Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Enero de 2015, número de resolución KLAN201401688

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401688
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Enero de 2015

LEXTA20150130-165 González Rodriguez v. Agropecuaria Las Américas

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

ANA MARÍA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ
Apelante
v.
AGROPECUARIA LAS AMÉRICAS, INC. ET ALS Apelados
KLAN201401688
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm.: K CD2011-1022 (905) Sobre: Cobro de dinero

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Jueza Soroeta Kodesh1

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 30 de enero de 2015.

Mediante un recurso de apelación presentado el 17 de octubre de 2014, comparece la Sra. Ana María González Rodríguez (en adelante, la apelante). Nos solicita que revoquemos una Sentencia Parcial dictada el 14 de agosto de 2014 y notificada el 15 de agosto de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de San Juan. Por medio del dictamen apelado, el TPI desestimó una Demanda contra la Sra. Yazmín Torres Pagán (en adelante, la señora Torres Pagán) y la sociedad legal de gananciales compuesta por esta con su esposo, el Sr. José Agustín Arce Rodriguez (en adelante, el señor Arce Rodríguez).

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se confirma la Sentencia Parcial apelada.

I.

El 3 de mayo de 2011, la apelante incoó una Demanda sobre cobro de dinero contra Agropecuaria Las Américas Inc., su presidente, el señor Arce Rodríguez, la esposa de este, la señora Torres Pagán, la sociedad legal de gananciales establecida entre ambos, y la compañía de seguros denominada A. En síntesis, la apelante alegó que los codemandados le adeudaban solidaria y mancomunadamente la cantidad de $90,000.00, por concepto de un pagaré que suscribieron el 30 de agosto de 1993 por la cantidad de $103,000.00.

Posteriormente, el 1 de julio de 2011, el señor Arce Rodríguez instó una solicitud de desestimación en la que planteó que la causa de acción presentada por la apelante estaba prescrita debido a que fue presentada vencido el término prescriptivo de quince (15) años que dispone el Código Civil para el cobro de créditos personales. Por su parte, el 12 de julio de 2011, la apelante presentó su oposición a la solicitud de desestimación y alegó que el 22 de octubre de 2010, notificó a la parte demandada una reclamación extrajudicial de la deuda, mediante una carta suscrita por su representación legal. Añadió que la misiva fue remitida con acuse de recibo, que fue firmado por el codemandante, el señor Arce Rodríguez. A su vez, el señor Arce Rodríguez replicó a la oposición y arguyó que la firma que aparecía en el acuse de recibo no era la suya y que la dirección a la que fue remitida la carta de cobro de dinero era incorrecta.

Celebrada una vista evidenciaria con un calígrafo que evaluó diversas tomas de firma del señor Arce Rodríguez, el TPI dictó una Resolución en la que denegó la solicitud de desestimación interpuesta por el señor Arce Rodríguez. Inconforme con el dictamen aludido, el señor Arce Rodríguez presentó un recurso denominado apelación ante este Tribunal y que fue acogido como un certiorari, aunque por razones de economía procesal mantuvo su designación alfanumérica original (KLAN201201141). Mediante una Sentencia dictada el 28 de junio de 2013, otro Panel de este Tribunal expidió el auto de certiorari y confirmó el dictamen recurrido.

Continuados los trámites procesales ante el TPI, el 21 de octubre de 2013, el señor Arce Rodríguez presentó su Contestación a la Demanda. En particular, en las alegaciones 4 y 5, respondió expresamente como sigue a continuación:

  1. La alegación número 4 de demanda se niega. Se aclara que la Sra. Yazmín Torres murió en el 2005 y que la dirección alegada no es correcta, ya que el apartamento correcto es el 7-A.

  2. La alegación número 5 de la demanda se niega. La Sociedad Legal de Gananciales se extinguió con la muerte de la Sra. Yazmín Torres en el año 2005.

El 10 de marzo de 2014, el TPI dictó una Sentencia Parcial en la cual desestimó, sin perjuicio, la reclamación en contra de la señora Torres Pagán, la sociedad legal de gananciales y su compañía de seguros. La determinación del foro primario se debió a que la apelante no acreditó el diligenciamiento de los emplazamientos en el término establecido en ley, ni solicitó prórroga conforme a derecho. Además, le concedió veinte (20) días al señor Arce Rodríguez para contestar la Demanda. El 31 de marzo de 2014, el señor Arce Rodríguez instó una Moción Informativa y en...

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