Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Enero de 2015, número de resolución KLAN201401858

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401858
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Enero de 2015

LEXTA20150129-007 Cooperativa de Seguros Múltiples de PR v. ELA de PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA Y GUAYAMA

PANEL VIII

COOPERATIVA DE SEGUROS MULTIPLES DE PUERTO RICO, ETC.
DEMANDANTE APELADO
V
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, ETC.
DemandadoS apelaNTES
KLAN201401858
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Caso Núm. F AC2011-2488 SOBRE: IMPUGNACIÓN DE CONFISCACIÓN

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y la Juez Rivera Marchand.

Gómez Córdova, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de enero de 2015.

I. Dictamen del cual se recurre

Compareció ante nosotros el Estado Libre Asociado (parte apelante o ELA), por vía de un recurso de apelación en el cual solicitó la revisión de la sentencia sumaria dictada el 4 de agosto de 2014 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (foro primario o Instancia). Mediante dicha sentencia, el foro primario declaró ha lugar una demanda de impugnación de confiscación instada por la Cooperativa de Seguros Múltiples de P.R. y Basander Leasing Corp. (parte apelada o Cooperativa). Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la sentencia apelada.

II. Base Jurisdiccional

Poseemos autoridad para entender en los méritos de las controversias planteadas a base de los postulados normativos dispuestos en el Art. 4.006 (a) de la Ley Núm. 201-2003, mejor conocida como la “Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, en las Reglas 13-22 de nuestro Reglamento (4 L.P.R.A. Ap. XXII-B) y en la Regla 52.2 (a) de Procedimiento Civil (32 L.P.R.A. Ap. V).

III. Trasfondo procesal y fáctico

El 16 de junio de 2011 se confiscó el vehículo Mercedes Benz, modelo CLS500, año 2006, tablilla GSG-122 por alegadamente haber sido utilizado en violación al Artículo 4.04 de la Ley de Sustancias Controladas, 24 L.P.R.A. sec. 2404, y los Artículos 3.04, 5.07, 5.16 y 6.01 de la Ley de Armas, 25 L.P.R.A. secs.

457c, 458f, 458o y 459. Al momento de la confiscación, el Banco Santander (el Banco) tenía la titularidad y gravamen debidamente inscrito en el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) sobre el vehículo confiscado. La Cooperativa era la entidad aseguradora, cuya póliza ofrecía la cubierta para la confiscación sobre el mencionado vehículo.

El 9 de septiembre de 2011, la Cooperativa y Basander Leasing Corp. presentaron una demanda contra la parte apelada sobre impugnación de confiscación.1 En síntesis, alegaron que el vehículo confiscado no había sido utilizado en contravención a ley alguna que apoyara la confiscación impugnada. Por tanto, adujeron que no procedía ni se justificaba la misma al ser nula e ilegal. La Cooperativa presentó ante el foro primario la fianza correspondiente a la garantía que cubría el vehículo confiscado.2 Por su parte, el ELA contestó la referida demanda y argumentó que el vehículo en cuestión sí fue utilizado en la comisión de los delitos imputados. Por tales razones, sostuvo que procedía la confiscación que la parte apelada pretendía impugnar. A su vez, solicitó la desestimación de la demanda presentada en su contra bajo el fundamento de que la parte apelada carecía de legitimación activa para presentar la acción de impugnación de confiscación.

Así las cosas, el foro primario celebró una vista para determinar la controversia sobre la legitimación activa de la parte apelada. Eventualmente se reconoció la subrogación entre el asegurado, Basander, y la aseguradora, la Cooperativa. Una vez reconocida la legitimación activa de la parte apelada, la Cooperativa presentó una “Moción Solicitando Sentencia Sumaria”. Sostuvo que, según los hechos que sirvieron de base a la confiscación impugnada, se encausó al Sr. José Rodríguez Sánchez Acosta (señor Rodríguez), quien era el conductor del vehículo que se confiscó. Además, con relación a la acción penal que inicialmente motivó la referida confiscación, el 17 de junio de 2011 indicó que no se encontró causa para arresto contra el señor Rodríguez, decisión que no fue cuestionada convirtiéndose en final y firme. En consecuencia, pidió se dictara sentencia sumaria a su favor por constituir la decisión de no causa para arresto un impedimento colateral por sentencia para la acción civil de impugnación de confiscación. Por su parte, el ELA presentó su oposición argumentando que la nueva Ley 119 derogó la aplicación de la doctrina de impedimento colateral por sentencia a los casos de confiscaciones. Adujo que debido a que la parte apelada no logró controvertir el nexo entre el vehículo confiscado y la violación a las disposiciones de la Lay de Armas, supra, y Ley de Sustancias Controladas, supra, lo que procedía era dictar sentencia sumaria a favor del ELA.

El 4 de agosto de 2014, el foro primario dictó sentencia, notificada el 2 de agosto de 2014, mediante la cual declaró ha lugar la solicitud de sentencia sumaria de la parte apelada. Fundamentó su dictamen en que la determinación de no...

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