Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Enero de 2015, número de resolución KLCE201401707

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201401707
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Enero de 2015

LEXTA20150130-074 Birriel Birriel v. Serrano

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL VIII

BENJAMIN BIRRIEL BIRRIEL
Peticionario
v.
ISAAC SERRANO Y OTROS
Recurrido
KLCE201401707
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Carolina Crim. Núm. F PE2013-0154 SOBRE: Desahucio

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y la Juez Rivera Marchand.

Rivera Marchand, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de enero de 2015.

Comparece ante nosotros, mediante recurso de certiorari, el Sr. Benjamín Birriel Birriel (señor Birriel o peticionario) y solicita la revocación de una Resolución que dictó el Tribunal de Primera Instancia el 12 de diciembre de 2014. El foro primario ordenó la celebración de una vista ocular, solicitada por el Sr. Isaac Serrano (señor Serrano) y unos interventores, aun cuando la sentencia del caso se había ejecutado.

I.

El 25 de marzo de 2013, el señor Birriel instó una Demanda de desahucio en contra del señor Serrano. Celebrado el juicio, donde se admitió prueba testifical y documental, el Tribunal de Primera Instancia concluyó que: el señor Birriel y su esposa, la Sra. Gladys Rodríguez Morales, son dueños de una finca de 3.78 cuerdas en el barrio Barraza del Municipio de Carolina; el señor Serrano construyó de manera ilegal una jaula para cuidar y criar caballos en la finca del señor Birriel; la posesión detentada por el señor Serrano era ilegal y; el señor Serrano no pagaba renta.

El Tribunal de Primera Instancia declaró con lugar la Demanda y ordenó lo siguiente:

[P]rocedemos a dictar Sentencia declarando Con Lugar la Demanda, ordenando al demandado Isaac Serrano desalojar la porción de terreno donde construyo [sic] y/o [sic]

reparo [sic] la jaula para el cuido y crianza de caballos o cualquier otro animal. El demandado deberá demoler y limpiar a su costo y riesgo la referida porción de terreno. (Énfasis en el original suprimido y énfasis nuestro).

La Sentencia fue dictada el 24 de mayo de 2013 y fue notificada el día 31 del mismo mes y año. El 20 de junio de 2013, el señor Birriel solicitó el lanzamiento y el Tribunal le ordenó al demandado que expresara su posición al respecto. El señor Serrano informó que había presentado un recurso de apelación ante Tribunal de Apelaciones. A esos efectos, el demandante coincidió con el demandado en que procedía la paralización del lanzamiento hasta la culminación del trámite apelativo. No obstante, informó que el señor Serrano había construido una jaula de gallos sobre el terreno en controversia. El foro de instancia determinó que los asuntos posteriores a la sentencia estaban paralizados por virtud de ley.

El foro apelativo desestimó el recurso de apelación porque fue presentado fuera del término jurisdiccional establecido en el Art.

629 del Código de Enjuiciamiento Civil, 32 L.P.R.A. sec. 2831.1 En consecuencia, la Sentencia del Tribunal de Primera Instancia advino final y firme. El 1 de octubre de 2013, compareció una abogada para informar el fallecimiento del representante legal del demandado y solicitó un término de 60 días para que éste contratara otro abogado. La parte demandante se opuso al término solicitado para la contratación de nueva representación legal.

Además, la parte demandante solicitó que se ordenara el lanzamiento tan pronto el mandato del Tribunal de Apelaciones fuera recibido. El referido mandato fue expedido el 16 de octubre de 2013. Aun con la oposición del demandante, el foro de instancia concedió los 60 días para la contratación de abogado, declaró ha lugar la solicitud de lanzamiento y ordenó la expedición del mandamiento.

El demandante solicitó reconsideración sobre el término para la contratación del nuevo abogado. El Tribunal de Primera Instancia acogió la reconsideración y expidió la orden de lanzamiento el 4 de diciembre de 2013. La orden fue notificada el 9 de diciembre de 2013. El Tribunal ordenó el lanzamiento del señor Serrano y cualquier persona que ocupara la porción del terreno donde se encontraba la jaula de caballos o de cualquier otro animal. Por último, ordenó la destrucción y remoción de cualquier corral o jaula existente, y el desalojo de los animales que se encontraran en la propiedad del señor Birriel. El señor Serrano no acudió al Tribunal de Apelaciones para revisar este dictamen.

El 4 de febrero de 2014, el señor Serrano compareció con nueva representación legal y solicitó la paralización del proceso por segunda ocasión. El demandado reconoció que la Sentencia era final y firme, pero aun así argumentó que había controversia acerca de la localización de las jaulas y solicitó la mensura del terreno. El señor Birriel se opuso por considerar que la controversia sobre la titularidad fue una de las defensas levantadas por el demandado y fue resuelta en la Sentencia. La solicitud de paralización fue declarada no ha lugar por el Tribunal. La denegatoria a la solicitud de paralización fue notificada el 6 de febrero de 2014.

El mismo 6 de febrero de 2014, el alguacil certificó que visitó la propiedad del señor Birriel y derrumbó las jaulas. La certificación expresa que los animales fueron removidos antes de la llegada del alguacil al lugar. No obstante, el demandante compareció ante el Tribunal de Primera Instancia para informar que faltaban por remover algunos animales (gallos, gallinas, conejos y perros) y otras jaulas. Por consiguiente, el demandante solicitó una orden adcional de lanzamiento en relación con todos los animales que se encontraban en la propiedad.

El Tribunal de Primera Instancia atendió la solicitud del señor Serrano, y ordenó que se coordinara el desalojo de los animales con el alguacil y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR