Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Enero de 2015, número de resolución KLAN201401688
| Emisor | Tribunal Apelativo |
| Número de resolución | KLAN201401688 |
| Tipo de recurso | Apelación |
| Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2015 |
| ANA MARÍA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ | | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm.: K CD2011-1022 (905) Sobre: Cobro de dinero |
Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Jueza Soroeta Kodesh1
Soroeta Kodesh, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 30 de enero de 2015.
Mediante un recurso de apelación presentado el 17 de octubre de 2014, comparece la Sra. Ana María González Rodríguez (en adelante, la apelante). Nos solicita que revoquemos una Sentencia Parcial dictada el 14 de agosto de 2014 y notificada el 15 de agosto de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de San Juan. Por medio del dictamen apelado, el TPI desestimó una Demanda contra la Sra. Yazmín Torres Pagán (en adelante, la señora Torres Pagán) y la sociedad legal de gananciales compuesta por esta con su esposo, el Sr. José Agustín Arce Rodriguez (en adelante, el señor Arce Rodríguez).
Por los fundamentos que expresamos a continuación, se confirma la Sentencia Parcial apelada.
El 3 de mayo de 2011, la apelante incoó una Demanda sobre cobro de dinero contra Agropecuaria Las Américas Inc., su presidente, el señor Arce Rodríguez, la esposa de este, la señora Torres Pagán, la sociedad legal de gananciales establecida entre ambos, y la compañía de seguros denominada A. En síntesis, la apelante alegó que los codemandados le adeudaban solidaria y mancomunadamente la cantidad de $90,000.00, por concepto de un pagaré que suscribieron el 30 de agosto de 1993 por la cantidad de $103,000.00.
Posteriormente, el 1 de julio de 2011, el señor Arce Rodríguez instó una solicitud de desestimación en la que planteó que la causa de acción presentada por la apelante estaba prescrita debido a que fue presentada vencido el término prescriptivo de quince (15) años que dispone el Código Civil para el cobro de créditos personales. Por su parte, el 12 de julio de 2011, la apelante presentó su oposición a la solicitud de desestimación y alegó que el 22 de octubre de 2010, notificó a la parte demandada una reclamación extrajudicial de la deuda, mediante una carta suscrita por su representación legal. Añadió que la misiva fue remitida con acuse de recibo, que fue firmado por el codemandante, el señor Arce Rodríguez. A su vez, el señor Arce Rodríguez replicó a la oposición y arguyó que la firma que aparecía en el acuse de recibo no era la suya y que la dirección a la que fue remitida la carta de cobro de dinero era incorrecta.
Celebrada una vista evidenciaria con un calígrafo que evaluó diversas tomas de firma del señor Arce Rodríguez, el TPI dictó una Resolución en la que denegó la solicitud de desestimación interpuesta por el señor Arce Rodríguez. Inconforme con el dictamen aludido, el señor Arce Rodríguez presentó un recurso denominado apelación ante este Tribunal y que fue acogido como un certiorari, aunque por razones de economía procesal mantuvo su designación alfanumérica original (KLAN201201141). Mediante una Sentencia dictada el 28 de junio de 2013, otro Panel de este Tribunal expidió el auto de certiorari y confirmó el dictamen recurrido.
Continuados los trámites procesales ante el TPI, el 21 de octubre de 2013, el señor Arce Rodríguez presentó su Contestación a la Demanda. En particular, en las alegaciones 4 y 5, respondió expresamente como sigue a continuación:
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La alegación número 4 de demanda se niega. Se aclara que la Sra. Yazmín Torres murió en el 2005 y que la dirección alegada no es correcta, ya que el apartamento correcto es el 7-A.
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La alegación número 5 de la demanda se niega. La Sociedad Legal de Gananciales se extinguió con la muerte de la Sra. Yazmín Torres en el año 2005.
El 10 de marzo de 2014, el TPI dictó una Sentencia Parcial en la cual desestimó, sin perjuicio, la reclamación en contra de la señora Torres Pagán, la sociedad legal de gananciales y su compañía de seguros. La determinación del foro primario se debió a que la apelante no acreditó el diligenciamiento de los emplazamientos en el término establecido en ley, ni solicitó prórroga conforme a derecho. Además, le concedió veinte (20) días al señor Arce Rodríguez para contestar la Demanda. El 31 de marzo de 2014, el señor Arce Rodríguez instó una Moción Informativa y en Cumplimiento de Orden en la que informó que había contestado la Demanda el 21 de octubre de 2013.
El 4 de abril de 2014, la apelante interpuso una Moción de Reconsideración y en Cumplimiento de Orden de la Sentencia Parcial dictada el 10 de marzo de 2014. El 24 de abril de 2014, el TPI dictó una Sentencia Parcial Enmendada Nunc Pro Tunc. Esencialmente, desestimó el caso en contra de la señora Torres Rodríguez, la sociedad legal de gananciales y la compañía de seguros. El foro apelado determinó que la apelante no evidenció el diligenciamiento de los emplazamientos en el término establecido en ley, ni probó justa causa para su incumplimiento en el plazo dispuesto para solicitar prórroga.
Con posterioridad, el 20 de mayo de 2014, la apelante instó una Moción Informativa y Solicitud de Orden. En esencia, cuestionó la determinación del TPI de desestimar la reclamación en contra de la señora Torres Rodríguez, la sociedad legal de gananciales y la compañía de seguros. Informó que se enteró del fallecimiento de la señora Torres Rodríguez mientras realizaba las gestiones para localizarla, y solicitó que se ordenara al apelante proveer el certificado de defunción y los nombres de los herederos de la causante.
Así las cosas, el 9 de junio de 2014, el foro primario dictó una Orden, notificada el 11 de junio de 2014, para concederle a la parte demandada un término de quince (15) días para replicar en torno a la Moción Informativa y Solicitud de Orden instada por la apelante. Con fecha de 24 de junio de 2014, el señor Arce Rodríguez presentó una Moción en Cumplimiento de Orden. En esencia, acompañó una copia de la Resolución Sobre la Declaratoria de Herederos de la Sucesión Torres Pagán e informó que desconocía las direcciones de los dos (2) hijos de la causante y miembros de la sucesión.
El 8 de julio de 2014, la apelante incoó una Moción Solicitando Se Expidan Emplazamientos Por Edictos. Básicamente, reiteró su solicitud para que se dejara sin efecto la Sentencia Parcial Enmendada Nunc Pro Tunc dictada el 24 de abril de 2004. Además, solicitó que se le permitiera emplazar por edicto a los herederos de la señora Torres Pagán debido a que desconocía su paradero.
El 14 de agosto de 2014, el TPI dictó una Orden, notificada el 15 de agosto de 2014, por medio de la cual denegó la solicitud de expedición de emplazamientos mediante edictos. En igual fecha, 14 de agosto de 2014, el foro a quo dictó la Sentencia Parcial apelada, por medio de la cual desestimó sin perjuicio la reclamación en contra de la señora Torres Pagán, la sociedad legal de gananciales y su compañía de seguros. El foro apelado sostuvo que la apelante advino en conocimiento del...
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