Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Febrero de 2015, número de resolución KLCE201400930

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400930
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2015

LEXTA20150209-015 Schroder Muñoz v. Otero Vélez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN-UTUADO

PANEL V

VÍCTOR LUIS SCHRODER MUÑOZ
Recurrido
v.
SHELLEY ANNE OTERO VÉLEZ
Peticionaria
KLCE201400930
cons.
KLCE201401019
APELACIÓN Se acoge como Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm.: DDI2011-2515 Sobre: Divorcio

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Bermúdez Torres y Juez Flores García.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de febrero de 2015.

-I-

El señor Víctor L. Schroder Muñoz y la señora Shelley A. Otero Vélez celebraron nupcias el 4 de enero de 1996. Durante la unión procrearon dos hijos, Víctor Alexander Schroder Otero y Vicent Frederick Schroder Otero, ambos menores de edad. La pareja dejó de cohabitar desde el 21 de noviembre de 2011. Luego, el 20 de diciembre de 2011 el señor Schroder presentó una Demanda de divorcio. El 19 de julio de 2012 el Tribunal de Primera Instancia decretó rota y disuelta la relación conyugal. Como parte de la Demanda, el señor Schroder solicitó al Tribunal que fijara una pensión de alimentos para cada uno de sus hijos. El Foro primario emitió una Orden de Pensión Alimenticia Provisional donde estableció una pensión de $3,425 al mes.

La Examinadora de Pensiones asignada el caso celebró la vista final de alimentos los días 21 y 27 de agosto de 2013, el 28 de octubre de 2013, y los días 4 y 22 de noviembre de 2013. Con la prueba que desfiló en la vista, la Examinadora preparó el Informe de la Examinador de Pensiones alimenticias el 23 de mayo de 2014. De dicho Informe, transcribimos las determinaciones de hechos pertinentes a este recurso:

  1. Se le imputa al padre ingresos que actualmente recibe y lo que refleja su realidad económica en la suma de $8,849.29 como sus ingresos netos mensuales disponibles para la fijación de la pensión alimenticia.

  2. El 3 de junio de 2013 por voz de la honorable juez Wanda I. Soler Fernández, se le ordenó a la parte demandada que cumpliera con el proceso de descubrir prueba. En vista del reiterado incumplimiento de la parte, la honorable juez emite una segunda orden dirigida a la parte demandada con fecha del 28 de junio de 2013.

  3. La primera orden del 3 de junio de 2013 le advierte a la parte demandada que de no cumplir con descubrir prueba “se le ordenará a la Examinadora que se le impute el salario tomado como punto de partida los ingresos generados por los alimentistas previo al divorcio”.

  4. La segunda orden del 28 de junio de 2013 la honorable juez dispone “que en caso de incumplimiento” se le ordena a la Examinadora la imputación de ingresos.

  5. En las vistas celebradas ante la Examinadora del 21 y 27 de agosto y 22 de noviembre de 2013 se le informó a ésta que la demanda no cumplió con los requerimientos de producir prueba conforme a las órdenes del tribunal.

  6. En cumplimiento con las órdenes emitidas se le imputan ingresos a la señora Otero conforme a su preparación académica, su experiencia de trabajo y la prueba de ingresos presentada en las vistas de alimentos.

  7. La señora Otero es ingeniero aeroespacial de profesión. Posee un grado de Bachiller en Ingeniería de Georgia Institute of Technology (Georgia Tech), una maestría en ciencias y comenzó a estudiar el grado doctoral en el área de base de datos.

  8. En el 2003, la señora Otero crea y funda la corporación Crater Lake Group. Es la única accionista de esta corporación.

  9. Conforme a la Planilla de Contribución sobre Ingresos para el año 2010, la señora Otero generó ingresos que ascienden a la suma de $35,096.00 al año. Esta suma dividida a doce (12) meses asciende a un promedio neto mensual de $2,924.66.

  10. Conforme a la Planilla sobre Ingresos para el año 2011, la señora Otero reportó ingresos, conforme a la w-2 presentada junto con su planilla, en la suma de $72,375.00. A esta suma se le resta el pago por concepto de contribución sobre ingresos de $8,318.42, seguro social $3,039.74 y medicare $1,049.47 para un total de ingresos devengado para el año 2011 en la suma de $59,967.37. Esta suma dividida a 12 meses asciende a $4,997.28.

  11. La señora Otero recibió en ese año la suma de $10,000.00 por concepto de ingresos por servicios prestados. A esta suma se le resta $715.00 retenida de contribución sobre ingresos para un total de $9,285.00 recibidos por servicios prestados. Esta suma dividida en 12 meses asciende a $733.75.

  12. La señora Otero recibe, además la suma de $20,000 por concepto de dividendos de la corporación que en esos momentos pertenece a la Sociedad Legal de Gananciales.

    Se le imputa haber recibido la suma de $10,000 de lo que retuvo la cantidad de $1,000.00 por concepto de contribución sobre ingresos. La suma de $9,000.00 dividido a doce (12) meses asciende a $750.00.

  13. El promedio neto mensual de ingresos imputados a la señora Otero para el año 2011 asciende a $6,521.03.

  14. Para el año 2012, la señora Otero recibe la suma de $18,878.16 por concepto de servicios prestados. A esta suma se le resta $1,557.45 por concepto de contribución sobre ingresos. Esto equivale a las suma de $17,320.17. Esta suma dividida a doce meses asciende a $1,443.39. Recibe dividendos en la suma de $40,000.00. A esa suma se le resta $4,000.00 retenidos de contribución sobre ingresos para un total de $36,000.00 recibido por dividendos. Se le adjudica solamente la mitad por ser ingresos pertenecientes a la sociedad legal de gananciales en la suma de $18,000.00 recibidos. Esta suma dividida a 12 meses equivale a $1,500.00 mensuales. El total de ingresos por concepto de servicios prestados y dividendos para el año 2012 asciende a $2,943.39 mensuales.

  15. De la forma w-2 presentada para el año 2012, la señora Otero recibió por concepto de ingresos la suma de $799.90. Se le retuvo la cantidad de $490.00 por concepto de contribuciones sobre ingresos, $33.60 de seguro social y $11.90 medicare. El total de ingresos recibidos asciende a $264.72. Esta suma dividida a 12 meses asciende a $22.05. El total de ingresos promedio mensual recibido para el año 2012 asciende a $2,965.44.

  16. El promedio de ingresos recibidos para los años 2010, 2011 y 2012 de la señora Otero asciende a $4,137.04. Estos son los ingresos que se le imputan a los fines de determinar cuál es su obligación económica en fijación de la pensión alimenticia.

    El 4 de junio de 2014 el Tribunal de Primera Instancia acogió todos los hechos consignados en el Informe de la Examinadora e imputó el ingreso de $4,137.04 a la señora Otero. La Resolución fue notificada el 13 de junio de 2014.

    Paralelamente y aún pendiente el proceso descrito arriba, el 25 de febrero de 2013 la señora Otero solicitó una pensión ex cónyuge. Para adjudicar el asunto, el Tribunal de Primera Instancia celebró una vista el 10 de septiembre de 2013, la que concluyó el 6 de mayo de 2014. El único propósito de la vista fue determinar si la señora Otero era acreedora de una pensión ex cónyuge conforme a los criterios establecidos en el Art. 109 del Código Civil de Puerto Rico.1

    En base a la prueba que allí desfiló, el Foro primario concluyó que la pensión solicitada no era necesaria. En la Resolución notificada el 14 de mayo de 2014, expuso:

    [Q]ue con posterioridad a la separación la demandada continuó operando Creaters Lake Group generando cantidades significativas de ingresos y dividendos por lo que es forzoso concluir que la demandada está capacitada para generar ingresos y de existir en la actualidad alguna incapacidad para la misma ha sido provocada por la propia parte y no tiene vínculo alguno con la disolución del matrimonio.

    …

    A tenor con todo lo antes expuesto se declara NO HA LUGAR la solicitud de pensión ex cónyuge ya que la parte demandada cuenta con medios suficientes para subsistir y no está incapacitada para generar ingresos. (Énfasis nuestro.)

    Insatisfecha con ambas resoluciones, --de 13 de junio de 2014 y de 14 de mayo de 2014--, la señora Otero presentó dos recursos de certiorari que consolidamos bajo el epígrafe de este caso. Ambos escritos contienen una lista numerosa de errores, pero básicamente cuestionan dos asuntos. El primero cuestiona los ingresos imputados a la señora Otero por el Tribunal de Primera Instancia. Ella asegura que sus ingresos reales son los que informó en la Planilla de Información Personal y Económica, $1,382 mensuales, y que el Tribunal a quo se equivocó en imputarle $4,137.04. Por otro lado y en cuanto a la pensión ex cónyuge, asegura que demostró que fue el señor Schroder quien la privó, por medio de un fraude, de los ingresos que antes generaba mediante su corporación Crater Lake. Por lo que es acreedora de la pensión que...

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