Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Enero de 2015, número de resolución KLCE201401584

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201401584
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Enero de 2015

LEXTA20150130-062 Ramos Miranda v. Vázquez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

ZULMA RAMOS MIRANDA, JUAN BANUCHI PONS Y LA S.L.B.G. COMPUESTA ENTRE AMBOS
Recurridos
v.
DIOMEDES VÁZQUEZ Y/O VÁZQUEZ CONTRACTOR; ENVIRORESOURCES, INC. , AIREKO ENTERPRISES, CORP.; COMPAÑÍAS DE SEGUROS A, B, C, D, E; Y COMPAÑÍAS F, G, H
Peticionario
KLCE201401584
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm.: K DP2014-0635 (801) Sobre: Daños y perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.

Candelaria Rosa, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de enero de 2015.

Enviroresources, Inc. comparece ante este Tribunal mediante el recurso de certiorari de epígrafe y nos solicita que revisemos una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan mediante la que se declaró No Ha Lugar una moción de consolidación. Por los fundamentos que se expresan a continuación, se deniega la expedición del auto solicitado.

El 9 de abril de 2013, alrededor de 83 demandantes incoaron acción contra la Autoridad de Edificios Públicos (en adelante, AEP), Aireko Construction Corp. (en adelante, Aireko) y la peticionaria, entre otros (en adelante, caso Caridad Sánchez). En apretada síntesis, alegaron que laboraban en diversas agencias gubernamentales localizadas en la Torre Norte del Centro Gubernamental Roberto Sánchez Vilella y que estuvieron expuestos a material de asbesto debido a la realización de ciertas obras de construcción, reparación, mantenimiento y remodelación en dicha estructura, lo que les causó o podría causarles enfermedades del tracto respiratorio, cáncer y desordenes glandulares, entre otros. Adujeron que se violentó su derecho constitucional a la protección contra riesgos para su salud o integridad personal en el empleo. Además, presentaron una causa de acción al amparo de los Artículos 1802 y 1803 del Código Civil de Puerto Rico.

Por otra parte, el 1 de agosto de 2013, 8 demandantes presentaron una Demanda (en adelante, caso Víctor Rosado) contra AEP, Aireko y la peticionaria, entre otros, a propósito de la cual solicitaron que se les certificara como dos subclases: una que reclamaba daños y perjuicios sufridos como consecuencia de su exposición al material de asbesto en la Torre Norte y otra que reclamaba que el foro de instancia recurriera a la equidad y, en consecuencia, creara un programa de monitoreo médico administrado por el mismo. El 3 de diciembre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR