Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Enero de 2015, número de resolución KLRA201400983

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400983
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Enero de 2015

LEXTA20150130-106 Ortega Ayala v. Ashley Furniture Home Store

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

ORLANDO ORTEGA AYALA Y/O ARACELIS SÁNCHEZ MORALES
Recurridos
v.
ASHLEY FURNITURE HOME STORE
GE CAPITAL RETAIL BANK
Recurrente
KLRA201400983
REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor QUERELLA NÚM.: SJ0011022 SOBRE: Ley Núm. 5

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres

Ramos Torres, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de enero de 2015.

Comparece ante nos AHPR, Inc., h/n/c Ashley Furniture Home Store (recurrente o Ashley Furniture), quien nos solicita la revisión de una resolución emitida el 19 de agosto de 2014, notificada el 21 del mismo mes, por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO). Mediante dicho dictamen, el DACO rescindió del contrato de compraventa entre la recurrente y Orlando Ortega Ayala y Aracelis Sánchez Morales (recurridos).

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se confirma la determinación recurrida.

I.

El 28 de julio de 2012 los recurridos compraron un sofá y un sillón de descanso en la tienda Ashley Furniture por el precio de $2,188.04.1 Dicha compra se garantizó con un año de reparación en piezas y servicio. La entrega de los muebles se realizó el 25 de agosto de 2012. Al recibir la mercancía, los recurridos hicieron constar que el sillón estaba desnivelado y posteriormente que el sofá estaba perdiendo color. Ashley Furniture envió un técnico a evaluar los muebles y procedió al cambio del sillón y el sofá.

La nueva mercancía se entregó, sin embargo, debido a defectos en el empaque del sillón, la recurrente lo retiró y los recurridos solo permanecieron con el sofá. Así las cosas, en junio de 2013 la parte recurrida reclamó que el nuevo sofá se comenzó a despintar igual que el anterior.

No conteste con la situación, el 30 de agosto de 2013 la parte recurrida presentó la querella ante el DACO en la que solicitó la cancelación del contrato y devolución de su dinero. El DACO celebró una vista administrativa el 11 de agosto de 2014, a la que comparecieron ambas partes y presentaron prueba testimonial y documental.

El DACO emitió su determinación final el 19 de agosto de 2014. En la misma decretó la resolución del contrato de compraventa de los muebles por vicios ocultos y ordenó a Ashley Furniture rembolsar a la parte recurrida todas las mensualidades pagadas a GE Capital Bank y los relevó de tal obligación.

Inconforme, el 18 de septiembre de 2014 Ashley Furniture acude ante nos mediante este recurso de revisión judicial. Señala como único error:

Erró el DACO y abusó de su discreción al ordenar la resolución total de un contrato de compraventa, cuando el mismo se cumplió y lo que procedía era que la parte querellante permitiera a la querellada reparar el sofá conforme al contrato de garantía.

Por su parte, el 22 de diciembre de 2014 los recurridos comparecieron mediante “Moción en Cumplimiento de Orden”. Con el beneficio de ambas comparecencias, procedemos a resolver.

II.

-A-

En nuestro ordenamiento jurídico es norma reiterada que los tribunales apelativos debemos conceder gran deferencia a las determinaciones de las agencias administrativas, esto por razón de la experiencia y el conocimiento especializado que éstas poseen sobre los asuntos que se les han delegado. Asoc. Fcias. v. Caribe Specialty et al.

II, 179 D.P.R. 923, 940 (2010). Por esa razón, las determinaciones de las agencias poseen una presunción de legalidad y corrección que los tribunales debemos respetar mientras la parte que las...

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