Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Febrero de 2015, número de resolución KLCE201500021

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201500021
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2015

LEXTA20150209-007 Rosario Viera v. Walmart PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE – HUMACAO

PANEL VII

CARMEN I. ROSARIO VIERA Y OTROS
Recurrida
v.
WALMART PUERTO RICO, INC. Y OTROS
Peticionarios
KLCE201500021
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao Caso Núm.: HSCI2014-00149 Sobre: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Bermúdez Torres y el Juez Flores García.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de febrero de 2015.

I.

Por hechos ocurridos el 24 de agosto de 2012, el 23 de agosto de 2013 Carmen Iris Rosario Viera, vía su representante legal, notificó una reclamación extrajudicial a Walmart de Puerto Rico, Inc. (Walmart). En lo pertinente, relató en su misiva:

Sirva la presente para informarle que nuestro bufete ha asumido la representación legal de la Sra. Carmen Iris Rosario Viera (“Rosario”) para asistirla en una reclamación por los daños y perjuicios sufridos por ésta a causa de una lesión sufrida por una caída en los predios de Wal-Mart en el centro comercial Plaza Palma Real de Humacao.

Dicho suceso ocurrió el pasado 24 de agosto de 2013 mientras Rosario se encontraba saliendo de la tienda Wal-Mart en el centro comercial Plaza Palma Real de Humacao, donde resbaló con una correntía de agua proveniente del área de dicha tienda.

La causa próxima y única del accidente sufrido por la Sra. Rosario se debió a la exclusiva negligencia de la tienda de Wal-Mart y el centro comercial Plaza Palma Real, ya que en su calidad de propietario y/o arrendador no tomaron las debidas precauciones para mantener las instalaciones de la tienda y/o del centro comercial en condiciones seguras, al no colocar avisos de precaución para garantizar la seguridad de los clientes, y al no alertar específicamente a la señora Rosario sobre la condición peligrosa del pavimento mojado.

Como consecuencia del accidente, Rosario ha sufrido daños y perjuicios consistentes en una fractura de su pie derecho y desgarramiento de ligamentos y tendones en su pierna derecha. […]

…

[…]

Es mi deber informarle que de no lograr un acuerdo en cuanto a la disposición transaccional de este asunto, tengo instrucciones de mi cliente de presentar una acción judicial en contra de la Panadería para reclamar los daños sufridos por mi cliente.

El propósito de esta carta es también interrumpir el termino prescriptivo para incoar la reclamación judicial contra de Wal-Mart [sic] y el centro comercial Plaza Palma Real[.] […] (Énfasis nuestro.)

El 12 de febrero de 2014 Rosario Viera incoó Demanda contra, entre otros, Walmart. Alegó que sufrió la caída debido a la negligencia de Walmart y Plaza Palma Real al permitir el “flujo de agua” en lugares frente a la tienda que sus clientes transitan frecuentemente sin poner aviso visible sobre el peligro de resbalar con agua. Reclamó $110,000 en angustias y sufrimientos físicos, más las costas, gastos y honorarios de abogado.

Walmart presentó una Moción de Desestimación a tenor con la Regla 10.2 de Procedimiento Civil. Fundada en que la carta enviada por la parte demandante, Rosario Viera, no cumplió con los requisitos para interrumpir el término prescriptivo de su causa de acción, por lo que está prescrita y procede desestimar. En particular alegó que la carta hace mención de fechas inexactas e inconsistentes, y además menciona una caída a las afueras de Walmart pero después menciona una acción judicial en contra de una panadería. Aseguró que la relación de los hechos de la carta es “altamente confusa” e impide que pueda entender el tipo de reclamación que hizo Rosario Viera en su contra. Las partes intercambiaron los acostumbrados escritos de oposición y réplica sobre la moción dispositiva presentada y el asunto quedó sometido a la consideración del Tribunal de Primera Instancia.

El Tribunal dispuso de los escritos mediante una Resolución que notificó el 20 de junio de 2014. Concluyó que la causa de acción de Rosario Viera no está prescrita ya que la Demanda fue presentada dentro del tiempo dispuesto en el Artículo 1802 del Código Civil.1 Explicó que la carta interrumpió el término prescriptivo que comenzó a correr el 23 de agosto de 2013. El Foro primario manifestó que el error de fecha contenido en la carta no afectó “la intención de la carta ni su poder interruptor” y que la mención que hace de la panadería “fue un error tipográfico” que tampoco afecta la intención de interrumpir el término prescriptivo de la acción. Esto último, pues la carta señala claramente, desde el inicio, el lugar específico donde ocurrieron los hechos alegados. Por último declaró “No Ha Lugar” la desestimación solicitada por Walmart.

Walmart presentó Moción de Reconsideración que también fue declarada “No Ha Lugar” por el Foro primario. Inconforme aún, Walmart acudió ante nos mediante recurso de Certiorari. En el escrito señala que erró el Tribunal de Primera Instancia al denegar su petición desestimatoria por que la reclamación extrajudicial era claramente defectuosa y no interrumpió la prescripción de la acción.

En cuanto a Rosario Viera, el término reglamentario para presentar su alegato expiró y ésta no compareció. Así que resolvemos con el beneficio de la comparecencia de Walmart y el contenido del expediente.

II.

A.

El recurso de certiorari

A tenor de la Regla 52.1 de Procedimiento Civil, el Tribunal de Apelaciones puede acoger peticiones...

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