Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Enero de 2015, número de resolución KLAN201402067

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201402067
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Enero de 2015

LEXTA20150130-037 Cooperativa Seguros Multiples v. ELA de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AIBONITO, ARECIBO Y FAJARDO

Panel XI

COOPERATIVA SEGUROS MULTIPLES PR, ET ALS
Apelante
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Apelado
KLAN201402067
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo Caso Núm.: C AC2013-2909 Sobre: Impugnación de Confiscación

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Cintrón Cintrón y la Jueza Vicenty Nazario.

Vicenty Nazario, Jueza Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 30 de enero de 2015.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones la Cooperativa de Seguros Múltiples de P.R. (CSMPR) y la Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Candelaria (CACC), en conjunto Cooperativas o parte apelante y nos solicitan que revisemos y revoquemos una Sentencia Sumaria emitida el 28 de agosto de 2014 y notificada conforme a derecho el 9 de septiembre de 2014, por la Sala de Arecibo del Tribunal de Primera Instancia (TPI, foro primario o Instancia). En el aludido dictamen el TPI desestimó con perjuicio la demanda sobre Impugnación de Confiscación conforme a la Ley núm. 119-2011, conocida como “Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011”1, según enmendada.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, desestimamos el recurso por falta de jurisdicción ante su presentación prematura.

I.

Según surgen del expediente ante nuestra consideración, los hechos e incidentes procesales esenciales y pertinentes para disponer en esta etapa del recurso son los siguientes:

El 29 de julio de 2013, la Policía de Puerto Rico, ocupó el vehículo de motor Hyundai, modelo Accent, año 2012, Tablilla HQV-440 por utilizarse en violación al Artículo 21 de la Ley Núm. 8 de 5 de agosto de 1987, según enmendada, conocida como “Ley para la Protección de la Propiedad Vehicular”2 conforme se desprende de la notificación de la confiscación.3 Dicha notificación se emitió el 9 de octubre de 2013, e informa que la Certificación de Inspección de Vehículos de Motor emitida por el Negociado Investigaciones de Vehículos Hurtados fue expedida el 23 de septiembre de 20134 y la Orden de Confiscación emitida por el Departamento de Justicia, el 30 de septiembre del mismo año.5

El vehículo de motor fue tasado por la cantidad de $14,000.00.

Dicha Notificación fue enviada a la CACC, como acreedor financiero registral del vehículo de motor y al titular registral Rafael Class Quiñones a tenor con el Registro de Vehículos del Departamento de Transportación y Obras Públicas de Puerto Rico. Dicho vehículo de motor se le ocupó al señor Domingo Pizarro Muñoz, quien a tenor con los documentos sometidos en el recurso es el verdadero propietario de la unidad.

El 12 de noviembre de 2013, las Cooperativas presentaron una demanda sobre impugnación de confiscación en calidad de acreedor financiero y en calidad de compañía aseguradora que expidió una póliza de seguros con cubierta para el riesgo de confiscación sobre el vehículo confiscado, respectivamente. En dicha demanda la parte apelante negó que el vehículo confiscado se haya utilizado en violación a la Ley de Protección Vehicular. Además, impugnó el valor de tasación asignado por ser el mismo irrazonable y alegó que la notificación emitida no se hizo dentro del término requerido por la ley.6

El Estado presentó el 25 de abril de 2014 una Moción de Desestimación y/o Sentencia Sumaria7 en la que alegó que al vehículo confiscado no sólo representaba una violación a la ley de Propiedad Vehicular supra, sino una violación a la sección 6140 párrafo A, Inciso 7D de la Ley de Arbitrios, Ley 120 de 31 de octubre de 19948 y al Artículo 214 del Código Penal de Puerto Rico de 2012.9 Fundamentaba dicha posición en que el vehículo confiscado tenía la puerta trasera izquierda y panel izquierdo de remplazo, como ambas puertas derechas y panel derecho con sus números de series mutilados. Por lo que argumentó que la parte apelante no podía rebatir la presunción de ilegalidad de las piezas, ya que el vehículo confiscado era inherentemente ilegal y siendo así procedía la confiscación.

El TPI luego de varias prórrogas concedidas, otorgó 10 días finales a la parte apelante para presentar una oposición a la solicitud presentada por el E.L.A. el 15 de julio de 2014. Así las cosas, el 28 de agosto de 2014, archivada en autos el 9 de septiembre de 2014, el foro primario dictó sentencia, y determinó que, no habiendo comparecido a oponerse la parte apelante a la solicitud de desestimación y/o sentencia sumaria presentada, entendió que se allanaban a la solicitud.10 El foro de instancia determinó que la parte apelante al no poder controvertir el hecho de que el vehículo confiscado es inherentemente ilegal por contener piezas con...

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