, el 25 de octubre de 2013, presentó Demanda sobre acción directa bajo el Artículo 1489 del Código Civil en contra del Municipio, Universal Insurance Company como fiadora y Carrillo Construction. En la misma, alegó que las partes le adeudaban solidariamente la cantidad de noventa mil dólares ($90,000) por trabajos realizados y no pagados en el proyecto de mejoras al Antiguo Gimnasio Municipal.

El 23 de diciembre de 2013, el Municipio presentó Contestación a Demanda en la que negó adeudar suma alguna a Palomino. A tales efectos, expresó que no existía contrato alguno entre el Municipio y Palomino que lo obligara ante este último.

Además, sostuvo que las partidas reclamadas por Palomino fueron pagadas a Carrillo Construction, con quien sí el Municipio tenía una obligación contractual de realizar pagos.

Luego de varios trámites procesales, el 8 de abril de 2014 el Municipio presentó

Moción solicitando sentencia sumaria parcial a favor del Municipio de Corozal y consignando partida adeudada. En la misma, argumentó que no existían controversias que impidieran que el foro de instancia dictara sentencia sumaria a su favor. Expuso que el contrato suscrito entre Palomino y Carrillo Construction era contrario a lo pactado entre este último y el Municipio, toda vez que en el Contrato número 2013-000177 Año Económico 2012-2013 claramente se establecía una prohibición de subcontratar los trabajos sin previa autorización del Municipio. Por lo tanto, arguyó, al no haber sido aprobado por el Municipio la subcontratación de Palomino, según requería el contrato de obra, no era de aplicación la disposición del Artículo 1489 del Código Civil, supra. Sostuvo, además, que el Municipio había pagado a Carrillo Construction los trabajos ejecutados, incluyendo aquellos realizados por Palomino, según las certificaciones sometidas ante su consideración y consignó la cantidad de catorce mil setecientos siete dólares con cinco centavos ($14,707.05), correspondientes al balance adeudado al contratista.

Por su parte, el 23 de abril de 2014 Palomino presentó Oposición a sentencia sumaria parcial en la que sostuvo que sí procedía su reclamo bajo el Artículo 1489 del Código Civil. Expuso que el Municipio tuvo conocimiento de que realizó trabajos en el proyecto sin levantar objeción alguna por lo que en virtud de la doctrina de los actos propios y la de enriquecimiento injusto, no podía relevarse al Municipio del reclamo. Además, manifestó que el Municipio pese a las varias reclamaciones presentadas por Palomino, continuó pagando las certificaciones a Carrillo Construction en violación a lo establecido por el Artículo 1489 del Código Civil. Mediante escrito fechado 24 de abril de 2014, el Municipio replicó a la oposición de Palomino.

Examinadas las mociones presentadas por las partes, el 2 de septiembre de 2014, notificada el 19 del mismo mes y año, el foro de instancia emitió la sentencia parcial apelada. En la...

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