Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Enero de 2015, número de resolución KLCE201401639

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201401639
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Enero de 2015

LEXTA20150130-066 Sanchez Rivera v. MBTI of PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ -

AGUADILLA

Panel X

Brunilda Sánchez Rivera
Peticionaria
v.
MBTI of Puerto Rico, Inc.; Juan Orengo
Recurrido
KLCE201401639
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Civil Núm.: ISCI201400398 Sobre: Violación a la Dignidad del Ser Humano, Hostigamiento Sexual y Laboral, Represalias, Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Rivera Colón y la Juez Nieves Figueroa

Figueroa Cabán, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 30 de enero de 2015.

Comparece la Sra. Brunilda Sánchez Rivera, en adelante la señora Sánchez o la peticionaria, y solicita que revoquemos una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez, en adelante TPI, mediante la cual se declaró no ha lugar una moción de sentencia sumaria.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari.

-I-

El 25 de mayo de 2014 la señora Sánchez presentó una Querella por violación a la dignidad del ser humano, hostigamiento sexual y laboral, represalias y daños y perjuicios contra MBTI of Puerto Rico, Inc. y el Sr. Juan Orengo, en adelante los recurridos. Solicitó que la reclamación se tramitara mediante el procedimiento especial de carácter sumario establecido en la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, en adelante Ley Núm. 2.1

Oportunamente, los recurridos presentaron una Contestación a Querella.2

Posteriormente, la peticionaria enmendó la Querella en dos ocasiones. En la primera solicitó desistir sin perjuicio de la causa de acción al amparo del Artículo 1802 del Código Civil.3

Mientras que en la segunda peticionó añadir una causa de acción por violación a la Ley Núm. 115-1991, conocida como Ley de Represalias y otra por violación a la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, conocida como Ley de Despido Injustificado.4

Los recurridos se opusieron a ambas querellas enmendadas.5

Así las cosas, el 8 de septiembre de 2014 la señora Sánchez presentó una Moción en Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial. Arguyó, que dado que no existía controversia sustancial sobre ningún hecho esencial, el TPI debía dictar sentencia sumaria parcial que declarara que la peticionaria fue hostigada sexualmente, que fue despedida en represalia por la radicación de la querella de epígrafe y que su despido fue injustificado, lo que la hace acreedora de una indemnización por concepto de mesada.6

Luego de examinar la oposición presentada por los recurridos,7 el TPI declaró no ha lugar la Moción de Sentencia Sumaria. Aunque determinó que no existía controversia sobre seis hechos, consideró que:

…[a]ún existe controversia en cuanto a los hechos, eventos o sucesos que la querellante alega fueron constitutivos de hostigamiento sexual, particularmente aquellos suscitados durante la reunión del 26 de enero de 2014. De igual forma, el factor credibilidad es un elemento esencial en el presente caso, lo que nos impide resolverlo por la vía sumaria. Cabe señalar que de las declaraciones juradas sometidas en apoyo de la solicitud de sentencia sumaria, así como aquellas sometidas en apoyo de la oposición, surgen versiones contradictorias, que nos obligan a celebrar una vista en los méritos.8

Inconforme con dicha determinación, la señora Sánchez presentó una Petición de Certiorari en la que invoca la comisión de los siguientes errores:

Erró el honorable tribunal de instancia al tomar en consideración y permitir la Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria presentada por la parte querellada, cuando ésta no replicó en el término provisto por la Regla 36.3 (b) y 36.3 (e) de las Reglas de Procedimiento Civil, ni en el tiempo otorgado por el tribunal.

Erró el honorable tribunal de instancia cuando abusó de su discreción al declarar no ha lugar la Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial indicando que existen versiones contradictorias sobre un [sic] una reunión celebrada el 26 de enero de 2014 tomando en consideración las declaraciones juradas presentadas por el patrono querellado.

Erró el honorable tribunal de instancia al declarar no ha lugar la Sentencia Sumaria Parcial sobre la causa de acción al amparo de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR