Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Enero de 2015, número de resolución KLRA201401321

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201401321
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Enero de 2015

LEXTA20150130-122 JJM Const. Corp v. Junta de Subasta Gobierno Municipal de Maricao

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ – AGUADILLA

Panel X

JJM CONSTRUCTION CORP.
Recurrente
v.
JUNTA DE SUBASTA GOBIERNO MUNICIPAL DE MARICAO
Recurrido
KLRA201401321
Revisión Administrativa procedente de Junta de Subasta del Gobierno Municipal de Maricao Subasta Núm.: 002-2014-2015 Sobre: Impugnación de Subasta

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Rivera Colón y la Juez Nieves Figueroa

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de enero de 2015.

Comparece JJM Construction Corp., en adelante JJM o la recurrente, y solicita que revoquemos la Certificación emitida el 18 de noviembre de 2014 por la Junta de Subastas del Municipio de Maricao, en adelante Junta de Subastas o el recurrido. Mediante la misma, se adjudicó a CH Contractor Inc., en adelante CH, la Subasta Núm. 002, Año Fiscal 2014-2015, en adelante la Subasta, sobre Construcción Edificio de dos plantas para albergar Policía Municipal y Oficina para el Manejo de Emergencia, en adelante el Proyecto.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se revoca la Certificación de adjudicación realizada por la Junta de Subastas.

-I-

Según surge del expediente, la Junta de Subastas publicó el Aviso de Subasta No. 002, Año Fiscal 2014-2015, en el que solicitó propuestas para el Proyecto.1

El 14 de noviembre de 2014, se efectuó la Subasta y en la misma participaron los licitadores, CH, JJM, Justiniano Construction Inc., A.I. Construction Inc., Universal Contractors Group, DRM Contractors Inc., Karimar Construction Inc., CSCG Inc., FLL Construction Inc., Capcon Corp., LRV General Contractor y LA MAR Construction LLC, en adelante los licitadores.

En dicha ocasión, la Junta de Subastas otorgó la buena pro de la Subasta a CH quien presentó una propuesta ascendente a $396,142.50. En la Certificación se informó el nombre de los licitadores que participaron en la Subasta, sus direcciones y el monto de las propuestas, el nombre del licitador agraciado y el apercibimiento del derecho para revisar la determinación de la Junta de Subasta. En específico, estableció:

La Honorable Junta de Subastas del Municipio de Maricao, certifica que la Subasta Núm. 002-2014-2015 Construcción Edificio de dos plantas para albergar Policía Municipal y Oficina para el Manejo de Emergencia, celebrada el 14 de noviembre de 2014 la misma fue adjudicada por unanimidad de la Hon. Junta de Subastas a la compañía.

· CH Contractor Inc.,

P.O. Box 1938

Cabo Rojo, PR 00623

Por la cantidad de $396,142.50.

Además participaron las siguientes compañías:

· JJM Construction

P.O. Box 2083

San Sebastián, PR 00685

Por la cantidad de $445,433.77.

· Justiniano Construction Inc.

P.O. Box 341

Maricao, PR 00606

Por la cantidad de $480,000.00.

· A. I. Construction Inc.

P.O. Box 450

Las Marías, PR 00670

Por la cantidad de $534,529.00.

· Universal Contractors Group

P.O. Box 1370

Lajas, PR 00667

Por la cantidad de $548,781.09.

· DRM Contractors Inc.,

HC-09 Box 92603

San Sebastián, PR 00685

Por la cantidad de $572,611.00.

· Karimar Construction Inc.

Apartado 8000

Aguada, PR 00602

Por la cantidad de $630,000.00.

· CSCG Inc.

Bo. Malpaso Carr. 417 Km 3.0

Aguada, PR 00602

Por la cantidad de $673,280.30.

· FLL Construction Inc.

P.O. Box 798

San Sebastián, PR 00685

Por la cantidad de $691,600.00.

· Capcon Corp.

1338 Avenida Félix Aldarondo Santiago

Isabela, PR 00662

Por la cantidad de $733,000.00.

· LRV General Contractor

P.O. Box 560740

Guayanilla, PR 00656

Por la cantidad de $750,656.00.

· LA MAR Construction, LLC

P.O. Box 595

Lajas, PR 00667

Por la cantidad de $757,000.00.

La compañía seleccionada deberá presentar todos los documentos requeridos en nuestro Municipio para la firma del contrato.

Se le advierte a las compañías no seleccionadas que tienen un término jurisdiccional de diez (10) días para revisar judicialmente ante un Tribunal de Apelaciones cualquier adjudicación hecha por la Hon. Junta de Subastas.

Dado hoy 18 de noviembre de 2014, en Maricao, Puerto Rico.2

Inconforme con esta determinación, el 1 de diciembre de 2014, JMM presentó un recurso de Revisión Judicial en el que formuló los siguientes señalamientos de error:

  1. Erró la Junta de Subastas del Gobierno Municipal de Maricao y actuó de manera arbitraria y caprichosa, en violación al debido proceso de ley, al no cumplir con los criterios jurisprudenciales vigentes en torno a la adjudicación de subastas.

  2. Erró la Junta de Subastas del Gobierno Municipal de Maricao y actuó de manera caprichosa, al adjudicar la subasta a otra compañía licitadora, cuya propuesta no cumplió con las condiciones del pliego de Subasta, sin hallarse en el expediente evidencia sustancial que justifique tal determinación.

El 29 de diciembre de 2014, JJM presentó una Moción Urgente de Orden Provisional en Auxilio de Jurisdicción, en la que informa que el 17 de diciembre de 2014 la Junta de Subastas emitió una Certificación Adjudicación Enmendada, mediante la cual adjudicó nuevamente la Subasta a CH. Alegó que la Adjudicación enmendada adolecía de los mismos defectos de la notificación original y solicitó que paralizáramos los procedimientos ante la Junta de Subastas, ya que en su defecto los servicios comenzarían a prestarse y los fondos públicos comenzarían a cobrarse.

Un panel hermano de este Tribunal de Apelaciones denegó la solicitud de auxilio de jurisdicción por incumplir con la Regla 79 (E) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 79 (E) y concedió termino al recurrido para presentar su posición en torno a la paralización y al recurso correspondiente.

Conforme a lo anterior, la Junta de Subastas presentó su alegato en oposición.

Señaló que notificó una adjudicación enmendada, en la cual aclaró que la decisión favorable a CH se realizó luego de considerar todas las ofertas y escogió la que resultó más baja y favorable para el Municipio de Maricao.

-II-

A.

El propósito de exigir que las obras y la contratación que realiza el Gobierno se efectúen mediante el proceso de subasta es proteger los intereses y dineros del Pueblo. Este mecanismo sirve para promover la competencia, lograr los precios más bajos posibles, evita el favoritismo, la corrupción, el dispendio, la prevaricación, la extravagancia y el descuido al otorgarse los contratos y minimiza los riesgos de incumplimiento.3

Los procesos de subasta llevados a cabo por el gobierno central y sus agencias están regidos por la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, en adelante la LPAU, 3 LPRA secs. 2101 y ss. Estos procesos son informales.4

La LPAU también establece un procedimiento detallado para solicitar reconsideración y revisión de la adjudicación de las subastas por las agencias gubernamentales.5

Sobre la solicitud de reconsideración dentro de un procedimiento de adjudicación de subasta, la Sección 3.19 de la LPAU señala que:

Los procedimientos de adjudicación de subastas serán...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR