Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Enero de 2015, número de resolución KLAN201401217

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401217
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Enero de 2015

LEXTA20150130-153 Next Step Medical Co. v. Biomet Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

NEXT STEP MEDICAL CO., INC.; JORGE IVÁN DÁVILA NIEVES; MADELINE RODRÍGUEZ MUÑOZ y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos,
Demandantes-Apelantes
V
BIOMET INC.; BIOMET INTERNATIONAL, LTD; BIOMET 3i LLC; BIOMET ORTHOPEDICS PUERTO RICO, INC.; FULANO DE TAL
Demandados-Apelados
KLAN201401217
CONS.
KLCE201500104
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan SOBRE: LEY 75 SOBRE CONTRATOS DE DISTRIBUCIÓN; DAÑOS Y PERJUICIOS Caso Núm. K AC2013-0275 (907)

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Jueza Soroeta Kodesh.

Hernández Sánchez, Juez Ponente.

SENTENCIA Y RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de enero de 2015.

Next Step Medical Co., Inc. (Next Step), Jorge Dávila Nieves (Sr. Dávila Nieves), Madeline Rodríguez Muñoz (Sra.

Rodríguez Muñoz) y la Sociedad de bienes gananciales compuesta por ambos nos solicitan que revoquemos una Sentencia parcial de 2 de junio de 2014, notificada el 4 de junio de 2014, emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). Mediante su Sentencia parcial el TPI desestimó ciertas causas de acción que presentaron los apelantes.

A la par, los apelantes nos solicitan que revoquemos una Orden de 2 de junio de 2014, notificada el 4 de junio de 2014, en la cual el TPI denegó, a la luz de lo resuelto en su Sentencia parcial, una solicitud de los apelantes para que se dictara una sentencia sumaria parcial a su favor.

El 19 de junio de 2014, los apelantes solicitaron al TPI que reconsiderara la Sentencia parcial y la Orden dictada. El 23 de junio de 2014, notificada en la misma fecha, el TPI declaró “sin lugar” la solicitud de reconsideración.

I

El 12 de abril de 2013, Next Step, el Sr. Dávila Nieves, la Sra. Rodríguez Muñoz, así como su Sociedad de bienes gananciales presentaron una Demanda en contra de Biomet, Inc.; Biomet International, Ltd.; Biomet 3i LLC, y Biomet Orthopedics Puerto Rico, Inc.1 Alegaron que la parte apelada había incumplido un contrato de distribución, en violación a la Ley Núm. 75 de 24 de junio de 1964, Ley de contratos de distribución, infra. A la par, presentaron otras cuatro causas de acción contra los apelados, independientes de aquella bajo la Ley Núm. 75 de 24 de junio de 1964, Ley de contratos de distribución, infra.

El 19 de junio de 2013, Next Step, el Sr. Dávila Nieves, la Sra. Rodríguez Muñoz, así como su Sociedad de bienes gananciales presentaron su Segunda demanda enmendada.2 Nuevamente, reclamaron los remedios de la Ley Núm. 75 de 24 de junio de 1964, Ley de contratos de distribución, infra, y reprodujeron las otras cuatro causas de acción independientes en contra de los apelados. Así, primero, alegaron que Biomet, Inc., como su suplidor de “productos de trauma”, había terminado sin justa causa un contrato verbal de

distribución con Next Step, como su distribuidor exclusivo, en violación a la Ley Núm. 75 de 24 de junio de 1964, Ley de contratos de distribución, infra.3 Segundo, alegaron que los apelados habían incurrido en incumplimiento de contrato y que con sus acciones habían violado, “los Artículos 1054[-]1060 del Código Civil. Por lo tanto, Next Step tiene derecho a la resolución del acuerdo según el Artículo 1077 del Código Civil, y al resarcimiento de todos los daños y perjuicios”.4 Tercero, alegaron que Biomet Orthopedics Puerto Rico, Inc. había incurrido en interferencia torticera y que respondía bajo el Artículo 1802 del Código Civil, infra.5 Cuarto, alegaron que todos los apelados incurrieron en “conspiración civil” al conspirar para terminar el acuerdo de distribución, por lo que entendían que debían responder bajo el Artículo 1802 de Código Civil, infra. Quinto, Next Step, el Sr. Dávila Nieves, la Sra. Rodríguez Muñoz, así como su Sociedad de bienes gananciales, amparados en el Artículo 1802 del Código Civil, infra, reclamaron los daños y perjuicios que con sus actuaciones los apelados supuestamente le provocaron.6

El 20 de noviembre de 2013, conjuntamente, Biomet, Inc., Biomet International, Ltd.; Biomet 3i LLC, y Biomet Orthopedics Puerto Rico, Inc., presentaron su Contestación a demanda.7 En síntesis, se negó haber tenido un contrato de distribución con Next Step. Además, se adujo que, de haber tenido un acuerdo de distribución, se contaba con justa causa para terminarlo.

El 7 de enero de 2014, los apelados presentaron una Moción renunciando a defensa de justa causa y tornando descubrimiento de prueba notificado académico, solicitud de vista de daños expedita tornando vista de injunction preliminar provisional académica también.8 Así, le informaron al TPI que:

[...] la parte demandada ha decidido renunciar a su defensa de justa causa bajo la Ley Núm. 75 de 24 de junio de 1964, 10 L.P.R.A. sec. 278 et. seq. (“Ley 75”) y, en su consecuencia, el descubrimiento de prueba notificado se ha tornado académico. A la luz de lo anterior, sólo restaría calendarizar el juicio en su fondo para determinación de daños bajo la Ley 75.9

No obstante, el 7 de enero de 2014, los apelantes presentaron una Moción respondiendo a renuncia de los demandados a defensa de justa causa, solicitando se dé por admitida y estipulada la responsabilidad civil, y reiterando solicitud y necesidad del remedio injunction preliminar del Artículo 3-A de la Ley 75.10 Entre otros asuntos, apuntaron que, si bien aceptaban la estipulación propuesta por los apelados respecto a su responsabilidad bajo la Ley Núm. 75 de 24 de junio de 1964, Ley de contratos de distribución, infra, esa reclamación constituía solamente su primera causa de acción y que no renunciaban a las restantes cuatro causas de acciones presentadas en la Segunda demanda enmendada.11

El 14 de enero de 2014, los apelados presentaron una Moción aclaratoria en torno a renuncia a defensa de justa causa12 y manifestaron que:

A solicitud de la parte demandante, por la presente las partes demandadas aclaran para el récord que en efecto la renuncia a la defensa de justa causa conlleva el que las partes demandadas dan por admitida su responsabilidad civil bajo la Ley 75 por terminación de la relación de distribución entre los demandados y del demandante Next Step Medical Co., Inc. El Tribunal determinará la cantidad de compensación, si alguna, que merecería la parte demandante. Dicha cantidad será objeto de descubrimiento de prueba pericial entre las partes y de juicio en su fondo.13

El 15 de enero de 2014, los apelantes presentaron la Moción respondiendo a moción de los demandados admitiendo formalmente la responsabilidad civil bajo la Ley 75, reiterando necesidad del remedio de injunction preliminar del Artículo 3-A de la Ley 75, pero solicitando que la vista del 17 de enero de 2014 sea una para calendarizar procedimientos y para tratar de negociar acuerdos que tornen el remedio de injunction preliminar académico.14 En lo pertinente, se le solicitó al TPI que aceptara la estipulación propuesta por los apelados respecto a su responsabilidad bajo la Ley Núm. 75 de 24 de junio de 1964, Ley de contratos de distribución, infra.

El 11 de febrero de 2014, el TPI emitió una Resolución y denegó la solicitud de injunction preliminar que habían solicitado los apelantes, al amparo del “Artículo 3A de la Ley 75, 10 L.P.R.A. sec. 278b-1, para restablecer la relación de distribución con la demandada [los apelados]”.15 A la par, respecto a la reclamación bajo la Ley Núm. 75 de 24 de junio de 1964, Ley de contratos de distribución, infra, ya que los apelados había aceptado renunciar a su defensa de justa causa, el TPI dispuso que sobre esa causa de acción el único asunto que quedaba pendiente era la adjudicación de los daños que se le provocó a los apelantes. En desacuerdo con la determinación de no conceder el remedio provisional, los apelantes comparecieron ante este Tribunal de Apelaciones, mediante el caso Next Step Medical, Co. Inc. v. Biomet Inc., KLCE201400439. Así las cosas, el Tribunal de Apelaciones revocó la determinación del TPI y concedió el remedio provisional.16

Entretanto, el 13 de marzo de 2014, el TPI celebró una vista de cuya Minuta17 se desprende que:

El Tribunal le concedió a la parte demandada hasta el lunes, 14 de abril de 2014, antes de las 5:00 de la tarde, para presentar su moción dispositiva, con relación a las causas de acción por incumplimiento de contrato y/o terminar el acuerdo de distribución exclusiva, ello, conforme al Código Civil, interferencia torticera, daños y perjuicios por conspirar para menoscabar o terminar distribución exclusiva y, por último, la alegación de demandantes individuales en la demanda.

La parte demandante deberá presentar su oposición en o antes del 25 de abril de 2014, antes de las 5:00 de la tarde.

Presentados los escritos, el Tribunal resolverá de conformidad. (Énfasis del original suprimido y énfasis suplido).18

Consecuentemente, el 14 de abril de 2014, los apelados presentaron una Moción de sentencia parcial por las alegaciones.19 Expresaron que la reclamación medular de los apelantes era por la violación al contrato de distribución, al amparo de la Ley Núm. 75 de 24 de junio de 1964, Ley de contratos de distribución, infra. A esos efectos, indicaron que las demás causas de acción numeradas como de la dos a la cinco en la Segunda demanda enmendada debían ser desestimadas, toda vez que estaban incluidas dentro de la reclamación bajo la Ley Núm. 75 de 24 de junio de 1964, Ley de contratos de distribución, infra. En síntesis, expresaron que la Ley Núm.

75 de 24 de junio de 1964, Ley de contratos de distribución, infra, era el remedio exclusivo al que tenía derecho los apelantes por los hechos alegados. Manifestaron que era improcedente realizar cualquier otra reclamación bajo el Código Civil por los hechos alegados respecto a la violación del contrato de distribución...

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